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En 2007, todas las instalaciones químicas deberán cumplir la Directiva de Control y Prevención Integrados de la Contaminación

La industria química ante la IPPC

Redacción QU01/10/2004
La Ley 16/2002, que traslada a la legislación española la Directiva 96/61/CE del Consejo, tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y del suelo mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
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El Control y Prevención Integrados de la Contaminación o IPPC (“Integrated Pollution Prevention and Control”) es un nuevo concepto de concesión de permisos que tiene en cuenta todos los impactos que una actividad industrial dada puede producir en el conjunto del medio ambiente. Este concepto se rige por la Directiva IPPC 96/61/CE.

La Directiva exige que todas las instalaciones a las que afecta obtengan una autorización (permiso) de las autoridades de los países de la Unión Europea. Las instalaciones que no cuenten con dicho permiso no podrán permanecer en explotación.

En ese sentido, hay que tener en cuenta que la nueva política sobre productos químicos regulará los productos presentes en el mercado, pero la nueva política de permisos (IPPC) regulará las plantas de producción. Es decir, la nueva política sobre productos químicos regula el derecho a comerciar y vender, mientras el IPPC regula el derecho a producir.

El hecho de que sea un concepto integrado significa que la política tiene en cuenta todos los impactos medioambientales de la actividad industrial: emisiones a la atmósfera, las masas de agua o el suelo, consumo de energía, producción de residuos, etc.

Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

Las condiciones exigibles en la concesión de permisos, sobre todo los Valores Límite de Emisión (ELV o VLE1) se basan en las Mejores Técnicas Disponibles2.

La definición de MTD, conforme a la Directiva IPPC, puede resumirse como sigue:

  • Técnicas: tecnología + forma de operación
  • Disponibles: técnicas disponibles a escala comercial, económica y técnicamente viables para el sector, teniendo en cuenta un análisis de costes y beneficios.
  • Mejores: la manera más efectiva de proteger el medio ambiente en su conjunto.

La calificación MTD sirve de referencia a la hora de establecer las condiciones de los permisos, en especial los Valores Límite de Emisión, siempre y cuando éstos tengan en cuenta las características técnicas de la instalación, su ubicación geográfica y las condiciones medioambientales locales.

Es importante señalar que la Directiva prohíbe claramente a los Estados miembros prescribir medidas específicas, ya sean MTD o de otro tipo.

Documentos de referencia (BREF)

Para definir las MTD aplicables a las instalaciones afectadas por el IPPC, la Comisión creó un Foro de Intercambio de Información compuesto por la propia Comisión Europea, los Estados miembros, industrias y ONGs.. También se creó el concepto de un documento que permitiera localizar información acerca de las MTD para que pueda ser utilizada por las autoridades competentes. A estos documentos de referencia se les denomina BREF3.

Pero, ¿qué es un BREF? Es un documento de referencia que describe las técnicas calificadas como Mejores Técnicas Europeas Disponibles en general; normalmente, contiene las bandas de emisiones correspondientes a la aplicación de dichas MTD.

En consecuencia, un BREF no proporciona una interpretación legal de la Directiva, no propone VLE a escala sectorial, nacional, regional, local o de planta; un BREF no puede ser exhaustivo, y no puede tener en cuenta la mayoría de condiciones locales relevantes.

Puesto que un BREF no puede incluir las circunstancias locales, que son una consideración importante, sólo puede recomendar las MTD de manera general para cada sector o subsector. Por tanto, un BREF sirve como punto de referencia para ayudar a determinar los VLE de cada caso específico, es decir, a escala de cada planta o instalación. Puede ocurrir que la técnica más adecuada para una instalación concreta difiera de las MTD aplicables al sector debido a las condiciones locales específicas.

En 2007, todas las instalaciones IPPC deberán contar con un permiso y operar conforme al mismo. No obstante, la Directiva contiene una disposición que recomienda tener en cuenta el plazo de tiempo necesario para introducir las MTD.

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Información pública

Existe una disposición en la Directiva IPPC y en la Convención de Aarhus sobre el acceso público a la información y participación pública en el procedimiento de concesión de permisos.
  • El público (por ejemplo, las ONGs) no sólo tiene acceso a la información, sino también derecho a participar en el proceso de concesión de los permisos.
  • Las autoridades tienen la obligación de informar al público de la justificación de sus decisiones.
  • Los operadores de instalaciones tienen la obligación de demostrar que han considerado la adopción de soluciones alternativas.

Relación con otras Directivas y reglamentos

El enfoque integrado del IPPC produce varias interacciones con otras leyes medioambientales de la Unión Europea y de los Estados miembros, así como con convenios y protocolos de la ONU, por ejemplo:
  • Convención de Århus
  • Legislación sobre emisiones a la atmósfera (calidad del aire, cambio climático).
  • Legislación sobre emisiones al agua (Directiva marco sobre el agua).
  • Legislación sobre residuos.
  • Seguridad e higiene (Seveso II).
  • Responsabilidad medioambiental.

El papel de la industria química

La industria química participa activamente en el proceso, interviniendo en el proceso de preparación de BREF y contribuyendo a la implantación del IPPC. El impacto de una selección inadecuada de MTD o de una interpretación restrictiva de la Directiva IPPC podría ser enorme en términos de inversiones y costes de explotación. Eso podría, en algunos casos, amenazar la competitividad de la industria, al obligar a consumir recursos que podrían emplearse de mejor manera o al reducir el margen de beneficios hasta niveles insostenibles.

Cefic y sus federaciones nacionales están desempeñando un importante papel, asegurándose de que la implantación de la Directiva sea justa (y que todos los países apliquen las mismas normas, evitándose el “dumping” medioambiental) y no restrictiva (poniendo un énfasis adecuado en los aspectos económicos o evitando que las autoridades prescriban tecnologías específicas como condición para conceder los permisos).

Cefic y su red de expertos también prestan asesoramiento sobre las cuestiones técnicas que afloran eventualmente durante la fase de implantación.

El caso español

La Ley 16/2002, que traslada a la legislación española la Directiva 96/61/CE del Consejo, tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Para las instalaciones existentes, la fecha de adaptación a la ley es la misma, sin embargo, podrán continuar en funcionamiento de forma provisional, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 siempre que se cumplan los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.
En la ley está contemplada la información sobre las mejores técnicas disponibles; las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente; los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea; y los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización.

El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes.

Las industrias de los sectores energéticos grupo “instalaciones de combustión”, se subdivide en los apartados siguientes:

  • Instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 50 MW.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
  • Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sean o no ésta su actividad principal.
  • Refinerías de petróleo y gas.
  • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
  • Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
  • Coquerías.
  • Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
Para el funcionamiento de una instalación se exige la “autorización ambiental integrada”, que se otorga por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la instalación, y en la que se establecen las condiciones destinadas a garantizar que la instalación cumple con los requisitos ambientales de la Ley.
Cefic se está asegurando de que la implantación de la Directiva sea justa y no restrictiva

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