Actualidad Info Actualidad

Constituyen las principales inquietudes del sector de puertas y automatismos

El Certificado Aenor, la seguridad en los productos de construcción y la vigilancia de mercado, a debate en las Jornadas Técnicas de Smart Doors

María Fernández Peláez06/03/2018

La domótica, la eficiencia y la seguridad fueron los protagonistas indiscutibles de la primera edición del Salón de Puertas y Automatismos, Smart Doors, que reunió del 21 al 23 de febrero de 2018 en Ifema las principales novedades de 40 empresas y marcas de referencia en todos los segmentos de componen el sector de puertas y automatismos. Asimismo, en el marco de la feria, se celebraron una serie de Jornadas Técnicas donde diferentes expertos abordaron las principales novedades que atañen a los agentes del sector en cada una de las materias anteriormente mencionadas.

La necesidad de disponer de un carné de instalador, la necesidad de certificar productos y la vigilancia del mercado son tres inquietudes del sector de Puertas y Automatismos que fueron abordadas más en detalle por expertos en la materia mediante tres interesantes ponencias en el marco de Smart Doors.

Certificado de empresa instaladora y mantenedora de Aenor

Sobre esta cuestión se encargó de hablar el técnico de Certificación de Aenor Internacional, Miguel Blanco Rodríguez, quien comenzó su intervención haciendo un repaso por la historia de Aenor, asociación que se fundó hace 32 años, en 1986, como la Asociación Española de Normalización y Certificación, la cual contó con la participación de las empresas más importantes del sector y con el apoyo a su labor de asociaciones como la Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de puertas y automatismos (Fimpa). Más tarde se separaron “ambas patas” y quedó, por un lado, la Asociación de Normalización y, por otro, Aenor Internacional para las actividades de certificación.

El técnico de Certificación de Aenor Internacional, Miguel Blanco Rodríguez, durante su ponencia
El técnico de Certificación de Aenor Internacional, Miguel Blanco Rodríguez, durante su ponencia.

“Aenor Internacional es el organismo de certificación líder en España y se encuentra entre los diez principales organismos de certificación mundiales en cuanto a la certificación de sistemas de gestión”, afirmó Blanco Rodríguez añadiendo que, con datos referentes al 2016, cuentan con 22.200 certificados de sistemas de gestión vigentes en España y en otros países y 105.000 productos certificados con la 'Marca N' de calidad, así como con 148 acreditaciones y autorizaciones (ENAC, ANAB…) que respaldan la labor profesional de Aenor en el campo de la evaluación de la conformidad.

A continuación, el técnico de Certificación de Aenor Internacional aludió a otras actividades de la Asociación como Aenor Laboratorios para ensayos, "un laboratorio de referencia para la industria alimentaria que trabaja estrechamente con los servicios de certificación de Aenor proporcionando así un servicio completo a los clientes que requieren ensayos". Asimismo, hizo referencia a Aenor Formación, donde se encuentra “la mejor oferta de formación para herramientas de gestión en español” con diferentes tipos de formación -gestión de calidad y medio ambiente, sistemas integrados de gestión, I+D+i, responsabilidad social, compliance, etc.-, dirigida tanto a profesionales experimentados como a jóvenes recién graduados.

En definitiva, la Marca Aenor está registrada y es un distintivo para aquellas empresas que están certificadas, permitiendo así distinguir aquellas empresas que cumplen con normas y otros requisitos establecidos en Reglamentos Particulares. Según indicó Miguel Blanco Rodríguez durante la ponencia, el Reglamento RP 85.01 “se creó en 2017 gracias al trabajo de los miembros del Comité Técnico de Certificación 085”. Para ello, se realizaron varias jornadas de trabajo del Comité, de su grupo de trabajo y mediante colaboraciones por correo electrónico. En su base están las normas de referencia, así como el Manual Técnico de Fimpa.

“Actualmente estamos emitiendo un Reglamento para puertas industriales que interese a todas las partes, que somos las que formamos el Comité 085”, informó el técnico de Certificación de Aenor Internacional asegurando que han empezado por puertas industriales y de garaje, pero están en preparación Reglamentos “para otro tipo de puertas como puertas cortafuego y puertas de paso”.

Asistentes a la Jornada Técnica ‘Certificado de empresa instaladora y mantenedora de Aenor’
Asistentes a la Jornada Técnica ‘Certificado de empresa instaladora y mantenedora de Aenor’.

Por su parte, el Comité Técnico de Certificación 085 (CTC-085) se constituyó en 2016 en base al Reglamento General de los Comités de Certificación de Aenor y está compuesto por todas las partes interesadas: sector industrial y de servicios, usuarios, Administración, expertos técnicos y Aenor. Así, “mediante una representación equilibrada, propuestas y votaciones se deciden aspectos como los requisitos técnicos para la Marca Aenor”, señaló Blanco Rodríguez quien finalizó su ponencia exponiendo las condiciones que necesita una empresa para su obtención, la cual, si se cumplen estos requisitos, podría darse en unas ocho semanas:

  • Personal cualificado y responsable: selección y formación continua.
  • Organización: procedimientos y medios de trabajo.
  • Planificación de los trabajos de revisión y averías.
  • Atención de las reclamaciones.
  • Registros de mantenimiento regular e intervenciones: cumplimiento de los plazos.
  • Registro de instalaciones y modificaciones de importancia: cumplimiento de contratos.

“Actualmente estamos emitiendo un Reglamento para puertas industriales que interese a todas las partes, que somos las que formamos el Comité 085”, señala el técnico de Certificación de Aenor Internacional, Miguel Blanco Rodríguez

Seguridad en los productos de construcción

La segunda de las ponencias corrió a cargo del jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, José Antonio Delgado, quien se encargó de hablar de la seguridad en los productos de construcción abordando la evolución de la Normativa, de los Informes del Ministerio de Industria y de las Normas desarrolladas en España.

Evolución de la normativa

“Las puertas industriales, comerciales y de garaje están afectadas por diversas directivas europeas, entre ellas la antigua Directiva de productos de la construcción (89/106/CEE), traspuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1630/1992”, señaló Delgado asegurando que “esta directiva fue la que de forma efectiva impulsó el sector de puertas automáticas en España, ya que por primera vez se publicó una norma armonizada UNE-EN 13241-1:2004 ‘Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto’ que trataba específicamente sobre el marcado CE de las puertas. Fue el 1 de mayo de 2004 cuando se aplicó la norma armonizada y se inició el periodo de coexistencia, el cual finalizó el 1 de mayo de 2005, fecha en la que entró en vigor de forma efectiva el marcado CE”.

La Directiva de Construcción afectaba tanto a puertas industriales, comerciales y de garaje automáticas como manuales. Sin embargo, las puertas automáticas, como máquinas que son y según explicó José Antonio Delgado, ya estaban afectadas por la antigua Directiva 89/392/CEE (Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas) y los Reales Decretos que la traspusieron RD 1435/1992 (sobre marcado CE), la cual describía las obligaciones de los fabricantes de máquinas a la hora de fabricar y comercializar una máquina dentro de la Unión Europea.

El jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, José Antonio Delgado, durante su ponencia
El jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, José Antonio Delgado, durante su ponencia.

Actualmente esta Directiva y los Reales Decretos se encuentran derogados por la Directiva 2006/42/CE (relativa a las máquinas) y por el RD 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas) respectivamente. Según aseguró el jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, esto supone que no se les aplica a los fabricantes e importadores de máquinas. Ahora bien, debe recordarse que el Real Decreto 1215/1997 exige que las máquinas cumplan, además de los principios en él descritos, cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

Aquellas máquinas fabricadas entre el 1 de enero de 1995 y el 29 de diciembre de 2009, deberán cumplir durante su vida útil, los perceptos contenidos en el RD 1435/1992 (sobre marcado CE). “Esto supone en la práctica que nos vamos a encontrar a nivel de usuario con gran cantidad de máquinas que sí están afectadas por la legislación derogada”, manifestó José Antonio Delgado recordando que, a su vez, la Directiva de productos de la construcción fue derogada por el Reglamento Europeo de Productos de la Construcción 305/2011 que entró en vigor en su totalidad el 1 de julio de 2013, siendo de obligado cumplimiento en todos los países de la UE sin necesidad de transposición de ningún tipo.

“Esto fue así debido fundamentalmente a la disparidad en cuanto a la aplicación de la citada Directiva por parte de los distintos miembros de la comisión, ya que la misma obligaba a cada uno de ellos a trasponerla a su legislación nacional, dándose el caso de que algunos tardaban mucho en adoptarla o incluso no lo hacían, lo que en la práctica suponía restricciones para la libre circulación de productos dentro de la Unión”, aclaró.

Así, el presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción, estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

Informes del Ministerio

Paralelamente a esto, según indicó José Antonio Delgado, en España, tanto el Ministerio de Industria como el Ministerio de Fomento han ido haciendo actuaciones para divulgar y mejorar la seguridad de las puertas automáticas, a través del Informe sobre marcado CE de puertas industriales, comerciales y de garaje, cuya primera edición es del año 2009 y el cual va ya por su versión número 7 de junio de 2017, en el caso del primero, y a través del CTE en el caso del Ministerio de Fomento.

El primero de ellos, sin tener carácter legal, venía a clarificar el proceso a desarrollar por los diferentes actores (fabricantes, instaladores, mantenedores) de puertas automáticas y que en su edición de diciembre de 2010 contenía como Tabla 2 los componentes y dispositivos mínimos de seguridad en puertas automáticas ya instaladas. Posteriormente y como consecuencia del desarrollo y publicación de la norma UNE 85635 de 2.012, la citada tabla fue eliminada del Informe e incorporada a la misma como anexo C. “En el período de crisis han desaparecido muchas empresas de este sector y, al no encontrar los datos del fabricante, se ha desarrollado esta norma con el fin de fijar los requisitos”, admitió Delgado.

Por su parte, el Ministerio de Fomento en la modificación del CTE publicada en el BOE el 23 de abril de 2009, incorporó dos nuevos puntos el 3 y 4 con el siguiente texto: “Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:200+A1:2009. Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva de Máquinas”. Posteriormente, en junio de 2016, Fomento publicó en su página web la incorporación de los últimos comentarios a la aplicación del CTE, en concreto en el documento básico DBSUA 2-1.2.3.

Normas desarrolladas en España

En lo que respecta a las puertas peatonales, según informó José Antonio Delgado, el 11 de marzo de 2010 fue publicado en el BOE el Real Decreto 173, por el que se modificaban determinados perceptos del CTE, entre ellos y dentro del apartado SI Seguridad en caso de incendio, apartado 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación, incluyendo el párrafo: “Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009”. En ese mismo año, en el documento sobre ‘Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SI Seguridad en caso de incendio’ con fecha de actualización 27 de diciembre de 2010 se indicaba, en relación a las puertas peatonales automáticas, que las operaciones relativas a su uso y mantenimiento, así como la periodicidad de las mismas se deben llevar a cabo siguiendo las instrucciones del Manual de usuario suministrado por el fabricante o la empresa instaladora, conforme a la norma UNE85121 EX ‘Puertas peatonales automáticas, instalación, uso y mantenimiento’.

En lo que respecta a las puertas cortafuegos, José Antonio Delgado afirmó que desde noviembre de 2016 es posible el marcado CE de puertas industriales y puertas peatonales de exterior con estas prestaciones de forma voluntaria, ya que la norma EN16034:2014 es de aplicación como norma armonizada desde 1/11/2016 con un periodo de coexistencia de tres años, plazo que finaliza el 1/11/2019, fecha a partir de la cual el marcado CE es de carácter obligatorio. El resto, las puertas peatonales cortafuegos de uso interior, deben esperar a la aprobación y posterior publicación de la norma de producto EN 14351-2 para su marcado CE y las puertas peatonales automáticas cortafuego están en una situación similar.

Para concluir su intervención, el jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria quiso resaltar “la importante labor que Aenor y Fimpa, a instancias del Ministerio de Industria, han llevado a cabo a través del CTC-085”, un comité técnico de certificación que “nació con la vocación, expresamente manifestada por el sector de las puertas automáticas, de certificar la calidad del servicio de las empresas, una iniciativa muy importante que cuenta con el apoyo de la Administración y de profesionales expertos en normalización, ensayos, certificación y gestión de la calidad en todas las facetas de la actividad”.

“El Comité 085 nació con la vocación, expresamente manifestada por el sector de las puertas automáticas, de certificar la calidad del servicio de las empresas”, afirma el jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, José Antonio Delgado

La vigilancia de mercado en España

La vigilancia de mercado en España y su aplicación al ámbito de las puertas automáticas de garaje, fue una materia abordada por el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Jorge Iñesta Burgos, quien dio inicio a esta interesante ponencia hablando de las cuatro libertades del mercado único: la libre circulación de mercancías, de personas, de capitales y de servicios, siendo la primera de ellas la de mayor importancia.

“Alrededor del 75% del comercio en el interior de la UE es de mercancías. Gracias a la libre circulación de mercancías resulta fácil comprar y vender productos en los 28 Estados miembros y da acceso a un mercado de 508 millones de personas”, comentó Iñesta Burgos indicando asimismo que el comercio transfronterizo en la UE supera ya los 3 billones de euros.

El subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Jorge Iñesta Burgos, en un momento de su intervención...
El subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Jorge Iñesta Burgos, en un momento de su intervención.

En esta línea, el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, aseguró que la libre circulación de mercancías está articulada en base a una Normativa de armonización y los principios generales recogidos en el Tratado de la UE. Precisamente, dicha normativa de armonización ha ido evolucionando estableciéndose el 9 de julio de 2008, según informó Iñesta Burgos, el Reglamento CE nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se constituyen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE; la Decisión nº 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos y por el que se deroga la Decisión del Consejo 93/465/CEE; y el Reglamento (CE) nº 764/2008 por el que se establecen los procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión nº 3052/95/CE.

A continuación, Jorge Iñesta Burgos habló del funcionamiento del marcado CE enumerando los pasos que tiene que seguir el fabricante para su consecución. En esta línea, aseguró que el modelo de mercado único acarrea una serie de oportunidades, pero también de riesgos, como que “alguien puede marcarlo sin cumplir con los requisitos que establece la normativa y ahí es donde estamos nosotros con la vigilancia de mercado”.

En concreto, el Reglamento CE nº 765/2008 al que se refirió con anterioridad el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, en su Artículo 2,17, establece la definición de vigilancia de mercado como aquellas “actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación (comunitaria de armonización) pertinente o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público”.

Iñesta Burgos también repasó el artículo 18 del citado Reglamento por el que se establece la obligación de realizar vigilancia de mercado, aludió a la base legal en la normativa española en esta materia y enumeró los objetivos de la vigilancia de mercado:

  • Evitar que existan en el mercado productos ilegales y no fiables.
  • Garantizar que los ciudadanos tengan derecho a una protección equivalente en el mercado, independientemente de dónde adquieran los productos.
  • Eliminar la competencia desleal que se establece cuando se comercializa un producto que no cumple la normativa aplicable.
  • Persuadir a los agentes implicados de que cumplan la normativa.
  • Efectuar un análisis y valoración de la evolución del grado de cumplimiento de la normativa aplicable.

“Con carácter general, la vigilancia de mercado tiene lugar entre el momento de la entrada en el mercado y el de la puerta en servicio”, manifestó Jorge Iñesta Burgos señalando a continuación los dos modelos de vigilancia de mercado:

  1. Reactivo: actuaciones derivadas de denuncias, accidentes, etc., que suelen poner a la autoridad de vigilancia de mercado en situaciones complicadas por la presión a la que ésta se ve sometida y que si no se combinan con acciones proactivas pueden llevar a un deterioro del mercado)
  2. Proactivo: actuaciones basadas en una planificación derivada de los planes a corto y largo plazo de la autoridad de vigilancia de mercado que permiten responder mucho mejor a situaciones complicadas y ofrecen una mayor sensación de control al mercado al ser mejor gestionadas normalmente y requerir menos improvisación.

“El modelo proactivo es un modelo que está mucho más planificado con lo que sirve más al mercado que el modelo anterior”, sostuvo mencionando a continuación el alcance de la vigilancia de mercado como el control documental o formal, las comprobaciones indicativas realizadas en campo y la comprobación completa o ensayos en laboratorio “siendo este último el más completo, pero también el más caro”.

En cuanto a las fases de la vigilancia de mercado, el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid aseguró que “lo primero que se hace es una planificación de riesgos de mercado y qué tipo de control se va a hacer” destacando que “ahora contamos con una aplicación común a todos los países miembros de la UE con lo que si alguien ha hecho un ensayo sobre un determinado producto, lo puede ver cualquier país miembro de la UE con la aplicación, con lo que ahora estamos mucho más coordinados. Tras la planificación -continuó-, tomamos las muestras y evaluamos las mismas. Si el producto ha cumplido, se acabaría ahí y, si no, se lleva a cabo la gestión de las no conformidades detectadas. En el caso de que alguien se negase a aceptar las medidas voluntarias es cuando se llevan a cabo las actuaciones contra productos no conformes”. En este caso, tal y como señaló Iñesta Burgos, las posibles medidas a adoptar son:

  • Obligar al agente económico a que ponga en conformidad el producto.
  • Prohibir o restringir la comercialización del producto de medida en el mercado nacional, lo que implica que ningún producto nuevo puede ser introducido en la cadena de suministro, pero los que ya están en ella no tienen que ser retirados.
  • Retirarlo del mercado, lo que implica que los productos que ya estén en la cadena de suministro deben ser retirados de la misma.
  • Recuperarlo del mercado, lo que implica que los productos que ya han sido suministrados al usuario final deben ser recuperados al mercado.

“Tras detectar el problema y resolverlo, se lleva a cabo la actuación contra los agentes económicos. En la nueva normativa hay obligaciones muy precisas para todos los agentes implicados”, argumentó.

Jorge Iñesta Burgos y José Antonio Delgado responden a las dudas planteadas por los asistentes durante el encuentro
Jorge Iñesta Burgos y José Antonio Delgado responden a las dudas planteadas por los asistentes durante el encuentro.

“La situación del mercado de puertas motorizadas de garaje es francamente mejorable”, apunta el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Jorge Iñesta Burgos

¿Cómo se articula la vigilancia de mercado en España?

Sobre esta cuestión, Iñesta Burgos indicó que, por un lado, está el Estado con competencias legislativas y, por otro, las comunidades autónomas con competencias ejecutivas. Como instrumento de coordinación entre ambos, apuntó que cuentan con la Conferencia Sectorial de Industria y pyme en la que se establece el Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado, dentro del cual, a su vez, hay diferentes subgrupos de trabajo para coordinar las actividades. Con todo esto, se puede afirmar que “existe una coordinación muy importante a nivel español”.

En el ámbito de las puertas automáticas, el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid se mostró desencantado. “En el año 2011, en puertas automáticas, hemos inspeccionado 283 productos y la conclusión es que se hace necesario hacer actuaciones porque es desastroso: sólo un 20% cumplía con los requisitos”, reivindicó y añadió que “a nivel nacional hemos hecho un proyecto de vigilancia de mercado sobre puertas automáticas en el que han participado siete comunidades autónomas (Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y País Vasco)”. La coordinación del proyecto, según manifestó, ha corrido a cargo de la Comunidad de Madrid y en la preparación del mismo se ha contado con la colaboración de la Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de puertas y automatismos (Fimpa).

“Para desarrollar el proyecto hemos definido un protocolo común de toma de datos y actuación; se han evaluado los riesgos asociados a las no conformidades; cada participante ha inspeccionado un mínimo de diez modelos de puertas motorizadas instaladas, fundamentalmente, en garajes y con fecha de fabricación posterior a 2015; se ha realizado una comprobación documental; se han comprobado una serie de requisitos de seguridad y actualmente se están analizando los resultados en común: en noviembre de 2017 tuvimos la primera reunión de análisis de resultados del proyecto”, reveló Jorge Iñesta Burgos quien puso fin a su ponencia destacando los siguientes puntos como principales conclusiones:

  • El mercado único aumenta enormemente las oportunidades de negocio de la industria española.
  • La normativa armonizada obliga a las industrias a fabricar productos más seguros, robustos y energéticamente eficientes.
  • El mercado único y la normativa armonizada impulsan a las industrias a mejorar su competitividad.
  • La vigilancia de mercado resulta fundamental para garantizar una competencia leal entre empresas y juega a favor del tejido industrial.
  • La situación del mercado de puertas motorizadas de garaje es francamente mejorable.

Empresas o entidades relacionadas

Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de puertas y automatismos

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Puertas y Automatismos

    04/12/2024

  • Newsletter Puertas y Automatismos

    06/11/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS