Hasta 6 millones de euros de multa por manipular un contador
Según la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), este incremento es “desorbitado” y ampliamente desconocido tanto por los titulares de las instalaciones, como por las empresas instaladoras y demás agentes del sector.
A título de ejemplo, para el propietario de una instalación serían sancionables hechos como alterar los instrumentos de medida (manipulación de contadores) o no disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora térmica si la potencia de la instalación es superior a 70 kW, tener una instalación funcionando sin haberla legalizado y registrado, no pasar las inspecciones o revisiones reglamentarias en los distintos tipos de instalaciones (eléctricas, gas, ascensores…), no realizar las operaciones de mantenimiento periódicas (distintas de inspecciones y revisiones) obligadas en la normativa para su instalación, o no atender los requerimientos de Industria para subsanar las deficiencias de su instalación.
Las sanciones son aplicables a todos los colectivos. Dependiendo de qué tipo de infracción sea la cometida (leve, grave o muy grave), se aplicarán los nuevos importes de la Ley de Industria.
- Leve hasta 60.000 € (antes eran hasta 3.000 €)
- Grave 60.000 a 6.000.000 € (antes de entre 3.000 y 90.000 €)
- Muy graves: 6.000.000 a 100.000.000 € (antes de entre 90.000 y 600.000 €)
No obstante, alertan desde Agremia, “salvo aquellas supongan una falta de comunicación o defectos formales, la mayoría serían graves”.