Entrevista a Iván Fernández de Retana, director técnico de Verificálitas
Iván Fernández de Retana, director técnico de Verificálitas, empresa dedicada a evaluar la viabilidad urbanística en proyectos para licencias y declaraciones responsables de actividad y obras, explica cómo afrontar la accesibilidad en la ciudad de Madrid.
La accesibilidad es un tema que preocupa mucho a los técnicos expertos en redactar proyectos para implantar actividades y reformas de edificios. ¿Qué dice la reforma legislativa que entró en vigor el pasado diciembre?
La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, indicó que a partir del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios existentes debían adecuarse a las condiciones de accesibilidad allí establecidas. Aclaró que era sólo para aquellos edificios que, mediante ajustes razonables, se pudieran adecuar.
¿Podría aclarar qué es esto de ‘ajustes razonables’?
Es una buena pregunta, difícil de responder. La definición de ajuste razonable nace con el art. 2 de la ley 8/2013 y sigue vigente hoy, incorporado en el R. D. Leg. 7/2015, pero su exigencia la impone el R.D. Leg. 1/2013. Se entiende por ajustes razonables las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada. Se indica que se entenderá que la carga es desproporcionada en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras en el edificio, repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Para el resto de los casos - locales en planta baja, edificios no constituidos en régimen de propiedad horizontal, etc. -, disponemos en Madrid de la Instrucción de 16/02/17 que aporta unos criterios de exención de accesibilidad para el usuario de sillas de ruedas.
¿Cuáles son estas exenciones para los problemas más frecuentes?
El principal problema son los escalones de acceso a los edificios y locales. Cuando forman parte del forjado de planta baja no es posible eliminarlos, pero si es inferior a 20 cm, el interior debe ser accesible por completo (aseos, rampas, anchos de pasillo, etc.); y si es mayor de 20 cm no hay obligación de adecuar el interior. Si el escalón no es estructural debe eliminarse.
¿Es preciso que un técnico indique que verdaderamente se trata de un elemento estructural?
Efectivamente, se requiere que exista un certificado firmado por un técnico competente. Otro problema frecuente es que la obra de accesibilidad deba realizarse en zonas que no son del local/edificio. Puede ser el caso de una reforma de un local en planta primera sin ascensor ni itinerario accesibles en los elementos comunes del edificio. Mientras el local no cambie de uso, o se amplíe, estará exento de cumplir la nueva exigencia de accesibilidad, pero en caso contrario deberá cumplirla, aunque no sean de su propiedad los elementos a modificar.
En algunos casos los locales son pequeños y pudiendo hacer una rampa ésta ocuparía casi toda su superficie. ¿Hay alguna exención por este motivo?
Efectivamente, esa es una de las dificultades habituales que se presentan. Aquí el Ayuntamiento no obliga a realizar la rampa si ésta ocupa más del 5% de la superficie de la planta de acceso. Pero sólo se puede considerar si el establecimiento dispone de una superficie útil igual o menor de 100 m2, si es superior debe hacerse la rampa.
Y un bar pequeño, por ejemplo, de 60 m2, que ya es accesible o que tiene un escalón inferior a 20 cm., como comentaba, ¿está obligado a hacer un aseo de minusválidos para el público?
Sí, necesita aseo adaptado. Aunque si el local es inferior a 100 m2, tiene menos de 10 trabajadores y su aforo es inferior a 50 personas, si se cumplen estas tres condiciones, se permite que el espacio de transferencia de 80 cm sea a un solo lado.
¿Y qué ocurre si el edificio o el local están protegidos por sus valores arquitectónicos?
La instrucción indica que le corresponde a la Comisión de Patrimonio valorar estas obras. En el caso de que el expediente se tramite mediante licencia, se requerirá para la concesión de las obras que exista un informe favorable de dicho órgano. Si se tramita por declaración responsable no está contemplada la figura del informe preceptivo, por lo que el cliente deberá realizar el trámite mediante consulta urbanística especial.
Y la pregunta que nos hacemos todos cuando vamos sabiendo más del tema es a cuánto ascienden las multas por incumplimiento de estos requisitos. ¿De cuánto estamos hablando?
Las infracciones leves, en su grado mínimo, conllevan multas a partir de 301 euros, y las muy graves pueden llegar a 1.000.000 de euros, pero ya estamos hablando de poner en riesgo grave a las personas u ocasionar graves perjuicios económicos al discapacitado.
En nuestra opinión la accesibilidad puede parecer un objetivo sencillo y razonable, pero entraña distintos equilibrios difíciles de gestionar. Teniendo en cuenta que para el 2050 se prevé que un 22% de la población mundial tendrá 60 años o más, implicando limitaciones funcionales y discapacidades, el esfuerzo que implican estas medidas es necesario, aunque debe ser estudiado para no ser técnicamente imposible y/o económicamente inviable.