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Trámites periódicos con la administración ambiental durante el primer trimestre de 2025 y resto del año

Deplan

27/01/2025

Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la comunidad autónoma. Los resumimos a continuación. Para más información, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.

Medioambiente: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)

Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 28 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.

En algunas comunidades autónomas, como Castilla La Mancha y Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo, y solamente en Cataluña, del 1 al 30 de abril para las explotaciones ganaderas.

Atmósfera: Plan de gestión de disolventes

Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.

En la Comunidad Valenciana la fecha máxima para este trámite es el 28 de febrero.

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la comunidad autónoma o en el registro general, según cada caso.

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Residuos: Memoria anual de gestores de residuos

Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria Anual de Gestión de Residuos, también antes del 31 de marzo.

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la comunidad autónoma o en el registro general, según cada caso.

En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo, y en Andalucía, antes del 28 de febrero.

Residuos: Memoria anual de residuos peligrosos

Como norma general, la Memoria Anual de Residuos Peligrosos deben presentarla los productores, los gestores, los agentes, los negociantes y los transportistas de residuos peligrosos, independientemente de las cantidades generadas o gestionadas.

No obstante, desde el año 2024 algunas comunidades autónomas, siguiendo las propuestas acordadas por el Miterd, han establecido exenciones a la presentación de la memoria por parte de ciertos productores de residuos peligrosos, como son los casos en los que los productores hayan realizado la documentación de traslado de residuos mediante el registro electrónico estatal e-SIR u otros registros telemáticos autonómicos conectados a esta plataforma.

En el caso de Cataluña, los productores no industriales de residuos peligrosos que hayan realizado toda su documentación de traslado de residuos a través del aplicativo SDR quedan exentos de presentar esta memoria. Sin embargo, las actividades industriales continúan teniendo la obligación de presentar la Declaración anual de residuos industriales (DARI), tanto si generan residuos peligrosos como residuos no peligrosos e independientemente de la plataforma de gestión documental utilizada. Además, los gestores de residuos también continúan teniendo la obligación de presentar la Declaración Anual para Gestores de Residuos (Darig). Estas obligaciones, que están establecidas en normativa autonómica, continúan vigentes y su plazo de presentación es el 31 de marzo.

En Andalucía, sin embargo, la normativa autonómica vigente establece la obligación de presentar Memorias anuales de residuos tanto a los productores de residuos peligrosos como a los gestores, agentes, negociantes y transportistas, independientemente de las cantidades generadas/gestionadas. También existe obligación de presentar estas memorias en los casos de los productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 toneladas anuales y de los gestores de residuos no peligrosos. No se contemplan exenciones y en todos los casos, el plazo de presentación es antes del 28 de febrero.

En la Comunidad de Madrid, es obligatorio presentar la memoria para aquellos centros que no hayan tenido ninguna salida de residuos peligrosos durante todo 2023, los que dispongan de Autorización Ambiental Integrada o los que hayan realizado durante 2023 algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.

En Navarra, Ceuta y La Rioja, han de presentar la memoria sólo los grandes productores de residuos peligrosos, independientemente de si han tenido producción durante el año anterior. Para hacerlo, deben cumplimentar un modelo proporcionado por la respectiva administración autonómica, antes del 28 de febrero.

En la Región de Murcia hay que presentar una declaración responsable, confirmando que todos los traslados fueron tramitados telemáticamente a través de e-SIR o de que no hubo retiradas de residuos peligrosos durante el año anterior, antes del 1 de marzo.

En Cantabria sólo tienen que presentar las memorias aquellos centros productores que hayan tramitado traslados durante el año anterior a través de la plataforma autonómica Siacan o que hayan realizado durante ese período algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.

En Castilla y León, únicamente han de presentar la memoria las empresas que hayan realizado algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.

En el País Vasco, los productores de residuos peligrosos que no tengan una Autorización Ambiental Integrada no deberán presentar la Memoria de Residuos en el plazo establecido.

En Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Valencia y Melilla, los Productores de Residuos peligrosos no tienen que presentar Memoria Anual de Productor de Residuos Peligrosos.

Residuos: Información anual sobre envases puestos en el mercado

Los productores de producto, que han de estar inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto - Sección envases del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), o sus representantes autorizados, tienen que reportar, antes del 31 de marzo, la información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.

El reporte de información se realiza a través de la sede electrónica del MITERD.

Existe la posibilidad de realizar una declaración de envases simplificada en los casos de productores de menos de 15 toneladas anuales de envases y otros supuestos contemplados en el artículo 16.1 del RD 1055.

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Residuos: Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño de envases (Pepe)

Los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño, con carácter quinquenal:

• 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

• 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

• 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

• 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

• 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

• 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

• 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Los Pepe podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen.

Los productores de producto han de realizar el seguimiento anual de sus planes y tener en cuenta que, en el plazo de tres meses tras la finalización, tendrán que remitir un informe relativo a su grado de cumplimiento a la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social.

Dado que los primeros PEPEs se han establecido en 2024 y su duración es de cinco años, a lo largo de este año los productores solamente tendrán que realizar el seguimiento, no siendo necesaria aún la presentación de resultados.

Residuos: Plan de minimización de residuos peligrosos

Las actividades generadoras de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de elaborar internamente un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos.

Cada cuatro años deberán informar de los resultados obtenidos derivados de la aplicación del Plan a las comunidades autónomas donde esté ubicado el centro productor. Los primeres informes de resultados de los Planes de minimización se presentarán ante la administración en el año 2026.

No están obligados a realizar estos planes:

• Los productores que generen menos de 10 toneladas/año.

• Las empresas de instalación y mantenimiento.

• Los productores que dispongan de certificación EMAS u otro sistema equivalente que incluya medidas de minimización de residuos peligrosos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Suelos: Informe de Situación Periódico (ISP)

Las actividades potencialmente contaminadoras del suelo de acuerdo con el RD 9/2005 (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp).

Asimismo, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).

El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos se debe consultar con el órgano competente de cada comunidad autónoma.

Empresas o entidades relacionadas

Deplan, S.L.

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