Actualidad Info Actualidad

El Gobierno define los Edificios de Consumo Casi Nulo

España deberá ser más exigente en edificación eficiente

Redacción Interempresas14/07/2017

La Plataforma de Edificación Passivhaus (PEP) ha mostrado su rechazo a que se considere Edificio de Consumo Casi Nulo (ECCN) todo aquél que determina el Código Técnico de la Edificación (CTE) tras la definición del término* recogida desde el pasado 2 de junio en el Real Decreto 564/2017.

La plataforma alerta del desacierto de la medida: “Lo único que pretende el Gobierno con esta laxa y poco rigurosa definición de ECCN es evitar ser multado por la Unión Europea por no definir a tiempo el término, más que ser un intento real de determinar el mismo. Con la inclusión del CTE, la Administración establece requisitos básicos de los edificios hacia una construcción eficiente pero incumple la directiva 2010/31 en la que se determina que los ECCN deben hablar de ventilación mecánica, hermeticidad en los edificios y debe fijar un número máximo para la demanda de energía primaria que, en ningún caso, hace mención a ellas en el Código Técnico de la Edificación. Asimismo, se ignora la Recomendación de la Comisión Europea 2016/38 que insiste en redoblar los esfuerzos para garantizar que, en las fechas límite previstas en la Directiva, todos los edificios tengan un consumo mínimo e incluyan un valor numérico del uso de la energía primaria”, se manifiesta desde PEP.

Con la definición actual, España ha pasado, en un día, de estar a la cola en los Edificios de Consumo Casi Nulo a ser probablemente el país de Europa con más ECCN. “Es cierto que el sector está dando respuesta adecuadamente a las necesidades materiales y tecnológicas para construir mucho mejor de lo que establece la normativa actual pero aún estamos lejos de poder llegar a la línea de meta en 2020”, explica Adelina Uriarte, presidenta de la Plataforma de Edificación Passivhaus.

A diferencia de lo que exige el Código Técnico de la Edificación, la excelencia en ECCN va más allá e implica establecer limitaciones en la demanda de calefacción (menor o igual a 15kWh/m); la demanda de refrigeración (menor o igual a 15kWh/m²+0,3kWh/m² para deshumidificación); la demanda de energía primaria (menor o igual a 120kWh/m²; y hermeticidad al paso de aire (menor o igual a 0,6 renovaciones/hora). El estándar Passivhaus cumple estas medidas y pueden suponer un ahorro en la demanda de energía de hasta un 90% respecto al de un edificio convencional.

“Si se pretende la máxima excelencia, alta eficiencia, confort y reducción de emisiones de CO2, así como tener la plena garantía de que, al margen de la evolución de las trasposiciones de la directiva, las viviendas de nueva construcción cumplen con las exigencias del futuro ya próximo, se debe apostar por una definición más ambiciosa de los Edificios de Consumo Casi Nulo con valores similares a los de los edificios Passivhaus” explica Adelina Uriarte.

Una normativa ambiciosa que cumpla con las exigencias de Europa

La Directiva Europea 2010/31 exige a los estados miembros de la Unión que todos sus edificios públicos sean Edificios de Consumo Casi Nulo (ECCN) a partir del 31 de diciembre de 2018 y todos los edificios, sin excepción, lo sean a partir del 31 de diciembre de 2020. Por ello urge legislar para garantizar en España la edificación energéticamente eficiente, más aun cuando la última “Recomendación” 2016/38 de la Comisión Europea, del pasado verano, pide a los Estados Miembros redoblar sus esfuerzos y emplear las mejores prácticas. Por eso el primer paso debe ser definir, con el máximo rigor, qué es un Edificio de Consumo Casi Nulo.

La nueva normativa ha de ser ambiciosa para evitar la caducidad de la misma, como plantea la recomendación 2016/38, ya que la normativa de eficiencia energética se encuentra en revisión y es posible que en 2030 se adopten medidas complementarias a las de 2020 si lo marcado por cada estado miembro no es suficiente. En este sentido, los ciudadanos que compren edificios o pisos de nueva construcción en 2021 deben contar con la seguridad de que el mercado haya evolucionado cumpliendo con esos objetivos y que los edificios sean ECCN.

En este contexto, PEP tiene como una de sus prioridades que el estándar Passivhaus forme parte de la definición oficial de los ECCN en España, que aún no se ha establecido aun siendo clave para poder avanzar en la legislación sobre edificación energéticamente eficiente. En este sentido, la plataforma está trabajando intensamente en una ronda de contactos con la Administración para contribuir a lograr este objetivo.

* Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.

3. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Rehabilitación

    14/11/2024

  • Newsletter Rehabilitación

    31/10/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS