Las ESE’s ayudan a las comunidades de propietarios a encontrar financiación
En muchas ocasiones no es fácil para las comunidades de propietarios acceder a la financiación vía préstamo bancario. Esto supone una dificultad cuando deben realizar obras de mejora y reforma, como por ejemplo cuando se plantean renovar las instalaciones térmicas. De modo que empresas de servicios energéticos (ESEs) como Remica observan que, a pesar de que las comunidades deseen renovar sus instalaciones para hacerlas energéticamente más eficientes, el acceso a la financiación puede suponer un obstáculo insalvable.
Aunque en algunas ocasiones, las empresas de servicios energéticos pueden financiar las instalaciones; esta fórmula es viable sólo en aquellos proyectos en los que el periodo de amortización del préstamo es a corto plazo. En instalaciones en las que la amortización de la financiación es a largo plazo (cinco años o más) suele ser necesario que las comunidades de propietarios recurran a entidades bancarias para solicitar un préstamo.
Siempre teniendo en cuenta que la labor de una empresa de servicios energéticos es mejorar la eficiencia energética de las instalaciones y que la financiación debe corresponder al sector financiero, Remica ayuda a las comunidades de propietarios a acceder a la financiación poniéndoles en contacto con las no muy numerosas entidades financieras que apuestan con fuerza por este sector de actividad.
En los casos en los que la entidad financiera decide conceder el préstamo a la comunidad, es el presidente (o la persona que autorice la junta de propietarios) quién en representación de esta, firmará el préstamo en nombre de la comunidad de forma mancomunada, es decir que cada propietario solo responderá por la parte proporcional de su coeficiente de participación.
Para que todo el proceso resulte más sencillo, Remica asesora a las comunidades en la redacción de las cláusulas que es necesario incorporar en estos casos en las actas de las juntas de propietarios y, gestiona directamente los trámites con la entidad bancaria, de modo que los representantes de la comunidad de propietarios solo tengan que preocuparse por firmar.
A pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal reconoce a las comunidades de propietarios personalidad jurídica para contratar y, por tanto, responder frente a terceros con todos sus fondos y créditos, también es cierto que la misma ley establece que en caso de impago el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario por la cuota que le corresponda.
Esta condición supone un hándicap cuando las comunidades de propietarios necesitan solicitar un préstamo bancario. Al estudiar estas financiaciones, los bancos temen que, en caso de impago, y de que la comunidad no disponga por sí misma de garantías suficientes, deben reclamar a cada vecino su porcentaje de deuda, lo que implica que la entidad bancaria debe abrir tantos procesos judiciales como vecinos compongan la comunidad de propietarios.