Bureau Veritas presenta el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios en más de 12 ciudades españolas
El próximo 12 de diciembre entrará en vigor el nuevo Real Decreto 513/2017 de instalaciones de Protección contra Incendios, que sustituye al RD 1942/1993 y que recoge las disposiciones técnicas que deben cumplir los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como los criterios para su instalación y mantenimiento. Una de sus principales novedades es la incorporación de la obligatoriedad de que un Organismo de Control (OC) realice las inspecciones periódicas.
Con el objetivo de explicar todos los cambios que incorpora la legislación, ECA, empresa del grupo Bureau Veritas y Organismo de Control, ha organizado desde el mes de julio más de 12 jornadas a las que han acudido empresas de los sectores Hospitality, retail multi site, Real Estate, Health Care, Industria, centros docentes o administradores de fincas, entre otros a los que afecta la nueva regulación. Dada la buena acogida de esta iniciativa, se han planificado nuevos encuentros durante el mes de noviembre.
La seguridad industrial ha evolucionado enormemente en los últimos años. Europa ha legislado para proteger a las personas en los múltiples ámbitos de riesgo que existen, aprobando reglamentos que afectaban fundamentalmente a las instalaciones y a su inspección. Un ejemplo de ello, fue la introducción en 1987 de la inspección obligatoria por parte de un Organismo de Control a los ascensores.
Continuando con esta senda de actualización de la regulación, el pasado mes de junio fue el turno de las instalaciones de protección activa contra incendios, que desde 1993 no habían visto actualizada su legislación. Con la aprobación del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, más conocido como RIPCI, se introduce un enfoque preventivo que busca la reducción de riesgos frente al actual enfoque reactivo.
Así, el Decreto establece que las inspecciones periódicas deben llevarse a cabo por un Organismo de Control cada diez años, que empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no se hubiera producido 'puesta en servicio' (bien porque no fuera obligatoria, o por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde el momento en el que se finalizó la instalación.