Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público (Anagrual) - Datos de contacto

Ubicación y datos de contacto
Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público (Anagrual)
Paseo de la Castellana, 179 - 7º B2
28046 Madrid España

Cómo ir Cómo llegar

☎:  +34‑917680598   +34‑917680599  
🖷:  +34‑917665124
w:  www.anagrual.es
Asociación empresarial

NOTA: Aunque hemos hecho esfuerzos razonables para comprobar la corrección de la ubicación de la empresa/entidad, no podemos garantizarla al 100%

Presentación
Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público (Anagrual)

ANAGRUAL se constituye oficialmente el 9 de octubre de 1979; fruto de la iniciativa de un grupo de empresarios de diferentes Comunidades, que tras tres años de reuniones y estudio y dada la necesidad de establecer una serie de acuerdos que permitieran la racionalización de la actividad del alquiler de grúas, que era el nexo común, decidieron dar el paso adelante creando ANAGRUAL.

Con el transcurso de los años se ha incrementado el número de Agrupados, teniendo en la actualidad representación en todas las Comunidades Autónomas. En estos años se ha consolidado nuestra presencia como única Organización representativa del Sector, aglutinadora de los intereses que unen a las empresas que lo integran.

Los objetivos que se marca ANAGRUAL

  1. Representar, gestionar, defender, promocionar y fomentar los intereses profesionales, generales y comunes de sus miembros, determinados por la rama de actividad económica y empresarial a la que pertenecen, ante todo tipo de Organismos públicos y privados.
  2. Estudiar, proponer y establecer medidas oportunas en las materias de su competencia, que afecten al interés de los afiliados, para orientar, reestructurar, desarrollar y ordenar el Sector del Alquiler de Grúas, así como su coordinación con otras modalidades de prestación de servicios e industrias afines.
  3. Participar en la regulación de las cuestiones referentes al perfeccionamiento de la concurrencia del mercado, acceso a la profesión y cooperar en la información de precios y tarifas, interviniendo en instancia previa en el arbitraje de las relativas a competencia desleal.
  4. Comparecer ante la Administración y demás Organismos Públicos para la defensa de los intereses profesionales a su cargo, asumiendo, a través de sus órganos o miembros, las representaciones que las disposiciones legales o estatutarias establezcan o reconozcan.
  5. Establecer los servicios de Asesoría Jurídica, Fiscal, Económica, Gestoría Administrativa, Seguros, Financiación, Contratación de Trabajos, Bases o Parques de Grúas, Estaciones de Servicio, Talleres, Gabinetes Técnicos de Revisión de Grúas, Suministros, Publicidad y, en general, cuantos puedan resultar de interés para los miembros y las Empresas de la rama de actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes y las normas reguladoras de los mismos.
  6. Resolver a través del órgano correspondiente de arbitraje, las cuestiones que le sean sometidas, bien por precepto estatutario, bien por voluntad de las partes.
  7. Emitir dictámenes y peritaje, así como estudiar los problemas que afecten genéricamente a sus afiliados y, en particular, los referidos a costos, precios, mercado, planificación económica y social, coyunturas, relaciones interregionales, laborales, socioeconómicas y jurídicas, facilitando a sus miembros cuanta información les convenga, incluso mediante la edición de boletines, publicaciones y revistas.
  8. Organizar Congresos, Convenciones, Simposios y Reuniones Públicas, para presentar y debatir ponencias sobre temas de interés común.
  9. Canalizar la participación de sus miembros en la gestión y responsabilidad de las Agrupaciones Empresariales Provinciales, Regionales y Nacional del Sector de Alquiladores de Grúas de Servicio Público.
  10. Como principales logros de nuestra Agrupación a lo largo de sus años de actividad, podemos destacar las siguientes:

    • Ha participado activamente, durante siete años, en la redacción del Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a “grúas móviles autopropulsadas”, normativa pionera en España.
    • Ha conseguido ofertas y acuerdos para que sus Agrupados en aquellos productos o servicios necesarios para las empresas de grúas, con empresas solventes y a precios competitivos.
    • Imparte cursos de operador de grúa móvil, bien a través de sus regionales o empresas asociadas.
    • Ha logrado acuerdos muy ventajosos con el Ministerio de Fomento y la Dirección General de Tráfico para la circulación de nuestros vehículos.
    • Ha elaborado de acuerdo con las organizaciones sociales un convenio colectivo específico del sector de grúas móviles.
    • Participa en proyectos de prevención de riesgos laborales relativos al sector de grúas.
    • Ha esarrollado un curso básico específico del operador de grúa móvil y camión grúa.