Esta nueva normativa, redactada dentro del marco que establece el Real Decreto 229/1985 de 8 de noviembre, obligará a revisar una gran parte de los ascensores en servicio en las comunidades de propietarios
Nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 ‘Ascensores’: mejorar la seguridad de los usuarios y prevenir y limitar el riesgo de accidentes
El nuevo Real Decreto prevé actualizar las medidas de inspección y mantenimiento, así como la seguridad de los ascensores existentes, y tiene por objeto proteger a los usuarios, prevenir y limitar el riesgo de accidentes. Se espera que vea la luz en los primeros meses de este año 2023, después de múltiples retrasos en su publicación en el BOE. Retrasos motivados, según la respuesta a la consulta 1855, realizada al Ministerio de Industria, porque “su proceso de redacción, debe pasar por varias instancias preceptivas, que dan garantías jurídicas a cualquier reglamentación que se elabora”.
España es el país del mundo con más ascensores en proporción a su población, rozando los 24 por cada 1.000 habitantes. Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), en el año 2021, el número de ascensores instalados era de 1.101.661 ascensores, de los cuales, se estima, según diferentes fuentes estadísticas, que el 50% de los ascensores instalados España tienen una antigüedad de al menos veinte años, y que superan los 400.000, los que tienen más de 30 años servicio. Ante esta situación, se hace necesaria una revisión extraordinaria periódica de los ascensores, que incida en la vigilancia del estado de sus elementos estructurales y de seguridad, así como una modernización de los mismos.
Proteger a los usuarios, prevenir y limitar el riesgo de accidentes
Los motivos por los que se ha revisado la anterior ITS de 2013 (RD 88/2013 de 8 de febrero) se detallan en el preámbulo y hacen referencia:
- Al RD 1644/2008 de 10 de octubre de2008, que establece las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas siguiendo la Directiva 2006/42/CE, pero que no contiene procedimientos administrativos referentes al registro de instalaciones, ni tampoco sobre mantenimiento e inspecciones periódicas, limitándose a determinar las condiciones de diseño y fabricación que las máquinas incluidas en su ámbito de aplicación deben satisfacer para poder ser puestas en el mercado y/o en servicio. Como consecuencia, los ascensores de velocidad no superior a 0,15 metros por segundo, hasta ahora tratados de la misma forma que el resto de ascensores, quedarían fuera del ámbito de aplicación de esos procedimientos, sin ninguna justificación de fondo, dada su utilización por las personas, tanto en edificios de viviendas como de otro tipo, cuya seguridad precisa ser garantizada a lo largo de la vida útil de los aparatos en cuestión.
- A la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores y la evolución técnica obligan a reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares.
- A la incorporación al parque de ascensores con nuevos avances tecnológicos, aumentando la complejidad técnica general.
- A una mejor definición de la la información que se proporciona al titular, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento preventivo. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.
- A la gran cantidad de instalaciones anticuadas en el parque existente de ascensores por lo que se quiere minimizar el riesgo de accidentes por obsolescencia, desgaste y deterioro de materiales.
Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de la nueva ITCM1
Los ascensores que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta nueva normativa, según la disposición transitoria tercera del articulado de la nueva ITC AM1 son:
- Los ascensores instalados y registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ITC AM1, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que operara en el momento de su instalación. Aunque, según la disposición adicional sexta, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes.
- Los ascensores de velocidad nominal hasta 0,15 m/s, instalados y no registrados, ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas. Se establecen los siguientes plazos para el registro:
a) 18 meses, para os titulares de ascensores que se hubieran instalado desde el 30 de diciembre de 2009, hasta la fecha de exigibilidad de la nueva instrucción técnica.
b) 24 meses, para los titulares de los ascensores instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009.
- Los ascensores instalados y no registrados, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ITC AM 1, seguirán rigiéndose por el reglamento aplicado en la introducción en el mercado, pero en el plazo de un año deberán hacer efectivo dicho registro.
- Las infracciones a lo dispuesto en esta instrucción técnica complementaria se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V, infracciones y sanciones, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificado por la disposición final 3.7 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, en la que se clasifican, detallan y tipifican las infracciones como: muy graves, graves, y leves. Las posibles sanciones por incumplimiento de la nueva normativa pueden ir desde los 60.000€ hasta los 10.000.000 €, según su tipificación:
- Infracciones leves: multas de hasta 60.000 €, con prescripción de 1 año.
- Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 €, con prescripción de 3 años.
- Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 €, con prescripción de 5 años.
Adaptación de la reglamentación de seguridad de los ascensores existentes
El Anexo 6 de la nueva normativa ITC AEM 1 recoge las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, especialmente aquellos de elevada antigüedad con una serie de mejoras, así como los plazos para incorporar las modificaciones necesarias.
Las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existente, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE en la Directiva 2006/42/CE son las siguientes:
1. Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad
Debe realizarse en el plazo de un año, en caso de accidente por falta de nivelación, y también cuando se cambie el grupo tractor. Precisión de parada de, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm (UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4). Es recomendable el uso de un variador de frecuencia.
También dispondrá del plazo de un año, para incorporar las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores, los ascensores en los que se detecte, que no cumplen con los parámetros de la Norma 81-20, al realizar su próxima inspección periódica.
2. Cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina
Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar para proteger al usuario, un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina (UNE EN 81-20, 5.3.6.2.2.1.b). Los plazos son de seis meses en el caso de producirse un accidente, y de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
3. Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas
Obligatoriamente deberán incorporar estos dispositivos de seguridad:
a) Todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor, ya sea eléctrico o hidráulico, y su maniobra.
b) Todos los ascensores que dispongan de máquina de tracción por adherencia con apoyos cuya posible desalineación induzca a la rotura del eje por fatiga cíclica.
4. Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados
Todos los ascensores deberán contar con un dispositivo de comunicación bidireccional. Los que no lo tengan, deberán instalarlo en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su carencia (UNE EN 81-20, 5.12.3.1). Además, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física, de acuerdo con las categorías de discapacidad (anexo B de la norma UNE 81-70:2004).
5. Sustitución de guías
A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, estarán prohibidas las guías de cabina y/o contrapeso, que tengan dispositivos de paracaídas de tipo cilíndrico, de rail o de madera. Tendrán un plazo de 3 años, los ascensores con más de 50 años de antigüedad, y 5 años para los de menos de 50 años antigüedad
6. Dispositivos de control de carga
Todos los ascensores existentes han de incorporar un dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina de acuerdo con las prescripciones de la norma UNE 81-20:2015, 5.12.1.2. El plazo para instalarlo es de un año a partir de la primera inspección periódica que detecte que el ascensor no dispone del mismo.
7. Contrapeso
Se ha de realizar la adaptación de este aspecto en base a lo que dispone la normativa UNE 81-20:2015 respecto a la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo conforman.
Los plazos que se establecerán son:
-Ascensores con más de 50 años antigüedad: se dispondrá de 3 años desde la entrada en vigor del RD AEM 1 para realizar esta sustitución.
-Ascensores con menos de 50 años antigüedad: contarán con un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del RD AEM 1 para realizar esta sustitución.
8. Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores
Siguen siendo de obligado cumplimiento las medidas de seguridad incluidas en el Real Decreto 57/2005, y de incorporación obligada en ascensores existentes. Se recogen estas trece medidas:
a) Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.
b) Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.
c) Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.
d) Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.
e) Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.
f) Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
g) Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.
h) Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
i) En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.
j) Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.
k) Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
l) Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.
Referencia
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 ‘Ascensores’ del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre.
https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/paginas/detalleparticipacionpublica.aspx?k=365