¿Es obligatorio o voluntario marcar los envases con la identificación del tipo de material?
La Directiva 2004/12/CE que modifica la Directiva europea de Envases y Residuos de Envases 94/62/CE, dice textualmente:
“Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, de los envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión ….”
“Se considera voluntario identificar pero no la forma de identificar”
Hasta ahora utilizar códigos de identificación de los distintos materiales de envase era voluntario, pero se podría deducir del párrafo anterior que ahora se convierte en obligatorio.
Sin embargo, al suscitarse tal problema de interpretación, se realizó una consulta al Ministerio de Medio Ambiente al respecto y la respuesta fue la siguiente (textual):
“Se considera voluntario identificar pero no la forma de identificar”.
“La indicación en los envases de la naturaleza del material o materiales utilizados es voluntaria.
Si se desea voluntariamente indicar la naturaleza del material o materiales utilizados en el envase, deben utilizarse la numeración y abreviaturas del sistema de identificación establecidos en los Anexos de la Decisión 97/129/CE y que figuran en el Anejo al Reglamento de la Ley de Envases 11/97.”