Agremia informa al consumidor sobre el cierre de comercios dedicados a la instalación y el mantenimiento
La Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) ha editado una guía informativa que sintetiza las medidas que deben tomar las empresas instaladoras y mantenedoras ante la situación de alarma nacional decretada el sábado, relativas al cierre de comercios y establecimientos.
¿Afecta el Real Decreto al cierre de actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras?
Si una empresa instaladora vende productos en tienda al usuario final, ¿tiene que cerrar su actividad?
¿Las empresas instaladoras y mantenedoras pueden seguir prestando servicios a clientes en sus domicilios?
Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.
No obstante, no se recomienda iniciar actividades de instalación o reforma que no respondan a esa necesidad y que, por su naturaleza, sean aplazables.
En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.
Por lo que respecta al servicio en comunidades de propietarios, empresas, obras de construcción… ¿estas empresas pueden seguir prestando su actividad con normalidad?
¿Qué medidas de prevención deben adoptar los trabajadores de las empresas instaladoras y mantenedoras en domicilios, comunidades de propietarios, etc.?
Desde Agremia se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcóholicos, recomendar el lavado de manos frecuentemente, así como mantener 1 metro de distancia con cualquier persona.
Así mismo, deberá atenderse a cualquier otra medida higiénico-sanitaria que determine el servicio de prevención de riesgos laborales.
Los almacenes de venta de material a profesionales, ¿se ven afectados por el cierre de comercios?
No obstante, se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico) evitando el desplazamiento de personas al almacén distribuidor.
¿Se puede negar un empleado de una empresa instaladora a acudir al puesto de trabajo?
Para los trabajadores que realicen su actividad en oficinas, se recomienda el teletrabajo (para ello pueden desviarse centralitas telefónicas, conexión de ordenadores en remoto, etc.) y evitar cualquier tipo de reunión presencial, utilizando para ello sistemas de video conferencias.
Si lo anterior no es posible, se recomienda al empresario que provea a sus trabajadores de los equipos de protección individual necesarios, como guantes, geles hidroalcohólicos y recomiende el lavado de manos constante. Además, se aconseja introducir la jornada intensiva en la empresa para evitar que el personal pueda juntarse para comer.
Con respecto a los trabajadores y operarios de instalación o mantenimiento, se les debe proveer de los EPIS (Equipos de protección individual) necesarios, especial hincapié en los guantes, así como garantizar guardar la medida de seguridad de un 1 metro de distancia entre personas.
¿Si como empresa tengo suscrito un contrato de mantenimiento con el titular de la instalación térmica de más de 70 kW, que me exige una visita mensual, estoy obligado a prestar el servicio?
No obstante, pueden darse dos circunstancias:
• Que el cliente niegue el acceso a sus instalaciones, en cuyo caso deberemos pedir que nos lo comunique por escrito, y quedaremos liberados de la responsabilidad de prestar el servicio mientras dure la decisión del cliente.
• Que la empresa, atendiendo a la situación actual, considere que existe un riesgo excesivo para sus trabajadores, o haya decidido suspender por completo su actividad. En este caso, deberá justificarlo adecuadamente y comunicarlo al cliente. Entendemos que, siempre que se justifique la causa, no le generaría responsabilidad por incumplimiento del contrato.
¿Pueden desplazarse dos o más trabajadores en un mismo vehículo?
Sólo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores o profesionales.