Ensatec resuelve dudas sobre puertas industriales
Redacción Ciberperfil23/09/2011
En los últimos meses, Ensatec ha recibido numerosas consultas sobre puertas industriales, comerciales y de garaje y más concretamente sobre la renovación de los EIT, certificados, informes y la caducidad de los mismos.
A estos productos se les aplica un sistema de evaluación de la conformidad 3, para el marcado CE, en cumplimiento con el Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 y de la Directiva 89/106/CEE. Dicho sistema 3 obliga a la realización de Ensayos Iniciales de Tipo (EIT) realizado por un Organismo Notificado (laboratorio) y la emisión de un informe de ensayo en el que aparece las prestaciones obtenidas así como el número correspondiente al Organismo Notificado que realizó dichos ensayos. Otro aspecto que contempla este sistema 3, es tener implantado un control de Producción en Fábrica (CPF), proceso mucho más importante ya que es el que nos asegura una continuidad en la calidad y procesos de los productos.
En este sistema de evaluación de la conformidad 3, no contempla ninguna renovación ni caducidad de los EIT, informes de ensayo, etc., mientras no se realice al producto modificaciones de diseño, configuración, material, etc., que puedan modificar las prestaciones declaradas inicialmente. En el caso de que se realice cualquier modificación al producto que altere alguna de las prestaciones declaradas, se debe realizar un nuevo ensayo sobre dicha prestación y hacer un nuevo marcado CE, aunque dicha prestación obtenida sea mejor.
En cuanto a los “certificados” no tienen ningún valor legal y es de suponer que son aspectos comerciales de algún laboratorio. Otra cosa es que suministren al industrial un documento resumen de las prestaciones obtenidas dentro del informe de ensayo con el objeto de que dicho industrial pueda colgar en su página web o utilizarlo como una presentación inicial del producto “ficha técnica”, etc., como Ensatec realiza, pero teniendo presente que el informe de ensayo completo es el único documento válido y “sin caducidad alguna”.
A estos productos se les aplica un sistema de evaluación de la conformidad 3, para el marcado CE, en cumplimiento con el Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 y de la Directiva 89/106/CEE. Dicho sistema 3 obliga a la realización de Ensayos Iniciales de Tipo (EIT) realizado por un Organismo Notificado (laboratorio) y la emisión de un informe de ensayo en el que aparece las prestaciones obtenidas así como el número correspondiente al Organismo Notificado que realizó dichos ensayos. Otro aspecto que contempla este sistema 3, es tener implantado un control de Producción en Fábrica (CPF), proceso mucho más importante ya que es el que nos asegura una continuidad en la calidad y procesos de los productos.
En este sistema de evaluación de la conformidad 3, no contempla ninguna renovación ni caducidad de los EIT, informes de ensayo, etc., mientras no se realice al producto modificaciones de diseño, configuración, material, etc., que puedan modificar las prestaciones declaradas inicialmente. En el caso de que se realice cualquier modificación al producto que altere alguna de las prestaciones declaradas, se debe realizar un nuevo ensayo sobre dicha prestación y hacer un nuevo marcado CE, aunque dicha prestación obtenida sea mejor.
En cuanto a los “certificados” no tienen ningún valor legal y es de suponer que son aspectos comerciales de algún laboratorio. Otra cosa es que suministren al industrial un documento resumen de las prestaciones obtenidas dentro del informe de ensayo con el objeto de que dicho industrial pueda colgar en su página web o utilizarlo como una presentación inicial del producto “ficha técnica”, etc., como Ensatec realiza, pero teniendo presente que el informe de ensayo completo es el único documento válido y “sin caducidad alguna”.