Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto: medidas urgentes en materia de incendios forestales
Este real decreto-ley pretende la protección de las personas (ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección); y la protección del monte. En el texto legal se matiza que “para ello es necesario, en primer lugar, intensificar la prevención del riesgo de incendios forestales, mediante la planificación y la aplicación de recursos tecnológicos que faciliten la predicción del nivel del riesgo, la alerta temprana, y la inmediata activación de las medidas y dispositivos de extinción”. Además, se señala la necesidad de reforzar la coordinación mediante directrices e instrumentos que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta de las administraciones públicas; además de la colaboración interadministrativa en los trabajos de restauración forestal y medioambiental, en el marco de la planificación que corresponde a las comunidades autónomas.
Los nuevos planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales deben ser actualizados con la suficiente antelación y se aplicarán de manera continua durante todo el año. Incluirán la totalidad de las actuaciones a desarrollar en todo el territorio de cada comunidad autónoma. Además de la ampliación de su ámbito territorial y su aplicación permanente, se refuerzan y amplían los planes para recoger aspectos como:
- Diseño general del dispositivo para la atención durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales, identificando las épocas de mayor riesgo de incendios forestales;
- Determinación de los puntos críticos de gestión, así como de las áreas de actuación singularizada;
- Asignación estable y permanente, de medios técnicos y profesionales;
- Establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma, con las previsiones de dotaciones, financiación, y modelo de organización, entre otros.
En cuanto a la gestión del riesgo de incendio, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones, y las consecuentes sanciones, que se deben aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación de estas prohibiciones se vincula con la información de la Agencia Estatal de Meteorología que debe mantener actualizada y a disposición de las comunidades autónomas.
La norma persigue reforzar la coordinación, mediante la implantación de un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre los equipos de cualquier administración y para favorecer la acción conjunta y la asistencia recíproca. Para ello se adoptarán directrices comunes relativas a la calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales; un protocolo de coordinación común de medios aéreos; la adopción de indicativos de radio unívocos; la simbología común para la elaboración de mapas operativos; y las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal.
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