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ASIF decide recurrir en los tribunales las nuevas normas fotovoltaicas

20/01/2011

20 de enero de 2011

Los representantes de los 487 socios de ASIF –empresas españolas y extranjeras con delegación en España– se reunieron ayer en Madrid en asamblea general extraordinaria y aprobaron denunciar ante los tribunales el RD 1565/10 y el RD-L 14/10, por considerarlos contrarios al orden jurídico español y europeo, y causantes de grave perjuicio económico.
ASIF considera que tanto el RD 1565/10 como el RD-L 14/10 son “retroactivos, discriminatorios y muy perjudiciales para el sector fotovoltaico español”. Entre otras medidas, el primero elimina el derecho a recibir la prima equivalente fotovoltaica después de su vigésimo octavo año de vida; el segundo, por su parte, elimina el 10% de los ingresos a todo el parque solar existente durante toda su vida útil, y, sobre todo, le suprime el 30% de los ingresos al 90% del parque solar existente hasta 2014. Según el comunicado de la asociación, ambas normas eliminarán o limitarán la rentabilidad de las empresas y particulares que decidieron invertir en energía fotovoltaica en España de acuerdo con la legislación vigente, además de mermar considerablemente la credibilidad y solidez del ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, la aplicación de las dos normas “supone un golpe terrible para el sector fotovoltaico español, ya muy castigado tras dos años de mínima actividad por la incertidumbre y la mala regulación: desde septiembre de 2008, se ha perdido el 90% del empleo temporal y el 30% del empleo fijo, unos 30.000 puestos de trabajo en total”.
Ante la gravedad de la situación, y dependiendo de que finalmente el Congreso de los Diputados valide el RD-L 14/10, la asamblea de ASIF aprobó las siguientes medidas:

Contra el RD 1565/10:

  • Impugnación de la norma de forma colectiva, mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, presentado por ASIF.
  • Impugnación de la norma de forma individual, mediante recurso directo contencioso-administrativo interpuesto por los afectados ante el Tribunal Supremo.
  • Acción de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, impulsada por los afectados, ante el Consejo de Ministros, primero, y vía contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, después.

Contra el RD-L 14/10:

  • Recurso individual contra el acto de aplicación del RD-L 14/10 ante la sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional para plantear una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional.
  • Acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, impulsada por los afectados, ante el Consejo de Ministros, primero, y vía contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, después.

En instancias internacionales:

  • Denuncia ante la Comisión Europea por incumplimiento del derecho comunitario, con el objeto de que ésta inicie un procedimiento de infracción contra España para que se modifique la normativa nacional.
  • Otras instancias para inversores extranjeros:
  1. Protección de inversores de nacionales de países europeos en España al amparo de la Carta Europea de la Energía.
  2. Protección de inversiones al amparo de convenios bilaterales de protección de inversiones con determinados países.
De un modo paralelo a estas actuaciones, ASIF seguirá tratando de que las Cortes rechacen el RD-L 14/10 en la sesión plenaria de finales de este mes, tanto en el plano nacional, como en el autonómico y local, concienciando de la grave situación del sector fotovoltaico a todos los actores con relevancia política, económica y social.

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