Aproximaciones de la Seguridad Privada, Seguridad Informática y de la información en la Seguridad Nacional
A esta situación se une la necesidad de colaboración internacional ante cualquier problema de seguridad que excede de la seguridad interior y, muy especialmente los relacionados con las tecnologías de la información e incremento de la importancia del ciberespacio. Tal y como veremos en el Preámbulo de la reciente Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, en dicho texto se contemplan medidas dirigidas a la protección del espacio de cibersepacio mediante un desarrollo decidido de la ciberseguridad, pidiendo para ello la aplicación del principio de complementariedad en las relaciones entre Administraciones públicas y sector privado y ciudadanos. Por Ciberseguridad debemos considerar el conjunto de actividades dirigidas a proteger el ciberespacio contra el uso indebido del mismo, defendiendo su infraestructura tecnológica, los servicios que prestan y la información que manejan.
Conforme a lo establecido en la citada Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, en concreto en su Preámbulo, me interesa destacar conceptos que habilitan la participación de la Seguridad Privada en este modelo de protección de la seguridad nacional, cuando se afirma: “La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones...”. En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad.
Por consiguiente, sin duda alguna la Seguridad Privada se integra de forma subordinada y complementaria dentro del modelo de Seguridad Nacional. El Preámbulo de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada nos remite a conceptos, situaciones ya contenidas en La Ley de Seguridad Nacional. Así literalmente se establece en este Preámbulo de la Ley de Seguridad privada que “la seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable”.
No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
Para regular nuevas situaciones, amenazas, riesgos y condiciones que afectan al modelo tradicional de seguridad, la propia ley de Seguridad Privada inserta el concepto de actividades compatibles de seguridad privada entre las que se encontraría la seguridad informática tal y como se menciona literalmente en el Preámbulo de este texto legal. Por dichas actividades compatibles define la Ley de Seguridad Privada aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada.
Sin embargo mientras que en el Preámbulo de la Ley de Seguridad Privada se habla de la seguridad de la información y las comunicaciones, en el texto articulado, artículo 6 del mismo texto legal, dentro de las actividades compatibles se menciona la Seguridad Informática. Esta cuestión debemos interpretarla en el sentido de que tanto la seguridad de la información y de las comunicaciones como la seguridad informática, siendo conceptos diferentes, constituyen actividades compatibles que podrán ser prestadas por empresas de seguridad o por aquellas que no lo sean si bien por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, llevará implícito el sometimiento a ciertas obligaciones por parte de proveedores y usuarios.”
El artículo 6 apartado 6 de la Ley de Seguridad Privada incluye una definición de la seguridad informática considerando literalmente como tal: “como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten”.
La seguridad informática, viene identificada con la ciberseguridad y se define en Wikipedia como el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura computacional o de ordenadores, y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información contenida o circulante. La seguridad de la información es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de datos y de la misma.
Las herramientas más usuales de la seguridad informática, que bien podrían ser ofertados y prestados por Empresas de Seguridad frente a los destinatarios usuarios de dichos servicios, como servicios compatibles, se encuentran los programas antivirus, los cortafuegos o firewalls, la encriptación de la información y el uso de contraseñas (passwords). Así pues todos estos conceptos son parte integrante de nuestra Seguridad Nacional. Este primer estudio será objeto de desarrollo en futuros trabajos.