Extremadura exige inspección acreditada por ENAC para la gestión de RAEEs
La Junta de Extremadura exigirá un informe realizado por una entidad de inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder obtener la autorización ambiental de las plantas de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Las entidades de inspección que quieran operar en este ámbito de la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma extremeña contarán con un periodo de transición hasta final de 2017 para solicitar la acreditación. Hasta entonces, aquellas que ya estén acreditadas por ENAC en el ámbito de residuos podrán ejercer su actividad sin tener incluido en su alcance de acreditación la nueva actividad de comprobación de instalaciones de gestión de RAEE, siempre que ENAC haya aceptado su solicitud para acreditar esta actividad.
Aplicación del Real Decreto
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) exige, para obtener la autorización de instalación de tratamiento específico de RAEE, una inspección previa por parte del órgano competente de la instalación de almacenamiento, del centro de preparación para la reutilización o del tratamiento específico para verificar que cumple con los requisitos del Real Decreto.
Entre los requisitos del Real Decreto se establece que este tipo de inspecciones pueden ser realizadas, bien por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ha empezado a exigir, en la Autorización Ambiental de las plantas de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que el titular de la instalación aporte un Informe de Inspección realizado por una Entidad de Inspección acreditada por ENAC en el campo de residuos, en concreto en el ámbito de “Comprobación de instalaciones de gestión de RAEE”, que certifique, tras una inspección previa realizada por la entidad, que la instalación cumple con los requisitos sobre almacenamiento de RAEE establecidos en el Real Decreto 110/2015 y con los correspondientes documentos sobre criterios mínimos homogéneos publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente.