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Deplan avisa a sus clientes de la entrada en vigor de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental

10/12/2009

10 de diciembre de 2009

El objeto de la ley es prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, aplicando los principios de prevención y de quien contamina paga. Los daños ambientales a los que se refiere la ley, son daños que produzcan efectos adversos significativos a las especies, a los hábitats, a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, y al suelo.

Entre las obligaciones destacan la adopción y ejecución de medidas, la comunicación de los daños medioambientales, la colaboración en las medidas reparadoras, así como la obligación para las empresas incluidas en el anexo III de la ley de disponer de una garantía financiera.

El Real Decreto 2090/2008, establece que la determinación de la cuantía de la garantía financiera se basará en el análisis de riesgos medioambientales de la actividad, realizado por el operador o un tercero contratado, según la norma 150.008 o equivalentes. Estos análisis deberán ser verificados por una entidad acreditada para ello, como es el caso de Deplan, una empresa altamente especializada en el área de ingeniería y consultoría ambiental.

Además aquellas actividades que acrediten que están adheridas a los sistemas de gestión ambiental Emas o UNE-EN ISO 14.001 no tendrán obligación de constituir garantía financiera cuando la cuantía se sitúe entre 300.000 y 2.000.000 de euros. Por debajo de 300.000 euros cualquier operador está exento y por encima de 2.000.000 de euros cualquier operador está obligado a constituir la garantía financiera.

La Ley de Responsabilidad Medioambiental es aplicable desde el 30 de abril de 2007 de manera que, aunque la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria determinada por órdenes ministeriales será a partir del 30 de abril de 2010, cualquier situación actual de daño medioambiental debería ser reparada.

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Deplan, S.L.