¿Es obligatorio para el taller entregar resguardo de depósito y presupuesto escrito al cliente?
3 de marzo de 2014
A veces el taller no sabe con exactitud qué documentos obligatoriamente debe entregar a un cliente al recepcionar su vehículo. Precisamente para resolver esta cuestión y otras dudas frecuentes, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) da respuesta a través de su libro 'Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción y las soluciones de Ganvam'.
De acuerdo con el departamento jurídico de Ganvam, los talleres están obligados a entregar un resguardo de depósito cuando acogen a un vehículo para reparar en sus instalaciones. De hecho, este resguardo deberá presentarse tanto para retirar el vehículo como un presupuesto solicitado.
Así, para que el documento sea perfectamente correcto, en él deben constar los siguientes datos:
- Número del taller en el R.E.T. (Registro Especial de Talleres de Reparación), identificación fiscal y domicilio.
- Nombre y domicilio del usuario.
- Marca, modelo, matrícula y kilómetros recorridos del vehículo, explicando si el depósito es para presupuesto o para reparación.
- Descripción de la reparación o servicios a prestar.
- Fecha prevista de entrega (del coche reparado o del presupuesto).
- Fecha y firma del prestador del servicio.
Además hay que recordar que únicamente podrá prestarse el servicio una vez que el usuario haya dado su conformidad y firma al presupuesto o bien haya renunciado a su elaboración. De hecho, en algunas comunidades autónomas se exige que el automovilista haga constar la frase “Renuncio al presupuesto” de su puño y letra, así como su firma.
Respecto al presupuesto, conviene incidir en que este tiene una validez mínima de doce días hábiles y en él deben constar también los datos identificativos del taller, usuario y vehículo mencionados en la hoja de resguardo, el precio total desglosado, el período de validez, la fecha prevista de entrega, así como fecha y firma de aceptación.
Finalmente, deberá informarse al cliente en el plazo de 48 horas de las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la reparación, indicando siempre el importe. Sólo con su conformidad expresa podrá realizarse la reparación.