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Cómo sobrevivir a un concurso de acreedores en el sector industrial

Carlos Pavón Neira, socio director de Gaula Abogados. Abogado especialista en derecho concursal15/06/2018
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El sector industrial en España está experimentando un auge relevante en el número de empresas que se ven abocadas a acudir a un concurso de acreedores. Según datos del último Baremo Concursal de la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC), correspondiente al último trimestre de 2017, hasta 377 compañías de automoción, aeroespaciales, electrónicas, químicas, papeleras, metalúrgicas y de transporte y logística fueron concursadas el año pasado, un 10% del total de las empresas concursadas y el quinto sector que más litigios registró en este sentido.

Los datos que arroja este último informe de PwC confirman una reversión de la tendencia en el número de concursos registrados durante los últimos años en el sector industrial. Tras tres años de caída ininterrumpida, 2017 ha significado un repunte del 2% de estas empresas con problemas de viabilidad. Es cierto que los datos del pasado año se mantienen a una distancia prudente de los de 2014 cuando se registraron más de 745 concursos de acreedores en empresas industriales (un 12% del total); o de los de 2015 con 447 empresas concursadas (un 9%); sin embargo, desmejoran los de 2016, cuando se registraron 368 empresas en concurso (un 9% del total).

El inicio de estos procesos se basa en la obligatoriedad legal impuesta en la normativa reguladora cuando una empresa en situación de crisis no logra llegar a un acuerdo con sus principales acreedores. Llegados a este punto, ¿es posible evitar el cierre de estas compañías mediante la actuación concursal?

En primer lugar, una causa fundamental del estado de insolvencia de las empresas españolas del sector industrial tiene que ver con su retraso en materia de digitalización, muy por detrás de las del resto del mundo. De todas las empresas industriales nacionales solo un 8% se encuentra en un nivel de digitalización avanzado, 25 puntos por debajo de la media global, situada en el 33%, según datos de PwC. Este es uno de los detonantes que ha provocado el frenazo a la reducción de los casos en los que estas compañías se ven asfixiadas económicamente y necesitan recurrir a la acción concursal.

Precisamente cuando la generación de tesorería resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos o atender los compromisos financieros adquiridos, deviene la situación de insolvencia que obliga a solicitar la declaración en concurso de acreedores de la compañía.

Ahora bien, superar con éxito un proceso concursal dependerá, en gran medida, del acierto en el diagnóstico de la situación. Es esencial identificar claramente si nos encontramos ante un negocio viable o si, por el contrario, se trata de una actividad no viable. Todo dependerá de si, en la cuenta de resultados, los ingresos por facturación son capaces de cubrir todos los gastos operativos, siendo únicamente el endeudamiento financiero el que se ve afectado por la insolvencia, o en cambio, la actividad ordinaria no es capaz de cumplir regularmente con sus gastos operativos.

Identificada la viabilidad del negocio, sobre la base de una actividad ordinaria capaz de cubrir sus gastos ordinarios, la práctica profesional aconseja, en relación al sobreendeudamiento, dos vías de actuación antes de acometer un proceso concursal: llevar a cabo una negociación para refinanciar o reestructurar la deuda financiera de forma viable según la capacidad real de pago de la compañía deudora, o bien buscar a un inversor que pueda adquirir la unidad productiva viable en el marco del proceso concursal. En este caso, el comprador quedaría liberado del endeudamiento financiero de la empresa vendedora.

La experiencia demuestra que las refinanciaciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada. Por eso es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinanciación fallida.

En cambio, transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede determinar la superación de la crisis empresarial. En este sentido, es un factor decisivo el interés de los inversores en compañías industriales, en sus marcas y posicionamiento, o en sus instalaciones, entre otros activos; de hecho, es habitual que los acuerdos entre compañías industriales en concurso de acreedores y sus inversores conlleven una aportación financiera adicional para modernización de las instalaciones existentes y/o maquinaria obsoleta, a fin de lograr una mejora de resultados en el reposicionamiento de la empresa tras la superación del concurso con la venta de su unidad productiva viable.

Únicamente cuando el diagnóstico de situación evidencia la inviabilidad del negocio, el proceso concursal debe encaminarse al cese de actividad y liquidación ordenada de la compañía, con la posibilidad de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencias, mobiliario, etc.). En ocasiones, una liquidación parcial concursal puede llevar al rescate de una parcela de actividad de la compañía en crisis, al advertir que esa unidad resulta viable una vez desgajada del resto.

Esta posibilidad tendrá que ponerse de manifiesto en el informe diagnóstico previo al inicio del proceso concursal, a fin de encaminar correctamente las actuaciones que se lleven a cabo para la recuperación de la actividad empresarial.

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