4 de diciembre de 2017, límite para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios
La convivencia en un entorno arquitectónico inclusivo es uno de los objetivos de la planificación urbanística, pensada para lograr la libre movilidad de todas las personas. Según los datos del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad; por lo que la entrada en vigor de esta normativa va a afectar a la mayor parte de las comunidades de propietarios. Pero no solo se exigirá facilitar el acceso a las viviendas, sino a todas las zonas comunes de la finca: jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros.
La ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) con el fin de acreditar la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa. Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación. Los edificios construidos después de esta fecha, deben ser planificados acatando las normas que en su día ya estaban vigentes.
Se trata por tanto de hacer ajustes razonables. Las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013-2016: movilidad y comunicación. En cuanto a movilidad, las soluciones más comunes que podrán aplicarse a cada edificio, según sus características son rampas, que solo sirven para superar pequeños desniveles, con inclinaciones reducidas; Plataformas salvaescaleras, que permite acceder con silla de ruedas, aunque suele requerir mayor espacio y mayor potencia en el mecanismo; Elevadores verticales, un sistema mecánico de engranajes (sin poleas) que hace subir una plataforma en vertical para superar desniveles pronunciados pero cortos; y la instalación de un ascensor, dependiendo del número de pisos.
En cuanto a las Sillas salvaescaleras y Orugas motorizadas, al no permitir al usuario de silla de ruedas su uso autónomo, no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad. No obstante, las sillas salvaescaleras se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios cuando no exista otra solución, siempre que se cuente con la conformidad previa del usuario.
En lo que respecta a la comunicación, ésta se pondrá al alcance de todos, gracias a la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Y para la comunicación con el exterior, se deberán instalar telefonillos o videoporteros.
El Real Decreto 1/2013 define los ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida”. Pero, ¿cómo se identifica una carga desproporcionada? Belén Galán, directora de Marketing y Comunicación de thyssenkrupp Encasa, aclara que “simplemente se verificará que el coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, por supuesto, la ayuda pública en caso de existir”.
En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto esté dentro de los límites. Si se excediera, otra posibilidad es que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total, sea abonado por quien ha solicitado la obra, y el resto de propietarios estarán obligados a pagar la derrama máxima.
Belén Galán apunta que “la adecuación arquitectónica es fundamental para ofrecer una vida en igualdad de oportunidades”.