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Nueva modificación de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

Arcadio Garcia Lastra. Secretario del Comité Técnico de Atecyr02/09/2022

El 15 de diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó su propuesta (borrador) de refundición de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios, en el marco del Paquete de medidas Fit for 55%. El paquete tiene como objetivo encaminar a Europa hacia una reducción del 55% en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 respecto al año 1990 y prepararla para una descarbonización total antes de finales de mitad del siglo XXI, cincuenta años antes que el compromiso adquirido por las partes en el marco de Naciones Unidas en el Acuerdo de Paris.

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La propuesta de modificación se basa en el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que constituye la base jurídica de la política energética de la Unión. Las medidas propuestas tienen por objeto fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables (artículo 194, apartado 1, letra c), del TFUE). No debemos olvidar que las Directivas son de obligado cumplimiento para los Estados.

Halaga haber comprobado que muchas de las nuevas exigencias impuestas por esta modificación ya las tenemos recogidas en alguno de nuestros textos normativos relacionados con la eficiencia energética de los edificios.

Este compromiso reciente de reducción del 55 % que hemos asumido dentro de la Unión Europea supondrá elevar los porcentajes comprometidos sobre la eficiencia energética y el empleo de energías de fuentes renovables en los usos finales de los sectores difusos entre los que se encuentra la edificación.

En este sentido, el objetivo global de eficiencia en la UE se quiere aumentar del 32,5 % actual al 36 % (y al 39 % para el consumo de energía primaria) y el porcentaje de energía renovable en el uso final del 32 % al 40 %.

Para ello, se refuerza el principio de primero la eficiencia energética (podríamos bautizarlo como el primer principio de la energética edificatoria) y se fomenta el desarrollo de infraestructuras que contribuyan a un mayor uso y producción de energías procedentes de fuentes renovables in situ o proximidades de los edificios. Además, para aumentar la operatividad y flexibilidad de la producción de energía eléctrica renovable, se fomenta en esta modificación, a nivel de edificio, los sistemas de almacenamiento energético y la interconexión con comunidades energéticas locales.

Es fundamental modificar las disposiciones legislativas europeas que puedan dotar a los Estados de herramientas para poder desplegar intervenciones...

Es fundamental modificar las disposiciones legislativas europeas que puedan dotar a los Estados de herramientas para poder desplegar intervenciones profundas en edificios existentes.

Uno de los sectores más tardíos en desarrollar medidas para la reducción de gases de efecto invernadero ha sido la edificación existente, y por ello, es fundamental modificar las disposiciones legislativas europeas que puedan dotar a los Estados de herramientas para poder desplegar intervenciones profundas en edificios existentes. Esto será vinculante con el nuevo texto que tomó la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (DEEE) y que nos marca hitos concretos y tempranos para los años 2025 y 2027 como objetivos intermedios antes del 2030.

La modificación, introduce nuevos indicadores de eficiencia energética para descarbonizar el sector de la construcción, con cambios en las definiciones que aumentan la ambición de los esfuerzos de rehabilitación profunda (renovaciones integrales) y que obligan a revisar los planes nacionales de rehabilitación. Así mismo, se crea un nuevo indicador para el cálculo de las emisiones del ciclo de vida para los nuevos edificios.

Los Estados miembros deberán garantizar, en función de estos nuevos indicadores, que:
  • Los edificios existentes, tanto públicos como no residenciales, sean al menos de clase energética F para 2027 y clase E para 2030, y que todos los edificios residenciales existentes alcancen la clase F para 2030 y la clase E para 2033. Llegar a estos objetivos requeriría la renovación del 15 % del parque inmobiliario actual, estimado en unos 40 millones de edificios en toda la UE y supondrá una auténtica revolución edificatoria.
  • Los nuevos edificios emitan cero emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 (2027 para edificios públicos), y el potencial de calentamiento global (GWP) del ciclo de vida se empezara a calcular para grandes edificios nuevos a partir de 2027. Éste tendrá en cuenta las emisiones de carbono del ciclo de vida completo de los edificios, incluida la fabricación y la construcción, el uso y el final de su vida útil (incluida su gestión de residuos y la responsabilidad ampliada del productor sobre los equipos instalados en el edificio).
  • El uso de energías renovables esté justificado en los distintos sistemas a abastecer. En este sentido, parece que no está resuelto, en ninguna de las normas EN y Reglamentos Delgados relacionados con la Directiva, si será evaluable como renovable el calentamiento de los espacios mediante fuentes internas si estas consumen energía renovable.
Se obligará a evaluar la preparación inteligente del edificio y proporcionar mayores datos sobre el consumo y su calidad ambiental interior a los...
Se obligará a evaluar la preparación inteligente del edificio y proporcionar mayores datos sobre el consumo y su calidad ambiental interior a los propietarios y compradores.

En la modificación, también se establecen nuevas disposiciones para obligar a evaluar la preparación inteligente del edificio y proporcionar mayores datos sobre el consumo y su calidad ambiental interior a los propietarios y compradores, con el fin de garantizar la comparabilidad, no solo energética, sino de calidad interior.

En mi opinión, y de forma general, se puede considerar correcta la propuesta de modificación de la Directiva, pues apoya todas las medidas necesarias para el despliegue real de la rehabilitación de nuestros edificios.

Considero muy adecuado el requisito de garantizar un ambiente interior saludable y considerar que la calidad interior debe analizarse en los cálculos de la eficiencia energética del edificio, monitorizarse e inspeccionarse. Se debe tener presente que, las mejoras en el aislamiento y la estanqueidad impiden la ventilación natural y conducen a una mala calidad de aire si no se cuenta con sistemas de ventilación mecánica. La ventilación mecánica con recuperadores de energía de baja pérdida de carga, es la solución para no comprometer la eficiencia del edificio.

Lo que sí me resulta extraño, es que la modificación no promueva requisitos y metodologías de evaluación de la eficiencia, que se desarrollen en línea con las normas EN publicadas bajo el Mandato 480 para garantizar así una aplicación armonizada en la anunciada revolución edificatoria para las próximas tres décadas. De cualquier forma, la obligatoriedad de usar estas normas para tener una metodología armonizada requiere de una reflexión mayor, debido a su complejidad y extensión.

Finalmente, indicar como muy positivo que se priorice la intervención de edificios en riesgo de pobreza energética frente a otros, lo que permitirá acceder a servicios esenciales de calefacción y refrigeración durante todas las épocas del año a familias en riesgo de exclusión social.

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