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Aprobado un nuevo real decreto que regula el régimen jurídico para el uso civil de drones

06/06/2024

En su reunión del pasado 4 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), conocidos como drones. El objetivo del Gobierno con la actualización de esta regulación es disponer de un marco normativo nacional coherente con el de la Unión Europea, que aporte estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo, a la vez que este se produzca salvaguardando la seguridad pública en sus distintas acepciones, tal y como señala el comunicado emitido por La Moncloa.

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Además, pretende impulsar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, favoreciendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles dentro del mercado tanto europeo como internacional.

Todo ello, en un contexto en el que la utilización de los drones permite realizar un buen número de actividades aéreas con menores costes y emisiones contaminantes, por lo que resultan cada vez más demandados.

Marco de actuación del real decreto

El nuevo real decreto establece el régimen jurídico aplicable a los drones de aquellas actividades o servicios civiles que están excluidas de la aplicación de la regulación de la Unión Europea, como son las actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.

Por otra parte, con esta norma se completa también el régimen jurídico europeo sobre un marco regulador para el U-Space, en materia de organización y competencias, estableciéndose las limitaciones y condiciones operacionales asociadas a las zonas geográficas de UAS. Asimismo, se designa a ENAIRE como la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de soberanía española.

En estas zonas se autoriza el vuelo dentro del alcance visual del piloto a una altura máxima de 60 m sin necesidad de coordinarse con el gestor de aeródromo o con los proveedores ATS, salvo en zonas UAS específicamente asociadas a la infraestructura de aeródromos. Se trata de una medida largamente demandada por el sector.

Se completa un régimen formativo destinado a operaciones realizadas al amparo de una autorización operacional, aquellas que están destinadas a actividades no sujetas a la normativa europea y las reservadas a la formación de Radiofonista específica a UAS/drones. Además, se describen los requisitos para todas aquellas entidades que deseen impartir este tipo de formación.

Asimismo, destaca la creación, en la Secretaría de Estado de Seguridad, del registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, para prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.

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