Borrador de la nueva regulación para la utilización civil de las aeronaves controladas por control remoto (drones)
Ésta se aplicará a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg, regulando el régimen general aplicable en materia de matriculación y aeronavegabilidad, exceptuando las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de hasta 25 kg de masa máxima al despegue, que, no obstante, están sujetas a condiciones específicas para su pilotaje.
Volar en ciudades
Podrán realizarse operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 m. Además hay que limitar el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de cualquier persona.
Vuelos dentro del alcance visual aumentado
Para realizar operaciones a una distancia horizontal superior a 500 m, se establecen las operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) y la figura del observador. En estas operaciones el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.
Vuelos fuera del alcance visual
Podrán realizar vuelos fuera del alcance visual (BVLOS) las aeronaves con un peso inferior a 2 kg o aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que cuenten con sistemas, que permitan a su piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. También se podrán hacer vuelos BVLOS, con equipos que no dispongan de estos sistemas, en espacio aéreo segregado.
Volar de noche
La posibilidad de realizar vuelos nocturnos, hasta ahora prohibidos, con la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del operador acompañada del estudio de seguridad.
Volar en espacio aéreo controlado
También se abre la posibilidad de volar en espacios aéreos controlados, siempre a una distancia superior a 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo, así como el acceso a espacio aéreo controlado o a una zona de información de vuelo (FIZ). Además, estas operaciones requerirán de un estudio de seguridad y de un radiofonista acreditado.
Por otro lado, comentar que se actualizan los procedimientos para las empresas y profesionales dedicados al mundo de las aeronaves no tripuladas. Las empresas fabricantes de cualquier tipo de aeronave serán responsables del diseño y la funcionabilidad de esta, haciéndose responsable de problemas que puedan derivar de su fabricación. Además, se requerirá la entrega de las características técnicas y manual de mantenimiento, así como de dar la formación necesaria para que los operadores puedan acreditar el correcto mantenimiento. Las empresas operadoras, también tendrán la obligación de tener un registro de mantenimiento, con un histórico de problemas y reparaciones de los drones.