Presente y futuro para los residuos de construcción y demolición
Hace 25 años, cuando nuevas empresas empezaron con la “aventura” de abrir las primeras plantas de RCD de España, la legislación sobre el tema en España era muy escasa. Todo se reducía a buenas intenciones, el referente de la UE, y empresas principalmente de Países Bajos y Alemania, que nos llevaban la ventaja en el reciclaje. En pocos años, y con el auge del sector de la construcción, aparecieron numerosas iniciativas de reciclaje a nivel, nacional principalmente en Madrid, Barcelona y Navarra, y una única Asociación que llegó a tener más de 80 asociados.
En el 2007 ya el sector se veía ahogado por la ilegalidad, lo que ocasionaba que más del 50% del residuo producido terminara en vertidos ilegales. Esta situación impulsó la publicación del Real Decreto 105/2008 sobre RCD con el que se esperaba un cambio radical para el sector, ya que este obligaba a los ayuntamientos a exigir un estudio de gestión de residuos y solicitar una fianza como garantía de la correcta gestión de los RCD.
La realidad sobre la aplicación del Real Decreto 105/2008 es que numerosos ayuntamientos no la aplicaron en sus ordenanzas, continuó durante años el vertido ilegal que, junto con la crisis de la construcción, se tradujo en que numerosas empresas de valorización de RCD desaparecieran.
Aparecen nuevas normativas, como la Directiva 98/2008CE y su transposición a la legislación española en la Ley 22/211 de Residuos y Suelos Contaminados, que incorpora los conceptos de 'Subproducto' y 'Fin de condición de residuo', documentos técnicos como la Guía Española de áridos Reciclados que supuso el primer documento técnico solvente para la puesta en obra de los áridos reciclados o el protocolo de gestión de RCD en 2016 que trataba de sensibilizar y de “perder el miedo” a los áridos reciclados.
Aparece en 2015 el Plan de Acción de la UE para una economía circular, y todo ello hacen pensar a los recicladores que la correcta gestión de RCD y la puesta en obra de materiales reciclados está en marcha. Nada más lejos de la realidad, todas estas intenciones chocan con el día a día de obras públicas y privadas que únicamente tienen en cuenta como deshacerse de los RCD de la manera más económica, y continúa el esfuerzo de las empresas de reciclaje que tratan de obtener áridos reciclados de calidad para aplicaciones en carreteras y hormigones que les dé el valor añadido económico necesario pasa su subsistencia.
En los últimos años, el sector se ha recuperado y estabilizado, en parte por las nuevas legislaciones que continúan apareciendo y entre las que podemos destacar el Real Decreto 180/2015 de transporte de residuos con la obligatoriedad de disponer de documentos de Identificación (DI) en todos los transportes de RCD, y los contratos de gestión de residuos entre los gestores y los productores, o el RD 208/22 sobre garantías financieras en materia de residuos.
Sobre todas estas normativas prima el cambio de mentalidad de la administración que empieza a ser consciente de la importancia de los RCD ya que representan en la UE y en España, el 35% de todos los flujos de residuos, y con el concepto asumido de la necesidad real de una economía circular. Si bien es cierto que cada legislación implica en muchos casos más trabajo para las plantas de tratamiento de RCD, su aparición está profesionalizando un sector de reciclaje de que ha cambiado radicalmente en 25 años, donde hemos pasado de la inercia establecida de tirar los RCD en el entorno de la obra, a ser una actividad demandada y necesaria para todos los agentes implicados en su gestión.
A día de hoy, aparecen nuevos retos y oportunidades derivados de estas normativas, y el sector de los RCD, consciente de ello, se abre también a la gestión y circularidad de todos los RCD y derivadas también del RD 1055/22 de envases y residuos de envases, donde aparecen nuevos sistemas de responsabilidad (SCRAP) que deben contar con los acuerdos necesarios con los gestores de RCD para llevarlos a cabo.
La nueva Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados implica números cambios para los RCD. Como se enuncia ya en el preámbulo, deberán someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), o el concepto de obra afectado. Cuando se trata de actividades de construcción de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de interés general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la fragmentación de proyectos aprobados por el órgano competente, que desarrollen una misma infraestructura lineal y que no estén separadas por más de 100 km.
Entre los cambios importantes, está el artículo 5 de Fin de Condición de Residuo (EOW) donde además de las condiciones conocidas (finalidades específicas, mercado, condiciones técnicas, y que no genere impactos adversos al medio ambiente y la salud), indica que reglamentariamente la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer los criterios específicos sobre la aplicación de las condiciones anteriores a determinados tipos de residuos. Para ello se tendrán en cuenta los estudios previos realizados para este fin, que se analizarán en la Comisión de Coordinación en materia de residuos y que tendrán en cuenta lo establecido, en su caso, por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
Este artículo indica también que cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, una comunidad autónoma (CCAA), a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones, podrá incluir en la autorización concedida que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio deja de ser residuo.
Esta importante cuestión sobre el Fin de Condición (EOW) nos ha llevado a la aparición de normativas de las CCAA, que establecen diferentes valores límite para distintas aplicaciones, según nuestro punto de vista, sin unanimidad entre las CCAA para otorgar el fin de condición de residuos a los áridos reciclados. Por un lado, existen CCAA donde han aparecido normativas para el uso de AR y que deben cumplir una serie de parámetros ambientes (desde RCDA hemos catalogado de muy restrictivos y que pueden ocasionar la inviabilidad para su uso), y otras CCAA que no han considerado oportuno establecer nuevos criterios y esperan a que la Comisión de Coordinación se pronuncie.
Entre otros requisitos, los AR deben contar con el marcado CE de los áridos reciclados. Cada vez son más las empresas a las que hemos ayudado desde la oficina técnica de RCDA a realizarlo. Este marcado es de carácter obligatorio para todos los productos que se comercializan en la UE, aunque todavía existen a día de hoy numerosas explotaciones de áridos naturales y de reciclados que no cuentan con este requisito.
Entre otros artículos a destacar de la Ley 7/22, se encuentra el acceso a la información, donde se enuncia que la Administración General del Estado y las CCAA elaborarán y publicarán, como mínimo con periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos. Este tema no es menor para RCDA que ha elaborado en los últimos años los informes de producción y gestión de RCD en España, y quiere confrontar estos datos con los de la administración que cuando lo hace considera índices de valorización muy por encima de la realidad.
El artículo 30, específico para los RCD, incluye la retirada en las obras de demolición y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, la separación de las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, y clasificación de elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Importante también, la demolición de forma selectiva, con carácter obligatorio a partir del año 2024.
Este artículo enuncia también la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la UE en el ámbito de la economía circular, y requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.
El Capítulo II establece el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, capítulo que al parecer de RCDA no se ha desarrollado acertadamente, tanto en su artículo 89 de exenciones que indica como motivo de exención “la entrega en vertedero de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio”, y que esta siendo objeto de numerosas consultas, y la problemática de como averiguar los porcentajes de residuos inertes y no peligrosos que enuncia la ley. Desde RCDA realizamos una consulta a la administración ya que a nuestro modo de ver se generan confusiones en cuanto a la tasa que se debía aplicar para algunas tipologías de residuos, “si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada”, tema sin resolver ya que al parecer este cálculo lo tendrían que realizar los propios vertederos, lo que nos parece algo confuso ya que es imposible a nuestro modo de ver calcular estos porcentajes para que los vertederos designen la tasa correspondiente.
En cuanto a las operaciones de tratamiento, la Ley incorporas dos nuevos dígitos para especificar la actividad de tratamiento. En el sector de los RCD se incorporan las siguientes categorías:
- R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos: Instalaciones de producción de áridos a partir de RCD, de escorias negras de acerías de hornos de arco eléctrico de otros residuos inorgánicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.
- R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación: Utilización de áridos de RCD, tierras de excavación, etc. en sustitución de materias primas en procesos de fabricación distintos de la fabricación de cemento.
- R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling): Relleno con residuos no peligrosos adecuados en restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de acondicionamiento, y en restauración e ingeniería paisajística.
- R0509 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno: Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos.
Actividades que la ley relaciona con el Fin de Condición, y que está llevando a un quebradero de cabeza a las administraciones que tramitan nuevas autorizaciones o renovaciones. Unas CCAA remplazan el código R05 por el código R0506 (este código exige como requisito el fin de condición de residuos de los áridos reciclados) a las plantas de valorización de RCD que producen áridos reciclados, y otras CCAA otorgan directamente el código 0506 a todas las empresas que tenían con anterioridad el código R05.
Exigencias e interpretaciones que la propia Ley deja a las CCAA, y que nos obligan como asociación a trabajar intensamente, tratando de defender y ser consecuentes en favor de nuestros asociados, de la mejora de la economía circular, del medioambiente y de la mejor gestión para los RCD.
En conclusión y a nuestro modo de ver, el sector a día de hoy se encuentra en una transición que demanda de manera urgente la revisión del Real Decreto 105/2008, y el compromiso de la administración para frenar las prácticas ilegales que generan una gran pérdida económica a el sector y ambiental por contaminación al medio natural, así como una demanda efectiva y sin restricciones a los AR para su puesta en obra.
En este sentido, RCDA está trabajando conjuntamente con ANEFA en la “Plataforma de áridos Reciclados” que cuenta con más de 80 empresas de reciclaje trabajando conjuntamente en la comercialización y puesta en obra de estos áridos.