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A lo largo de 2010 se publicará el informe con los cambios pertinentes

Modificaciones en la directiva de emisiones sonoras para máquinas al aire libre

Fuente: Anmopyc28/01/2010

28 de enero de 2010

La Directiva sobre Emisiones Sonoras (2000/14/CE) establece en su artículo 20 que la Comisión debe presentar cada cuatro años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe donde se incluyan las conclusiones sobre la experiencia acumulada por la Comisión y, en su caso, una propuesta de las modificaciones que deberían llevarse a cabo. Se prevé que este informe de revisión de la Directiva se publique durante el año 2010.

Para la elaboración de este informe, la Comisión cuenta con el asesoramiento de un Comité de Ruido, creado bajo el marco de la Directiva de Emisiones Sonoras, y dentro de éste, de un grupo de trabajo específico sobre las emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.

El Comité de Ruido está elaborando un documento donde se establecerán las modificaciones que se consideran necesarias para las máquinas sujetas a límites de potencia acústica y las sujetas a marcado de emisión sonora

Este grupo de trabajo del Comité de Ruido está elaborando un documento donde, a partir de los estudios sobre emisiones sonoras y reuniones de expertos de ruido desarrollados en los últimos años, se establecerán las modificaciones que se consideran necesarias para llevar a cabo en la Directiva, concretamente en lo que respecta a los listados exhaustivos de máquinas sujetas a límites de potencia acústica (Artículo 12) y de máquinas sujetas a marcado de emisión sonora (Artículo 13).

 Se producirá la incorporación de las máquinas quitanieves en el artículo 12 y de las instalaciones móviles de cribado...

Se producirá la incorporación de las máquinas quitanieves en el artículo 12 y de las instalaciones móviles de cribado, las grúas puente y las grúas pórtico en el artículo 13.

Foto: Jarik aka StarDog.

Dentro de dicho documento, se podrían señalar los siguientes cambios significativos que se podrían producir próximamente en la Directiva de Emisiones Sonoras:

  • Se producirá la incorporación de las máquinas quitanieves en el artículo 12 y de las instalaciones móviles de cribado, las grúas puente y las grúas pórtico en el artículo 13.
  • Para algunas máquinas se producirá el paso del artículo 13 al artículo 12. Mientras para las plataformas elevadoras móviles de personal con motor de combustión y las barredoras mecánicas se establecerá un programa de reducción del ruido en una fase, para las sierras de cadena portátiles, los martillos hidráulicos, los equipos de perforación sin percusión, los camiones hormigonera y las máquinas fresadoras de firmes con una anchura ≤ 1 m constará de dos fases.
 Para la maquinaria de compactación se establecerá una nueva clasificación...

Para la maquinaria de compactación se establecerá una nueva clasificación: rodillos vibrantes, rodillos no vibrantes, planchas vibrantes y apisonadoras vibrantes.

Foto: Michal Zacharzewski.

  • Para la maquinaria de compactación se establecerá una nueva clasificación: rodillos vibrantes, rodillos no vibrantes, planchas vibrantes y apisonadoras vibrantes, eliminando las clasificaciones correspondientes a rodillos no vibrantes remolcados y apisonadoras de explosión. A los rodillos vibrantes, a los rodillos no vibrantes y a las apisonadoras vibratorias se aplicarán los límites de la fase II. Las planchas vibrantes se clasificarían a su vez en ≤ 3 kW y > 3 kW. Para las ≤ 3 kW se aplicarían los límites de la fase I. Para las > 3 kW los límites de ruido a aplicar serán menos restrictivos que los de la fase II.
  • En el caso de los grupos electrógenos, para aquellos con potencias ≤ 400 kW se introducirán dos nuevas fases consecutivas para reducir los niveles de ruido. Los grupos con potencias > 400 kW pasarán del artículo 13 al artículo 12, estableciéndose un programa de reducción del ruido en una fase.
  • Tras la publicación de la Directiva 2005/88/CE, se mantenía la aplicación de los límites de potencia acústica de la fase I para las siguientes máquinas: topadoras sobre cadenas de acero, cargadoras sobre cadenas de acero, pavimentadoras con guía de compactación y carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión.
  • Aunque las carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión se dividirán en dos clases, de mástil vertical y de alcance variable todo terreno, ambas mantendrán los mismos valores límite.
  • Los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano se clasificarán en los que están accionados mediante motor de combustión y los que no. Para los que no están accionados con motor de combustión se mantienen los valores límite de la fase II. Dentro de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano con motor de combustión interna, para los que posean un peso entre 15 y 30 kg se mantendrá la aplicación de los límites de la fase I.
Los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano se clasificarán en los que están accionados mediante motor de combustión y los que no...
Los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano se clasificarán en los que están accionados mediante motor de combustión y los que no.

Foto: Michal Zacharzewski.

  • Dentro del artículo 13 continuarán permaneciendo los montacargas eléctricos, las sierras circulares de mesa para obras, las hormigoneras, las cintas transportadoras, las máquinas de distribución y proyección de hormigón y mortero.
  • Dentro del artículo 12, se continuarán aplicando los límites de la fase II a compresores, montacargas de motor de combustión interna, dúmperes < 500 kW, excavadoras < 500 kW, retrocargadoras, niveladoras, generadores de energía hidráulica, equipos para pilotaje, grúas torre y grupos de soldadura.
  • Finalmente, para algunas máquinas se modifican los códigos armonizados de medición sonora.

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