Aditivos alimentarios, la legislación europea en permanente revisión
José María Ferrer, jefe del Departamento de Derecho Alimentario de Ainia
15/10/2020Ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en hortalizas blancas destinadas a una transformación ulterior
Los operadores alimentarios han visto ampliados los usos para el ácido ascórbico (E 300) y el ácido cítrico (E 330) en el caso de las hortalizas blancas destinadas a una transformación ulterior, por ejemplo, mediante el horneado, la cocción al vapor o el asado, previos a su consumo final. El Reglamento (UE) 2020/1419 de la Comisión de 7 de octubre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en hortalizas blancas destinadas a una transformación ulterior amplia el uso de estos aditivos.
En 2018 se planteó la solicitud de modificación de las condiciones de uso de los aditivos citados para la revisión de la categoría de alimentos 04.1.2, ‘Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas’ y la ampliación de usos. La justificación para la solicitud se basa en que las estas hortalizas blancas pueden sufrir un pardeamiento enzimático, que podría resolverse a través de la inmersión en una solución acuosa que contenga ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en una concentración máxima del 1% durante un par de minutos.
Según se indica en la solicitud, el uso propuesto de estos aditivos como antioxidantes en las hortalizas sin transformar destinadas a su transformación ulterior antes del consumo, inclusive mediante tratamiento térmico, reduce el desperdicio de alimentos ya que mejora la calidad general de los alimentos y aumenta hasta cinco días la vida útil de almacenamiento de las hortalizas tratadas.
Ante este planteamiento, y teniendo en consideración los dictámenes científicos de EFSA en relación con estos aditivos, se ha considerado que no existe ningún problema de seguridad para la situación propuesta y se entiende que no habrá una repercusión en la salud humana para el empleo de estos antioxidantes en las hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior.
Futuros cambios en el Reglamento (UE) nº 231/2012 en relación con las especificaciones para el dióxido de titanio (E 171)
En este caso debemos seguir atentamente la evolución de la propuesta de revisión de la regulación que afecta en este caso a las especificaciones que ha de cumplir el dióxido de titanio (E 171). La UE trabaja para que contemos siempre con los aditivos más seguros y por ello considera que es necesario la revisión de las especificaciones del dióxido de titanio. La revisión legal que indicamos está considerando la información disponible que han suministrado los operadores alimentarios a la Comisión para fijar nuevos niveles técnicamente alcanzables de impurezas de antimonio, plomo, mercurio y cadmio en el dióxido de titanio (E 171), que son más bajos que los niveles actuales indicados en las especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171).
Es importante que estemos atentos a la próxima aprobación del Reglamento (UE) de la Comisión que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171).