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“La colaboración de las empresas de prevención es fundamental en la mejora de la seguridad de las puertas y centros de trabajo”

Entrevista a Luis Rubio Hernández, ex - presidente de Aepa y miembro de su Junta Directiva

José Luis París06/10/2020

Las puertas manuales o automáticas en el lugar de trabajo son elementos susceptibles de provocar accidentes si su manipulación, accionamiento o mantenimiento no son los adecuados. Consciente de ello, la Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, Aepa, diseñó un protocolo de inspecciones para evaluar los riesgos laborales que las puertas pudieran generar en el lugar de trabajo y así facilitar la tarea de los delegados de riesgos labores en las empresas y de los responsables de inspección. De ello hablamos en esta entrevista con Luis Rubio Hernández, miembro de la Junta Directiva de Aepa.

Luis Rubio Hernández, ex-presidente de Aepa y miembro de la Junta Directiva de la asociación
Luis Rubio Hernández, ex-presidente de Aepa y miembro de la Junta Directiva de la asociación.

Aepa estableció en 2008 un protocolo de ’ Inspecciones de Puertas Manuales y Automáticas’. ¿Cuáles son los puntos esenciales de este protocolo?

En primer lugar, verificar si la puerta dispone del marcado CE y documentación correspondiente y, en segundo lugar, comprobar si dispone o no de los dispositivos y componentes de seguridad necesarios para un funcionamiento adecuado y seguro, tanto desde el punto de vista eléctrico como mecánico de la puerta. Algunos de estos dispositivos o componentes son:

  • Protecciones eléctricas y de la motorización: estado general del cuadro, cableados, dispositivos de protección, puesta a tierra...
  • Protecciones mecánicas: dispositivos antiaplastamiento, dispositivos contra la caída de la hoja, dispositivos de protección partes móviles, topes mecánicos de final de recorrido, etc.

¿Qué objetivos tenía establecer este protocolo y cuál ha sido su seguimiento por parte de los profesionales de la instalación y mantenimiento de puertas?

Básicamente, el principal objetivo era facilitar a cualquier instalador, mantenedor o inspector, entre otros actores implicados, un documento en el que de una forma rápida y sencilla pudiera evaluar el nivel de seguridad de la puerta y su cumplimiento con la normativa de aplicación.

Por otro lado, al ser un documento público, es difícil establecer el seguimiento que ha tenido por parte de los diferentes profesionales. Sin embargo, lo que si podemos decir es que hoy en día las puertas disponen de dispositivos de los que antiguamente carecían, si bien es cierto que aún existe un porcentaje muy elevado de puertas que carecen de ellos, con el riesgo de accidente que ello conlleva.

Hoy en día las puertas disponen de dispositivos de seguridad de los que antiguamente carecían. Foto: Hörmann

Hoy en día las puertas disponen de dispositivos de seguridad de los que antiguamente carecían. Foto: Hörmann.

¿Qué relación se establece entre el citado protocolo y el elaborado en colaboración con Fimpa para la inspección de puertas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales?

Obviamente mucho, ya que AEPA, como asociación integrante de la federación nacional de fabricantes, instaladores, y mantenedores de puertas y automatismos (FIMPA), mantiene una relación de colaboración muy estrecha con la misma, formando parte de los grupos de trabajo que en ella se constituyen, junto con personal de otras asociaciones que conforman la federación

¿En qué situación se encuentran las puertas automáticas y manuales en cuanto a los planes de riesgos laborales de las empresas?

Las puertas automáticas, como parte integrante de muchos centros de trabajo, comportan riesgos que deben ser evaluados por parte del empresario, ya que cualquier accidente que pueda sufrir un trabajador como consecuencia de una falta de seguridad en las mismas, será considerado accidente de trabajo y, en consecuencia, le aplicará la ley de prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, unas veces por desconocimiento del empresario y otras porque algunos servicios de prevención, tanto propios como ajenos, no las tienen incluidas en sus protocolos de verificación, no se evalúan estos riesgos. Es por ello que la colaboración de las empresas de prevención es fundamental en la mejora de la seguridad de las puertas y, en definitiva, de los centros de trabajo.

Es indispensable cumplir con la legislación y normativa vigentes en la fabricación o instalación de puertas que no supongan riesgos laborales en su...
Es indispensable cumplir con la legislación y normativa vigentes en la fabricación o instalación de puertas que no supongan riesgos laborales en su actuación. Foto: Novoferm.

¿Qué diferencias existen entre considerar la puerta como una máquina o como una instalación en lo que respecta a la aplicación de un criterio consensuado en la inspección de prevención de riesgos laborales?

La directiva de máquinas 2006/42/CE define máquina como:

“Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal”.

Por tanto, las puertas automáticas son consideradas máquinas, que a su vez están instaladas de forma permanente en una edificación; en consecuencia, no es una cosa u otra, sino las dos a la vez.

¿Qué papel tiene el encargado de la prevención de riesgos laborales a la hora de evaluar las puertas? ¿Cuáles son los puntos a los que hay que prestar especial atención?

Utilizando un símil futbolístico, diríamos que juega de titular ya que es el responsable de evaluar los riesgos de los centros de trabajo y, entre ellos, los de las puertas en caso de existir estas.

Por otro lado, en cuanto a los riesgos que hay que evaluar, los podríamos clasificar en dos grandes grupos: por un lado, los riesgos eléctricos y, por otro, los riesgos mecánicos. Los riesgos eléctricos serán comunes a todas las puertas automáticas y dentro de los mecánicos dependerán de la tipología de la puerta, ya que por ejemplo no es lo mismo una puerta de movimiento vertical que una de movimiento horizontal, si bien hay una serie de riesgos comunes a todas ellas, como pueden ser los riesgos provocados por golpes, aplastamientos, cizalladuras, etc

Finalmente, ¿qué directrices debe seguir el sector para fabricar o instalar puertas que no supongan riesgos laborales en su actuación? ¿A quién deben dirigirse los profesionales para resolver sus dudas?

En mi opinión, las directrices son muy claras y no pueden ser otras que cumplir con la legislación y normativa vigentes. El no cumplimiento de estas normas supone una gran irresponsabilidad al poner en peligro la seguridad de los trabajadores y usuarios.

Las asociaciones tenemos como fin, entre otras cosas, ejercer como canales de comunicación e información en todo lo relativo al sector, por lo tanto cualquiera que tenga alguna duda o consulta que hacer al respecto no tiene más que ponerse en contacto con Aepa.

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