Legislación
Revisión de las auditorías energéticas según el RD 56/2016 de eficiencia energética
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación para las auditorías energéticas era para:
- las empresas que ocupen al menos a 250 personas o
- las empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
Y también para a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedaban excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Obligaciones
Así pues, el próximo mes de noviembre de 2020 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente auditoría ya que se cumplen los 4 años desde la presentación de los resultados de la primera.
Como alternativa, las empresas o grupos de sociedades obligadas podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados.
¿Qué ofrece Deplan?
Desde Deplan se ofrece la experiencia y el personal acreditado necesario para llevar a cabo las auditorías energéticas según lo que establece el RD 56/2016 o bien, la implantación de Sistemas de Gestión Energética o Ambiental según ISO50001 y ISO14001 respectivamente.