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Se consideran así los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo

Prohibidos los "vehículos históricos" para actividades agrícolas o de obras y servicios

Redacción Interempresas18/09/2024
El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que prohíbe la utilización de "vehículos históricos" para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

El 1 de octubre entra en vigor un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en distintos países.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano
El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano.

Se insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. Se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

¿Qué se considera vehículo histórico?

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo.
  • Haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales.
  • Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos...
El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse 'abreviado', al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

Impacto económico positivo

Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento, esperan un impacto económico positivo, puesto que, a su entender, la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos. También prevén que aumente la actividad de compraventa.

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