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Feique piensa que las sustancias poliméricas no deberían someterse al sistema REACH

El Libro Blanco para el sector químico hace temer un futuro negro

Redacción PU01/08/2003
En febrero de 2001 la Comisión de las Comunidades Europeas preparó un borrador del conocido como ‘Libro Blanco’ para el sector químico, en el cual se desarrolla la estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados. Tras analizar la política comunitaria en materia de sustancias y preparados químicos y los principales problemas detectados, el libro llega a una conclusión que está recibiendo las críticas de la industria química: el sistema REACH: un sistema nuevo de control de las sustancias y preparados químicos, parece poner en peligro no sólo la industria química europea, sino también a otras muchas relacionadas con la misma. Pero, ¿a qué se refiere exactamente este sistema?
El Libro Blanco recoge las propuestas de la Comisión relativas a una estrategia para la futura política comunitaria en materia de sustancias y preparados químicos cuyo objetivo fundamental es el desarrollo sostenible.

Las sustancias y preparados químicos, según se explica en la página de la Unión Europea en internet presentan ventajas que se han vuelto indispensables para la sociedad moderna, como en el ámbito de la producción de alimentos y medicamentos, la industria textil, el sector del automóvil, etc. Constituyen, asimismo, un factor esencial de la prosperidad económica y el bienestar social en términos de comercio y empleo.

Informaciones de la Unión Europea aportan los siguientes datos: La producción mundial de sustancias y preparados ha pasado de un millón de toneladas en 1930 a 400 millones de toneladas en la actualidad. Hay aproximadamente 100.000 sustancias distintas registradas en el mercado comunitario, de las cuales 10.000 se comercializan en cantidades superiores a 10 toneladas, y unas 20.000 en cantidades comprendidas entre 1 y 10 toneladas. La producción mundial alcanzó 1,244 billones de euros en 1998, un 31 por ciento de la cual procedía de la industria química comunitaria, que registró un excedente comercial de 41.000 millones de euros. En ese año, fue la industria química más importante del mundo, seguida de la de Estados Unidos, que registró un 28 por ciento del valor de producción y un excedente comercial de 12.000 millones de euros.

Por otra parte, la industria química es la tercera industria de transformación en importancia en Europa. Emplea directamente a 1,7 millones de personas y casi tres millones de empleos dependen de ese sector. Además de diversas multinacionales influyentes, cuenta con unas 36.000 pymes, que representan el 96 por ciento del número total de empresas y contribuyen en un 28 por ciento a la producción química.

Siempre según la citada fuente, algunas sustancias químicas afectan gravemente a la salud humana, pues ocasionan sufrimiento y muerte prematura, y dañan seriamente el medio ambiente. Entre los ejemplos, cabe señalar el amianto, causante de cáncer de pulmón y mesotelioma, el benceno, que provoca leucemia, y el DDT, cuyo uso intensivo ocasiona trastornos de la reproducción en las aves. Pese a que esas sustancias hayan sido totalmente prohibidas o sometidas a otras restricciones, cuando se tomaron medidas, el daño ya estaba hecho, pues sus efectos negativos no se conocieron hasta que se emplearon en grandes cantidades. En algunos casos, pese a que la Comisión ha realizado propuestas para prohibir determinadas sustancias, transcurre demasiado tiempo hasta que las medidas legislativas dan resultados, lo cual pone de manifiesto las deficiencias de la actual política comunitaria en materia de sustancias y preparados químicos.

En respuesta a esta situación, los ministros de medio ambiente, reunidos en Consejo informal en Chester en abril de 1998, iniciaron un debate. La Comisión reconoció la necesidad de revisar dicha política y se comprometió a evaluar el funcionamiento de cuatro instrumentos jurídicos importantes que regulan las sustancias y preparados químicos en la Comunidad. El informe sobre los resultados fue aprobado por la Comisión en noviembre de 1998 y acogido favorablemente por el Consejo en diciembre de ese mismo año.

Estos cuatro instrumentos abarcan una gran variedad de sustancias de orígenes diversos (sustancias y preparados industriales, sustancias producidas con productos naturales, metales, minerales, etc.), regulan los ensayos de dichas sustancias y contemplan medidas para reducir el riesgo. Asimismo, establecen las obligaciones relativas a la información sobre seguridad que debe facilitarse a los usuarios (etiquetado, fichas de datos de seguridad, etc.).

Además de estos cuatro instrumentos, existe una legislación específica en determinadas áreas y sectores, como el de los productos fitosanitarios, los cosméticos o el transporte de mercancías peligrosas.

La comisaria europea de medio ambiente, Margot Wallström (der...
La comisaria europea de medio ambiente, Margot Wallström (der.), aceptó una invitación del presidente del Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC) y vicepresidente de Basf, Eggert Voscherau (izq.), para visitar la sede de Basf en Ludwigshafen (Alemania). También asistió la ministra de medio ambiente del land de Renania-Palatinado, Margit Conrad.

Una pérdida competitiva inasumible

Francisco Belil, presidente de Feique (Federación Empresarial de la Industria Química Española), aprovechó hace ya meses la Clausura del 10º Aniversario de Compromiso de Progreso, para destacar “el importantísimo esfuerzo inversor en materia ambiental de este sector, tanto en tecnología como en capital humano, superior a 1.400 millones de Euros que ha permitido que el conjunto de empresas participantes hayamos reducido en un 50 por ciento las emisiones por cada unidad producida. Del mismo modo hemos reducido los vertidos el 78 por ciento, es decir, a una quinta parte de los generados en 1993”.

Además, no desaprovechó la oportunidad para hacer pública la posición de la industria química ante las intenciones de la Comisión Europea. “La nueva política de productos químicos que la Comisión Europea pretende establecer -aseguró-, supone, en sus términos actuales, un paso atrás. Apoyamos y respaldamos sus objetivos, pero no así su ámbito de aplicación, ya que en estos momentos su aprobación supondría una pérdida competitiva inasumible para todos los sectores industriales europeos y pondría en juego la supervivencia del tejido de pequeñas y medianas empresas de nuestro continente.

Ello no sólo afectaría a la economía y al empleo, sino que reduciría la investigación y la innovación de las empresas, frenando el desarrollo de nuevos productos y tecnologías que nos proporcionen mayor calidad de vida y aseguren una mejor protección del medio ambiente.

Sin la ciencia y la industria que la desarrolla, el hombre seguiría en las cavernas. Asusta pensar que todavía hoy, uno de cada dos europeos opina que los avances científicos aportan más perjuicios que beneficios.

A la luz de los resultados, la Comisión organizó en febrero de 1999 una reunión para recabar ideas con más de 150 partes interesadas (responsables de la reglamentación, científicos, representantes de la industria, ONG de protección de la naturaleza y de defensa de los consumidores y representantes de los países candidatos a la adhesión), que le proporcionaron una visión completa de los problemas y las posibles soluciones.

En junio de 1999, el Consejo adoptó una serie de conclusiones de cara a una futura estrategia comunitaria en materia de sustancias y preparados químicos, en las que se inspiran las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco y que se refieren a la revisión de los cuatro instrumentos jurídicos antes mencionados.

La industria química es la tercera industria de transformación en importancia en Europa. Emplea directamente a 1,7 millones de personas y casi tres millones de empleos dependen de ese sector

El famoso REACH

El sistema REACH (Registration, Evaluation, and Authorisation of Chemicals) es un sistema nuevo de control de las sustancias y preparados químicos.

El sistema vigente de notificación basado en las cantidades comercializadas de sustancias nuevas ha permitido recabar una información abundante y fiable sobre las mismas. Sin embargo, para las autoridades representa una carga considerable de trabajo, que absorbe una parte importante de sus recursos, pese a que el trabajo abarca solo una modesta parte de las sustancias y preparados comercializados. En la actualidad, el número de sustancias existentes es 15 veces mayor que el de sustancias nuevas en el mercado. Se trata, por tanto, de implantar un sistema que abarque las numerosas sustancias existentes.

El sistema REACH estará integrado por los tres elementos siguientes:

(a) Registro en una base central de datos de la información básica relativa a unas 30.000 sustancias (todas las sustancias nuevas y existentes producidas en cantidades superiores a 1 t) proporcionada por las empresas. Se calcula que en el 80 por ciento de los casos aproximadamente el registro será suficiente. El registro consiste en que el productor o importador notifique a la autoridad competente su intención de producir o importar una sustancia y presente un expediente con la información exigida por la legislación. La autoridad introduce la información en una base de datos electrónica, asigna un número de registro y efectúa controles aleatorios y análisis informatizados de las sustancias registradas para detectar las propiedades que susciten preocupaciones concretas.

(b) Evaluación de la información registrada de todas las sustancias producidas en cantidades superiores a 100 t (unas 5.000 sustancias, es decir, el 15 por ciento) y, en caso de duda, también de sustancias producidas en cantidades inferiores; las autoridades efectuarán la evaluación y elaborarán programas de ensayo adaptados específicamente a las sustancias y centrados en los efectos de la exposición a largo plazo.

(c) Autorización de las sustancias que presenten determinadas propiedades peligrosas que susciten gran preocupación [sustancias CMR (categorías 1 y 2) y POP]. Para que la sustancia pueda emplearse para fines particulares cuya inocuidad haya sido demostrada, se necesitará una autorización específica de las autoridades. Se calcula que unas 1.400 sustancias (5 por ciento de las sustancias registradas) estarán sujetas a autorización, habida cuenta de los datos siguientes:

• 850 sustancias clasificadas actualmente como CMR (categorías 1 y 2)

• sustancias que presenten características de POP16

• otras 500 sustancias CMR (categorías 1 y 2) que pueden identificarse en ensayos futuros.

El sistema REACH se aplicará a las sustancias nuevas y a las existentes. Sin embargo, a diferencia de las sustancias nuevas, se necesitará un plazo de transición de 20 años para integrar al sistema la gran cantidad de sustancias existentes. En líneas generales, se registrarán primero las sustancias producidas en cantidades mayores. No obstante, el sistema será suficientemente flexible para que puedan registrarse antes las sustancias preocupantes que se produzcan en cantidades menores.

Función, derechos y responsabilidades de la industria

La legislación vigente que regula las distintas etapas de la cadena de producción suele asignar la responsabilidad de la seguridad del uso de las sustancias químicas a los fabricantes y los usuarios de las mismas. La Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos amplía el alcance de la responsabilidad a los productos destinados a los consumidores, que no deben entrañar riesgos inaceptables en las condiciones de uso normales o razonablemente previsibles. El estudio relativo a la aplicación de la Directiva puso de manifiesto que esa asignación general de responsabilidades no se había traducido en una evaluación satisfactoria de la seguridad de las sustancias y preparados químicos. Es fundamental adoptar disposiciones legislativas adicionales que establezcan con mayor precisión las obligaciones de la industria. Dichas disposiciones deberán garantizar que las sustancias que se comercialicen resultan inocuas en el uso al que se destinan, con independencia de la cantidad producida.

El sistema actual impone la obligación de someter las sustancias y preparados químicos a ensayo a los productores e importadores, pero no a los usuarios industriales ni los formuladores. Debe estudiarse más a fondo el papel de estos dos últimos grupos en la realización de ensayos.

Los usuarios industriales y los formuladores deben responsabilizarse de la seguridad de sus productos.

Por otro lado, la Directiva 67/548/CEE y el Reglamento (CEE) nº 793/93 establecen que las autoridades deben proceder a la evaluación del riesgo, lo cual supone una carga importante, sobre todo por lo que respecta a la evaluación de las sustancias existentes. Dado que la industria es responsable del uso y la eliminación inocuos de las sustancias y preparados y que la evaluación del riesgo es el método idóneo para evaluar la seguridad, el actual reparto de las tareas entre las autoridades y la industria resulta inadecuado. Las sustancias y preparados químicos se emplean en millones de productos; es, pues, impensable que las autoridades realicen o intervengan en dichas evaluaciones. La Comisión considera que, tal como propuso el Consejo, las autoridades deberían centrarse en los ámbitos que despiertan mayor preocupación.

Los polímeros deberían ser excluidos del sistema REACH, ya que éstos no tienen propiedades peligrosas y sus componentes ya han sido sometidos al sistema

Planta de Bayer
Planta de Bayer

Calendario, clasificación y etiquetado

El ensayo y evaluación del gran número de sustancias existentes presentes en el mercado requieren un planteamiento por etapas. En este apartado se describen las disposiciones necesarias y un calendario con respecto a estas operaciones. Aborda, asimismo, el futuro papel de las autoridades en la evaluación del riesgo.

Se proponen los siguientes plazos para la presentación de expedientes de registro:

• sustancias producidas en cantidades superiores a 1.000 t: a más tardar a finales de 2005

• sustancias producidas en cantidades superiores a 100 t: a más tardar a finales de 2008

• sustancias producidas en cantidades superiores a 1 t: a más tardar a finales de 2012.

En virtud de la legislación vigente, las sustancias peligrosas deben clasificarse y etiquetarse bien de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE (clasificación armonizada) bien, si no figuran en ese Anexo, con arreglo a los principios establecidos en el Anexo VI de la misma, a cargo de la industria (autoclasificación). El Anexo I incluye una lista de aproximadamente 5.000 sustancias y preparados químicos peligrosos que se ha ido confeccionando a lo largo de varias décadas.

Una evaluación sistemática de las sustancias nuevas ha puesto de manifiesto que prácticamente el 70 por ciento están clasificadas como peligrosas (carcinogénicas, tóxicas, sensibilizantes, irritantes, peligrosas para el medio ambiente, etc.). Habida cuenta del gran número de sustancias existentes y suponiendo que va a ser preciso clasificar un porcentaje comparable, la confección de una lista exhaustiva y armonizada de todas las sustancias, con el planteamiento actual, no es una opción viable.

Establecimiento de una entidad central

La Comisión propone, llegados a este punto, establecer una entidad central (una Oficina Europea de Sustancias Químicas ampliada) encargada de administrar el sistema REACH y de proporcionar asistencia científica y técnica. Apoyándose en su experiencia, la Oficina Europea de Sustancias Químicas ampliada será el órgano receptor de los expedientes de registro, enviará copias de los mismos a las autoridades de los Estados miembros, creará y mantendrá una base central de datos con todas las sustancias y preparados químicos registrados, realizará controles aleatorios y un análisis informatizado de las sustancias registradas en busca de propiedades que susciten una preocupación especial. Brindará también asistencia a los Estados miembros en la evaluación de sustancias.

La entidad central dará acceso público a la información no confidencial que se le comunique

y establecerá con los Estados miembros una red de intercambio de datos segura y eficaz para la información comercialmente sensible. Ayudará y coordinará a los Estados miembros en relación con la toma de decisiones en la etapa de evaluación para garantizar la coherencia del proceso. Además, la Oficina Europea de Sustancias Químicas ofrecerá el marco operativo del procedimiento de autorización y recabará la opinión de especialistas de los Estados miembros y del CCTEMA. Antes de crear la entidad central, la Comisión realizará un estudio de viabilidad y un análisis costes-beneficios.

Costes

La comisión indica que resulta muy difícil ofrecer una estimación fiable del "coste de la acción" en relación, por ejemplo, con el ensayo de sustancias existentes pues se desconocen muchos de los datos resultantes de los ensayos anteriores. No obstante, se atreve a formular una primera estimación:

• Costes de los ensayos correspondientes a las sustancias existentes. 2.100 millones de euros a lo largo de 11 años = 200 millones de euros/año, que deberá costear la industria química.

• Recursos humanos para una Oficina Europea de Sustancias Químicas (ECB) ampliada. Plantilla de 190 personas en la ECB para proporcionar el marco técnico y administrativo.

• Recursos humanos en el sector público en los Estados miembros. Los Estados miembros redistribuirán su plantilla actual. Se asignará personal adicional a la evaluación de sustancias existentes

• Recursos humanos en el sector industrial. Es prácticamente imposible adelantar una estimación; hay tantas posibilidades de que aumenten los efectivos como consecuencia de la introducción del procedimiento de autorización, por ejemplo, como de que se reduzcan por las razones siguientes:

• no hay que notificar las sustancias producidas en cantidades comprendidas entre 10 kg y 1 tonelada/año/productor;

• los requisitos son menos estrictos en el caso de algunas sustancias como, por ejemplo, las sustancias intermedias a las que la exposición es escasa;

• los requisitos son menos estrictos en el caso de sustancias empleadas para fines de investigación y desarrollo

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