Subproducto y fin de condición de residuo en la Ley 7/2022
La Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miterd), sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, a la vez que se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.
Por otro lado, dentro de esta estrategia y sus correspondientes planes de actuación, se incluyen, como una de las relacionadas con el cierre del círculo, las materias primas secundarias.
Las medidas propuestas por el eje de actuación ‘Materias primas secundarias’ van encaminadas a garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana, reduciendo el uso de recursos naturales no renovables y reincorporando en el ciclo de producción los materiales contenidos en los residuos como materias primas secundarias.
La derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ya incorporó a nuestro ordenamiento jurídico los conceptos de “subproducto” y “fin de condición de residuo”, que contribuyen a delimitar la aplicación del régimen jurídico de los residuos y a desarrollar el eje de actuación de Materias primas secundarias.
Siguiendo las pautas de esta regulación, y de la Directiva Marco de residuos, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor en abril del año pasado, recoge en sus artículos 4 y 5 estos conceptos, y aprovecha para regular los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse.
Subproductos
Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, se puede considerar un subproducto cuando se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:
1.- Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
2.- Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
3.- Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
4.- Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos al producto, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para los mismos.
Las comunidades autónomas evalúan y autorizan como subproducto las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio, o en otra comunidad autónoma previo informe favorable de ésta, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma.
Es muy importante tener en cuenta que estas autorizaciones tienen validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino.
Fin de condición de residuo
Determinados tipos de residuo que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
1.- Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
2.- Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
3.- Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
4.- Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana
Las comunidades autónomas, a petición del gestor de residuos, podrán incluir en la autorización que concedan conforme al artículo 33 de la Ley 7/2022 de residuos (autorización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos), que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
Órdenes ministeriales
Además, actualmente el Miterd ha publicado una serie de órdenes ministeriales para el establecimiento de los criterios de declaración de subproducto o fin de condición de determinados residuos, con el objetivo de dar mayor garantía jurídica a los mismos, así como una armonización en todo el territorio nacional.
En concreto, se han publicado órdenes ministeriales de declaración de subproducto, en el ámbito agroalimentario principalmente, y de fin de condición de residuo para el aceite usado, fuel procedente de residuos MARPOL, papel y cartón recuperado o el caucho granulado y polvo de caucho procedente del tratamiento de residuos de neumáticos fuera de uso.
También existen proyectos de orden ministerial para el plástico, biodiesel a partir de aceite usado, mezclas bituminosas generadas en la demolición de firmes y los residuos de hormigón.
Las órdenes ministeriales para el fin de condición de residuos incluyen en general, y de una manera muy sintética, una serie de condiciones que se describen a continuación:
+ Criterios aplicables al residuo en cuestión.
+ Limitaciones en caso necesario.
+ Modelo de declaración de conformidad.
+ Sistema de gestión de calidad que:
- Permita demostrar los criterios aplicables.
- Incluya procedimientos para:
-Control y admisión de residuos.
- Supervisión del proceso.
- Control de calidad.
- Observaciones del cliente o siguiente poseedor del residuo.
- Revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión.
- Formación del personal.
- Incluya requisitos específicos de control.
- Incluya la metodología de muestreo y toma de muestras.
- Sea verificado.
- Esté accesible a las autoridades.
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