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Tribuna de Opinión

Novedades del nuevo RIPCI que entrará en vigor el 12 de diciembre

Adrián Gómez, presidente de Tecnifuego-Aespi11/07/2017

El texto más esperado por el sector de la seguridad contra incendios en décadas, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI, por fin vio la luz el pasado 12 de junio, fecha de su publicación en el BOE (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), y entrará en vigor el 12 de diciembre de 2017.

Desde Tecnifuego-Aespi se ha estado colaborando con el Ministerio durante años para el desarrollo de este nuevo RIPCI. Por ello, estamos muy satisfechos de que se hayan contemplado por primera vez nuevos sistemas, como el control de humos, agua nebulizada o aerosoles condensados, que han quedado recogidos en el reglamento. Igualmente satisfactorio es que por fin ha actualizado el listado de normas de aplicación de los sistemas, y se ha concretado las características de uso de algunos sistemas como hidrantes o BIES.

Adrián Gómez, presidente de Tecnifuego-Aespi
Adrián Gómez, presidente de Tecnifuego-Aespi.

Hay que destacar, además, la aprobación de un requisito que venimos reclamando desde el sector desde hace mucho tiempo, porque veíamos que contribuye a la profesionalización, y es la exigencia para las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer de un técnico contratado y un sistema de gestión de la calidad.

El nuevo RIPCI se estructura en dos partes. La primera comprende el reglamento propiamente dicho y la segunda los tres anexos que contienen las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.

Capítulos

Pasando al texto legal, y estructurando en capítulos, tenemos:

El capítulo I define el objeto y ámbito de actuación. Como novedad destacar que incluye el diseño de las instalaciones. Se incluye también como ámbito de aplicación subjetivo a las empresas instaladoras y mantenedoras. Finalmente incluye un artículo para incluir definiciones necesarias para la interpretación del mismo.

El capítulo II está destinado a los productos. Se establecen los requisitos de calidad que han de cumplir cuando proceda, marcado CE, marca de conformidad a normas, disponer de una evaluación técnica favorable, esto último es una novedad del nuevo reglamento. Se establece también el protocolo de control de productos en el mercado conforme a la ley de industria.

El capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras así como sus obligaciones. Como principal novedad se destaca la necesidad de tener contratado un técnico competente y disponer de un certificado de gestión de calidad, en el caso de las empresas mantenedoras de extintores este certificado ha de contemplar la UNE 23120. Se contemplan también las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Asimismo, establece para las empresas instaladores que han de emitir un certificado final de obra y para las mantenedoras que han de entregar un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento, así como disponer de un registro de sus actividades durante 5 años.

Algo importante a tener en cuenta en este capítulo son las obligaciones que recaen sobre las empresas instaladoras y mantenedoras. Asimismo, se contempla también todo lo relativo a la habilitación de empresas según la directiva de servicios que ya estaba recogido en el Real Decreto 560/2010.

El capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. Destacar como novedad que se regula todo el proceso, desde el proyecto este ha de cumplir con la norma UNE 157001, la puesta en servicio y el mantenimiento.

El capítulo V, nuevo en este reglamento, establece las inspecciones periódicas a las que se han de someter las instalaciones de protección contra incendios. En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.

Y el capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la ley de industria. Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transitorias para establecer los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones, calidad de los productos.

Detector de humos
Detector de humos.

Haciendo un resumen de lo más novedoso de esta primera parte, debemos destacar que:

  • Se cita expresamente a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación del reglamento.
  • Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
  • Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad.
  • Se debe disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
  • Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001.
  • Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones.

En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Este requisito lo puede encargar a una empresa de mantenimiento o lo puede hacer la propiedad. Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.

Anexo I

La segunda parte comienza con el Anexo I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, cuyas principales novedades son la incorporación de nuevos sistemas: Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados; Sistemas para control de humo y calor; Mantas ignifugas; Alumbrado de emergencia; y Señalización luminiscente. Además, se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIEs; se contemplan los extintores móviles; y especialmente importante es que se actualiza el listado de normas UNE.

La sección primera denominada Protección activa contra incendios recoge los 15 sistemas establecidos que detallamos a continuación:

  1. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Estos dos sistemas anteriormente, estaban contemplados por separado. Además es reseñable la actualización del listado de normas UNE características.
  2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, donde no se han producido cambios destacables.
  3. Sistemas de hidrantes contra incendios, que contiene la actualización del listado de normas. Las normas europeas permiten varios valores característicos, se han establecido los mismos niveles que contemplaban las normas españolas. Como novedad, se establecen las disposiciones de instalación y características hidráulicas.
  4. Extintores de incendio, se han tenido en cuenta los extintores móviles, y se establecen las disposiciones de instalación. En este apartado se incluyen los generadores de aerosoles a los que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización.
  5. Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE). Aparte de las BIEs convencionales contempla las denominadas BIEs de alta presión a las que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. En lo relativo a su instalación establece una distancia entre BIEs de 50 metros, si bien permite usar mangueras de 30 metros para las BIEs de manguera semirrígida. Se establecen también las condiciones hidráulicas a cumplir.
  6. Sistemas de columna seca, como novedad establece las condiciones de instalación y las pruebas de servicio que se han de hacer distinguiendo a los edificios en función de su altura de hasta 30 m o mayor de 30 m.
  7. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. Estos dos sistemas, antes estaban contemplados por separado. Introduce igualmente la actualización de las normas UNE de aplicación.
  8. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Novedad importante, ya que se contempla este sistema por primera vez.
  9. Sistemas fijos de extinción por espuma física. El reglamento anterior solo contemplaba la extinción por espuma física de baja expansión. Ahora, la novedad es que se contempla baja, media y alta expansión.
  10. Sistemas de extinción por polvo. Se han actualizado las normas de aplicación así como exigencias de diseño.
  11. Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos. Se han actualizado las normas de aplicación, tanto las de los componentes como la de diseño.
  12. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. Nuevo sistema, se hace referencia a los reales decreto que le son de aplicación.
  13. Sistemas para control de humo y calor. Novedad, ya que el texto trae a colación este nuevo sistema de protección activa, se contemplan asimismo todas las características del mismo así como las normas de aplicación.
  14. Mantas ignífugas. Novedad, ya que se trata de un nuevo sistema contemplado en el texto del RIPCI.
  15. Novedad: alumbrado de emergencia. Se contempla como nuevo sistema, y además debe cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión.

Además, en la sección segunda, se contempla un nuevo sistema, el de señalización fotoluminiscente. En el reglamento, para cada uno de los sistemas anteriores se hace alusión a señalización requerida. Se establecen los mismos requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación.

Finalmente esta anexo se completa con un apéndice que recopila toda la relación de normas UNE que se citan en el documento. Un dato importante en ese sentido es que se ha duplicado la relación de normas con respecto a la versión anterior.

Anexo II

El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones. Se destaca la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento.

Se han tenido en cuenta normas UNE para las tareas de mantenimiento, como por ejemplo la UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845. Es importante destacar que el Ministerio ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIEs, las señales fotoluminiscentes.

Anexo III

En el Anexo III, como novedad, se establecen los medios humanos mínimos de las empresas instaladoras y mantenedoras y al cualificación de los mismos, tanto para el técnico competente como para el operario cualificado, este último debe estar cualificado para cada uno de los sistemas que vaya a instalar o mantener.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que Los equipos o sistemas que se encuentran instalados o que hayan solicitado la licencia de obras correspondiente antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, únicamente les será de aplicación lo relativo a su mantenimiento e inspección.

Instalación de PCI
Instalación de PCI.

En caso de operaciones de mantenimiento que no se encuentren previstas en el actual Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, éstas deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En lo referente a las inspecciones de instalaciones de protección activa contra incendios que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación específica existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

En Tecnifuego-Aespi se han creado grupos de trabajo para profundizar en los cambios e informar de ellos al sector y al mercado. Igualmente, se irán programando jornadas informativas y publicando artículos técnicos desarrollando las novedades.

BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios Tecnifuego

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