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Se modifica el sistema comunitario de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

17/11/2010

17 de noviembre de 2010

El pasado 6 de julio se publicó la Ley 13/2010 de 5 de julio, que en su artículo único modifica la Ley 1/2005 por el que se regula el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión. La revisión es fruto de la experiencia adquirida desde que el sistema de comercio de derechos de emisión se puso en marcha el 1 de enero del año 2005. Asimismo, responde a la necesidad de armonizar el régimen y ampliar el ámbito de aplicación del nuevo periodo de comercio 2013 - 2020 (Circular 11/09 de Agosto de 2009).

La directiva 2009/29/CE forma parte del llamado paquete comunitario de legislación sobre energía y cambio climático, cuya principal finalidad es poner en marcha un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento del compromiso de reducir para el año 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20% respecto a los niveles de 1990.

Así pues, se establecen para los titulares de plantas industriales cuya actividad esté incluida en el Anexo I de la ley, una serie de obligaciones para el nuevo periodo de comercio de derechos de emisión 2013 – 2020. En concreto, para los titulares de instalaciones que desarrollen actividades enumeradas en el Anexo I, tendrán que solicitar, antes del 31 de diciembre de 2010 a la administración autonómica competente, una nueva autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020. Esta nueva autorización deberá incorporar los nuevos dispositivos de combustión y nuevos procesos industriales afectados, según los nuevos criterios y definiciones de la ley, así como una propuesta de Plan de Seguimiento, en caso necesario.

Además, para los titulares de instalaciones que desarrollen actividades enumeradas en el Anexo I, tendrán que solicitar, antes del 28 de febrero del año que viene, la asignación de derechos de emisión para el nuevo periodo de comercio 2013-2020.

Por último, la Ley también contempla la posibilidad de solicitar la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño para aquellas instalaciones que hayan notificado menos de 25.000 toneladas de CO2 en cada uno de los tres años anteriores a aquel en que se ha de presentar la solicitud de asignación para el periodo. Igualmente, en el caso de instalaciones donde se realizan actividades de combustión, deberán tener capacidad térmica nominal inferior a los 35 MW. En función de ello, Deplan facilita asesoramiento y apoyo necesario para dar cumplimiento a estas normativas. Para ello, se basa en su experiencia como ingeniería y consultoría ambiental fundada en 1992.

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