Tecnología Info Tecnología

Puertas de control de humos, las grandes ausentes de la reglamentación de protección contra incendios

Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, Tecnifuego

21/08/2019
Imagen

Lo primero que se produce al comenzar un incendio es una gran emisión de humos. Los humos son los causantes de la gran mayoría de víctimas de los incendios. Además, los humos, aunque no fueran tóxicos, anulan la visibilidad y dificultan enormemente la evacuación del edificio y la intervención de los bomberos. Para ayudar en este sentido, las puertas de control de humos impiden la propagación de los humos que produce un incendio.

En 2001 se editó en España la norma europea UNE-EN 1634-3, que establece los métodos de ensayo para este tipo de puertas. A pesar del tiempo transcurrido, la reglamentación española no se ha adaptado para incorporar este tipo de puertas que tanto ayudan cuando se produce un incendio, incluidas las vidas que pueden salvar. Para dotar a un edificio de puertas de control de humos no siempre es necesario instalar puertas adicionales. Las propias puertas cortafuego pueden disponer de su preceptiva clasificación EI2tt-C5, y también de clasificación Sa o S200. Incluso las puertas del edificio ‘no cortafuego’ pueden ser ‘cortahumo’, pues el ensayo de control de humos es mucho menos exigente que el de resistencia al fuego. También pueden ser ‘cortahumo’ las puertas situadas en vías de evacuación. Son perfectamente compatibles las prestaciones EI2tt, C5, y Sa o S200, y también los requisitos del DB-SUA sobre fuerza de apertura en vías de evacuación accesible (65N para puertas resistentes al fuego, y 25N para puertas no cortafuego). También son compatibles las características de control de humos con las de aislamiento acústico, de manera que una misma puerta puede reunir todas estas prestaciones y, al mismo tiempo, cumplir los requisitos de accesibilidad.

El ensayo de control de humos consiste en la medición del caudal de fuga de aire a través de la puerta en diversas condiciones de presión, a temperatura ambiente o a 200 °C. Para que una puerta supere este ensayo sólo es necesario que disponga de las juntas de estanquidad adecuadas para su clasificación (Sa o S200 respectivamente), y que tenga una rigidez suficiente para que al cerrar sobre el marco mantenga la estanquidad.

No hay motivo técnico ni económico que justifique la no inclusión de las puertas de control de humos en la reglamentación española (Código Técnico de la Edificación y Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales). En Europa, la norma EN 1634-3 ya va por su tercera revisión, sin que en España hayamos hecho provecho de su enorme utilidad para la seguridad de las personas en los edificios. A diferencia de otros países como Luxemburgo, Reino Unido y Polonia, que hace mucho que la incorporaron a su reglamentación. ¿Cuánto más tendremos que esperar?

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios Tecnifuego

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Puertas y Automatismos

    06/11/2024

  • Newsletter Puertas y Automatismos

    02/10/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS