La mascarilla KN95 o FFP2, cuándo y cómo usarla
En la Resolución del 23 de abril, el Gobierno de España intentaba atajar la carencia de EPI con marcado CE y, por tanto, conforme a las normas armonizadas europeas. En esta resolución, se permitía la comercialización temporal y excepcional de determinados tipos de EPI conformes a una serie de normas no europeas, ya que, en el contexto de la lucha y contención contra la COVID-19 ofrecían niveles de protección equivalentes a los EPI conformes a las normas armonizadas en los sectores de protección respiratoria, guantes, vestuario de protección y protección ocular y facial, permitiendo la comercialización de estos equipos sin marcado CE.
Las equivalencias de normas son muy precisas y delimitadas y se recogen en la tabla 1.
Respiratorio |
Vestuario |
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Equivalentes a FFP2 (EN 149:2001+A1:2009):
Equivalentes a FFP3 (EN 149:2001+A1:2009):
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Equivalentes a EN 14126:2003+AC2004:
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Protección ocular y facial |
Guantes |
Equivalentes a EN 166:2001:
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Equivalentes a EN ISO 374-5:2016:
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Tal y como explican desde Asepal, esta equivalencia de nivel de protección debe ser siempre entendida en el contexto de la COVID-19. “Así, por ejemplo, en el caso de las mascarillas KN95, la equivalencia con las mascarillas tipo FFP2 solo se alcanza en los niveles de eficacia filtrante (porción del aerosol que penetra a través del filtro) para aerosoles en base acuosa, medio en el que se transporta un agente infeccioso como el SARS-CoV-2 (virus responsable de la COVID-19) en un contexto pandémico”, matiza Gil.
En este sentido, las mascarillas tipo KN95 únicamente ensayan su eficacia filtrante para aerosoles acuosos, mientras que las mascarillas FFP2 determinan este parámetro para aerosoles tanto en base acuosa como en aceite base. Por lo tanto, el uso de mascarillas KN95 fuera del ámbito de protección para el cual han sido ensayadas, como puede ser un ambiente industrial en el que los contaminantes se transporten en una base que no sea acuosa, supondrá exponer a los trabajadores a unos riesgos para los cuales el EPI suministrado no ha sido ensayado, con las correspondientes consecuencias para su salud y seguridad.
Asepal insiste en que la protección que puede ofrecer un EPI solo alcanza su valor óptimo si, además de cumplir con las disposiciones de salud y seguridad aplicables, se utiliza para los fines previstos por el fabricante en su momento de ponerlo en el mercado, y de la forma prevista por el único agente económico que se encarga del diseño y/o producción del EPI.
En este sentido, la asociación siempre recomienda que, ante la más mínima duda acerca de las condiciones de seguridad asociadas a un EPI, se consulte con el fabricante del EPI o con cualquier otro especialista en este tipo de equipos tan decisivos a la hora de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.