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Deplan informa sobre el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) como herramienta para cumplimentar el apartado dedicado a información medioambiental del IINF de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre

Novedades EMAS e informe e información no financiera según la ley 11/2018

Deplan06/05/2019
La Directiva 2014/95/UE se transpone al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

La Directiva amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas con la divulgación de un Informe de Información no Financiera (IINF). El contenido de informe no financiero será el siguiente:

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Contenido del informe de información no financiera

El contenido de informe no financiero será el siguiente:

  • Cuestiones medioambientales. Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, la salud y seguridad, el uso de la energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
  • Cuestiones sociales y relativas al personal
  • Respeto a los derechos humanos
  • Información relativa sobre los instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y el soborno
  • Información sobre la sociedad
  • Información adecuada sobre los aspectos con más probabilidad de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos de los que dichos riesgos ya se han materializado.

¿Quién está obligado a presentar en IINF?

Las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 500.
  • Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:

(i) Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.

(ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €

(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

EMAS como herramienta de divulgación e información no financiera

Las empresas pueden utilizar el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) para la redacción del IINF, de manera que las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente, para cumplir con el apartado del informe dedicado a información medioambiental”.

Si la empresa ha de realizar la IINF, podemos asesorarle:

  • Implantando un Sistema de Gestión Ambiental según EMAS
  • Redactando la declaración Ambiental según EMAS
  • Elaborando la memoria de IINF

Últimas modificaciones del reglamento EMAS

El pasado 20 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2018/2026 EMAS IV, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 en el que se determinan los requisitos de presentación de las Declaraciones Ambientales. En estos informes anuales, las organizaciones han de informar sobre su incidencia ambiental, utilizando unos indicadores ambientales establecidos así como otra información complementaria.

Presentación de la Declaración ambiental: principales modificaciones

  • Presentación preferiblemente en formato electrónico
  • Una referencia explícita al registro EMAS
  • Una descripción de las acciones a realizar y previsiones para mejorar el comportamiento ambiental (en caso que estén disponible, hacer referencia a las Mejoras Técnicas Disponibles de gestión ambiental presentadas en documentos sectoriales – Art. 46.)
  • Una referencia al verificador y la su acreditación (o utilizar declaración anexo VII)
  • La Declaración Ambiental se puede integrar a otros documentos de la organización (informes de gestión, sostenibilidad...) diferenciando la parte validada de la no validada.

Indicadores de comportamiento ambiental

  • Cuando no se tengan datos cuantitativos, se habrá de notificar información cualitativa.
  • Datos de los indicadores para comparar mínimo 3 años (si se dispone de datos)

o Energía: consumo directo total de energía (kWh, MWh o GJ), consumo total de energía renovable (%), generación total de energía renovable

o Materiales: consumo anual principales MMPP (kg, Tn, m3)

o Agua: consumo anual (litros o m3)

o Residuos: generación anual por tipología, peligrosos y no peligrosos (kg, t, m3)

o Biodiversidad: uso del suelo, superficie total segregada, superficie total del establecimiento, etc…

o Emisiones: toneladas anuales de CO2 eq. (incluidas al menos CO2, CH4, N2O, HFC, PFC i SF6), y las cantidades totales de SO2, NOX i PM (kg o t)

  • Cálculo de indicadores:

Calendario

El Reglamento entra en vigor los 20 días de su publicación.

Las Declaraciones Ambientales se pueden tramitar y validar según el Reglamento CE 1221/2009 sin tener en cuenta las nuevas modificaciones, si se efectúan antes del 9 de enero de 2020. A partir de esta fecha todas han de realizarse según las nuevas modificaciones.

Deplan ofrece el asesoramiento y apoyo necesario para la elaboración de los Informes de Información No Financiera, las Declaraciones Ambientales así como para la realización de auditorías y el mantenimiento de sistemas de gestión, que aporta una Ingeniería y Consultoría Ambiental y Energética fundada en 1992 que se rige con los estándares de calidad según la normativa ISO.

Más información: www.deplan.es

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