Vías para financiar la rehabilitación de viviendas: Préstamos ICO 2014
La financiación de obras de rehabilitación es, sin duda, una de las barreras principales, aunque no la única, cuando se plantea llevar a cabo una obra de rehabilitación en una vivienda o en un edificio de viviendas. Las ventajas ambientales, sociales y en términos de calidad de vida son conocidas y reconocidas cada vez por un mayor número de personas, ventajas que proporcionan una serie de beneficios, en muchas ocasiones intangibles en términos económicos. No obstante, a la hora de impulsar una obra, todavía los argumentos principales giran alrededor de los retornos económicos y la amortización de la inversión realizada.
Por esta razón, se quieren mostrar los pormenores de uno de los mecanismos que existen para financiar o facilitar la financiación de obras de rehabilitación, en concreto, la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2014.
- Esta línea de financiación puede ser solicitada tanto por parte de particulares como comunidades de propietarios, hasta el 15 de diciembre de 2014, directamente en las entidades de crédito, para la rehabilitación de viviendas, edificios o zonas comunes del mismo. También puede solicitarlo un arrendatario siempre que exista un contrato de arrendamiento en vigor, aunque no sea el titular de la vivienda.
- En el caso de rehabilitación de viviendas, se puede financiar hasta el 100% del coste del proyecto, incluido el IVA y son financiables todos los conceptos de actuaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros siempre que sean emitidas por un tercero independiente y se aporte justificante de pago.
- Las obras de rehabilitación deberán llevarse a cabo en el plazo de un año a contar desde la firma de la financiación del préstamo ICO. La entidad de crédito podrá solicitar la documentación acreditativa del proyecto que considere oportuno y, en su caso, las licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de las obras.
- Se puede solicitar tanto para primera como para segunda vivienda.
- De cara a las comunidades de propietarios debe saberse lo siguiente; Será necesario que en la póliza de préstamo se indique como titular a la Comunidad de Propietarios con su CIF correspondiente. No obstante los préstamos podrán ser firmados bien por todos los propietarios de la Comunidad o bien por el presidente de la misma en representación de la comunidad, adjuntando en ese caso un anexo con relación de propietarios, según se acuerde entre la Entidad de Crédito que concede la financiación y el cliente, siempre y cuando en la póliza se identifique así mismo a la Comunidad de propietarios implicada.
- La financiación también la puede solicitar un particular para hacer frente a obras de la comunidad de propietarios. Para ello se exigirá el acuerdo de la Junta de Propietarios para la ejecución de las obras y la cuota de participación del propietario en dicha Comunidad. Por ejemplo, en los casos en los que no todos los vecinos están de acuerdo en solicitar la financiación y por tanto en firmar el préstamo, se pueden tramitar préstamos individuales por los porcentajes de propiedad de cada vecino, previo documento de autorización de la propia comunidad de propietarios para formalizar estos préstamos.
- Condiciones de la financiación:
- Pueden solicitarse hasta 10 millones de euros.
- No hay comisiones, salvo por amortización anticipada (que marcará la entidad de crédito)
- Las garantías para su concesión las establece la entidad de crédito
- En el caso de inversión (y en concreto para rehabilitación de viviendas) existen plazos de amortización que van desde 1 a 20 años, con la posibilidad de establecer hasta 2 años de carencia
- Existe la opción de obtener un tipo de interés fijo o variable que fluctúa en función de los plazos de amortización y de la existencia, o no, de un periodo de carencia. Por ejemplo un préstamo a 20 años con interés variable y 2 años de carencia tiene un tipo de interés del 6,884 % nominal.
Fuente: La Casa que Ahorra