Actualización del Documento Básico del CTE DB-SUA
Recientemente se ha actualizado el El Documento Básico del Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-SUA, que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
En esta nueva actualización la obligación o no de marcado CE conforme a la norma UNE - EN 13241 - 1 en “puertas industriales, comerciales, de garaje y portones“se establece para el conjunto de la puerta. En la misma norma se indica literalmente que dichas puertas (industriales, comerciales, de garaje y portones)”pueden incluir puertas de paso incorporadas en la hoja de la puerta que están también cubiertas por esta norma europea”.
La excepción de obligación para marcado CE establecida en el actualizado DB-SUA, así como en la propia norma UNE EN 13241 - 1, se refiere a puertas de “uso exclusivamente peatonal” con las condiciones indicadas, que deberán cumplir su propia normativa específica. Por ejemplo, conforme a los comentarios a los apartados SI3-6 y SUA2-1.2, las puertas peatonales automáticas deben cumplir la norma UNE - EN 16005 en relación a las condiciones de evacuación y seguridad de utilización.
Anchura de paso libre en puertas de itinerarios accesibles
En muchos casos puede conseguirse una anchura libre de paso de 78 cm con puertas normalizadas con 82,5 cm, siempre que el espesor de la hoja no sea mayor de 35 mm. Se puede utilizar una puerta de 82,5 cm de hoja si ésta abre más de 90º y no invade el ancho de paso. Por lo tanto, en este caso el espesor de la hoja es irrelevante.
En esta actualización se considera que los mecanismos, manillas, herrajes, barras antipánico u otros elementos de las puertas que se sitúen por debajo de 90 cm reducen la anchura de paso libre a efectos de la utilización por usuarios en silla de ruedas, si esta hoja no abre más de 90º y el elemento invade el ancho de paso.
La expresión “En el ángulo de máxima apertura de la puerta...” en el DB-SUA tiene como objetivo la consideración de que en puertas que abran más de 90º, en su ángulo de máxima apertura el canto de la propia hoja puede obstruir menos, o incluso nada, el paso. En puertas cuyo ángulo de apertura sea inferior a 90º, el paso libre debe considerarse perpendicular a la puerta y sin quiebros o giros.