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La respuesta del sector al Marcado CE ha sido positiva en estos años, si bien la crisis económica también ha afectado a su implantación

El Marcado CE de áridos: evolución desde 2004 a 2014

Déborah Cruz Ramos. Ingeniero de Caminos. Director Técnico de Hanson Hispania S.A.U. Presidenta del Comité de Calidad de Anefa01/09/2015

Desde su entrada en vigor, el Marcado CE ha supuesto una sistematización del control y una mejora continua en el sistema de gestión y por tanto, en los áridos, aunque existen aún aspectos de mejora en los que se debe seguir trabajando. En este artículo, Déborah Cruz Ramos, presidenta del Comité de Calidad de Anefa, analiza la evolución que ha seguido este Marcado desde el año 2004 y los próximos retos a los que tiene que hacer frente.

Introducción

La creación del Mercado Único Europeo en 1985, impulsó la búsqueda de medios para la eliminación de las barreras técnicas y la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros, con el fin de alcanzar la libre circulación de productos y servicios a lo largo de toda la Unión Europea, sin menoscabo de los requisitos que se consideran esenciales para que los productos no presenten riesgos para las personas, animales domésticos, bienes y/o medio ambiente, así como facilitar los controles del mercado comunitario y aclarar las obligaciones de los agentes económicos referentes al mercado, sin imponerles cargas inútiles.

Cantera de Hanson en Valdilecha (Madrid)
Cantera de Hanson en Valdilecha (Madrid).

Las legislaciones se armonizan a través de las Directivas de Nuevo Enfoque, con la adopción de los requisitos esenciales que los productos deben cumplir para su comercialización. Antes de la fecha de entrada en vigor de una determinada Directiva, no existe ninguna obligación en cuanto al Marcado CE de los productos que en ella se recogen. A partir de la fecha de obligatoriedad no pueden comercializarse productos no conformes aunque estuvieran fabricados con anterioridad a esta fecha.

En lo que respecta a los productos de construcción, el Consejo de las Comunidades Europeas, dictó el 21 de diciembre de 1988 la Directiva 89/106/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción. España traspuso la citada Directiva, mediante el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, que fue modificado mediante el Real Decreto 1329/1995, el 28 de julio de 1995, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. Conforme a lo indicado en estas Directivas de Productos de Construcción de la Unión Europea, los productos considerados idóneos para su uso son fácilmente reconocibles mediante el Marcado CE.

El Marcado CE es una obligación para el fabricante, que debe someter sus productos a alguno de los métodos de Evaluación de la Conformidad establecidos para ellos. En el caso de los productos de construcción, las características del producto a evaluar, los criterios para realizar la evaluación de la conformidad y el modo de realizar la Declaración de Conformidad y el Marcado CE, se detallan en las Normas Armonizadas o en las Guías DITE (Documento de Idoneidad Técnica Europea). Por tanto, la Directiva no entra en vigor para un producto determinado hasta que no se dispone de uno de estos dos documentos (Norma Armonizada o Guía de DITE).

Las Normas Armonizadas que aplican a los áridos como productos de construcción, fueron abordadas en el seno del ‘European Committee for Standardization’ (CEN), por el Comité CEN TC 154 ‘Aggregates’ conforme al mandato M/125 de la Comisión Europea. La primera edición de estas normas no tuvo lugar hasta el año 2003, y tras un periodo transitorio de coexistencia con las normas anteriores, el 1 de junio de 2004 entró en vigor el Marcado CE para los áridos en España y en el resto de países de la UE, en las siguientes aplicaciones:

  • UNE-EN 12620: 2002 ‘Áridos para hormigón’
  • UNE-EN 13139: 2002 ‘Áridos para morteros’
  • UNE-EN 13043: 2002 ‘Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas’
  • UNE-EN 13242: 2002 ‘Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales’
  • UNE-EN 13450: 2002 ‘Áridos para Balasto’
  • UNE-EN 13383-1: 2002 ‘Escollera. Parte 1: Especificaciones’
  • UNE-EN 13055-1: 2002 ‘Áridos ligeros. Parte 1: Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas’

Según la Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Territorial del MITYC, el Sistema de Evaluación de la Conformidad aplicable en general a los áridos es el 2+, no obstante para determinados productos y usos, disposiciones reglamentarias específicas podrán establecer el sistema 4.

La mencionada Directiva de Productos de Construcción fue anulada y sustituida el 28 de enero de 2011 por el ‘Reglamento (UE) Nº 305/2011’, documento legislativo vinculante que entró en vigor en toda la UE el 1 de julio de 2013 y que pretendía entre otros objetivos una simplificación y mejora de la legislación, que fuese menos gravosa y más fácil de aplicar y por ende más efectiva, en especial para las pymes, y que introdujo algunas modificaciones que afectaban al marcado CE.

Las Normas Armonizadas de áridos están siendo revisadas por el Comité CEN/TC/154 ‘Aggregates’, con la prioridad de unificar criterios y exigencias en las mismas, de manera que se facilite y agilice la aplicación del marcado CE. Las nuevas versiones de estas Normas se encuentran en fase de fase de encuesta y voto formal desde junio de 2015, estimándose como fecha probable para su publicación y entrada en vigor el primer semestre de 2016.

Qué supone el Marcado CE de los áridos al fabricante o comercializador

Comercializar áridos con Marcado CE conforme a un sistema 2+, implica realizar las siguientes actuaciones:

1º. Contactar con un Organismo de Inspección Notificado

La Administración de los diferentes Estados Miembros aprueba a los Organismos Notificados responsables de realizar los procedimientos de evaluación de conformidad, que en el caso de España deben ser entidades certificadas por ENAC y cumplir los requisitos de la Ley de Industria.

2º. Realizar por su cuenta los ensayos iniciales de tipo del producto

Los ensayos iniciales de tipo se realizan conforme a lo indicado en la Norma Armonizada que aplique en cada caso. Con las características determinadas para cada árido, el fabricante elabora la declaración de prestaciones del mismo.

3º. Desarrollar, implantar y mantener un Sistema de Control de Producción en Fábrica

El fabricante debe garantizar el aseguramiento de la calidad y asegurar la trazabilidad del árido. El Sistema de Control de Producción en Fábrica implica elaborar procedimientos documentados que definan todas las actividades de control en cada uno de los procesos de la fabricación; el Plan de Control con los ensayos, periodicidades y métodos prescritos en la Normas Armonizadas; el tratamiento de los productos no conformes; el registro sistemático de los controles, inspecciones y ensayos; y la emisión de los documentos de Marcado CE.

4º. Someterse a la inspección inicial del Organismo Notificado, a fin de que éste evalúe si procede o no emitir el certificado de control de producción

El Organismo Notificado comprueba si el fabricante cumple los preceptivos requisitos indicados en la Normas Armonizadas, en cuyo caso emite el correspondiente certificado.

5º. Realizar los ensayos de Autocontrol establecidos en el Plan de Control de Producción en Fábrica

El fabricante analiza continuamente los resultados del autocontrol, a fin de garantizar que los áridos que suministra cumplen con los valores de su Declaración de Conformidad y de evitar que lleguen al mercado productos no conformes.

6º. Someterse a las inspecciones periódicas del Organismo Notificado

El Organismo Notificado realiza su labor de vigilancia, evaluación y autorización permanente de dicho control de producción en fábrica, comprobando que se consiguen las características declaradas para el producto mediante el registro de los controles y ensayos generados en dicho control, que se corrigen las desviaciones detectadas y que el Sistema de Control de Producción es eficaz.

7º. Emitir los documentos exigidos por el Marcado CE

El fabricante coloca el marcado CE en los albaranes de suministro de aquellos áridos que disponen del mismo y para los cuales emite una Declaración de Prestaciones, documento que recoge las prestaciones del árido en relación con sus características esenciales.

Máquinas trabajando en la gravera de Áridos Sanz en Valladolid
Máquinas trabajando en la gravera de Áridos Sanz en Valladolid.

El Marcado CE significa el cumplimiento de todas las Directivas que afecten al producto. Su colocación implica que el fabricante, o en su caso el distribuidor o el importador, asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto con las prestaciones incluidas en la Declaración de Prestaciones.

Las ventajas que aporta la implementación de un Marcado CE de áridos al fabricante, son la eliminación de barreras en la exportación de su producto en los países de la UE y la seguridad de que ningún país puede establecer requerimientos técnicos adicionales a los productos provenientes de otros estados miembros; una mayor confianza de sus clientes en la calidad y la seguridad de sus productos, ya que cumplen los mínimos requisitos legales para la salud y la seguridad establecidos en las directivas de la UE; y las derivadas de la implantación de un Sistema de Control de Producción en Fábrica, pues la aplicación de una sistemática de controles, inspecciones y ensayos mejoran la calidad y la seguridad de los productos y los procesos, permitiendo detectar a tiempo materiales no conformes.

El mayor inconveniente es la gestión de todos los documentos generados para el Marcado CE, que en cierta medida suponen una burocratización del control. Por supuesto, la obtención y el mantenimiento del Marcado CE implican un coste directo en los ensayos, en el mantenimiento de un Sistema de Control de Producción y en el coste de inspección de los Organismos Notificados, pero también hay que considerar que evita los importantes costes de la ‘NO CALIDAD’, en muchos casos muy superiores al control de producción.

Qué supone el Marcado CE de los áridos para el usuario

Las ventajas que aporta el Marcado CE de áridos al usuario son fundamentalmente las siguientes:

  1. La seguridad de que el fabricante garantiza la conformidad del producto con los requisitos esenciales del Reglamento de Productos de Construcción.
  2. Disponer de un documento emitido por el fabricante en el que se indican cuáles son las características técnicas declaradas del árido.
  3. La confianza de que el fabricante del producto con Marcado CE tiene implantado un Sistema de Gestión de Control de Producción, lo que no es una marca de calidad pero es una garantía de calidad superior al de un árido sin marcado CE.
  4. La certeza de que Evaluación de la Conformidad del Producto ha sido inspeccionada por un Organismo Notificado independiente, lo que supone una mayor garantía para el consumidor.
  5. Una mayor facilidad para comparar las características de los áridos de distintos fabricantes, pues todos deben emplear una signatura común obligada por las Normas Armonizadas.
  6. La posibilidad de eliminar el control de procedencia y de recepción en algunos de los productos, conforme a lo indicado en las Instrucciones, Pliegos y otra normativa legal vigente (por ejemplo Orden FOM 2523/2014) con el consiguiente ahorro de costes.

La evolución del Marcado CE en España desde 2004 a 2014

La entrada en vigor del Marcado CE de los áridos supuso un reto para el sector, en el que para la mayoría de las instalaciones no existía tradición de control de calidad. La mayor parte de los fabricantes tuvieron que iniciar el camino de la concienciación y la asimilación de las ideas de calidad tanto internamente como externamente, dedicando tiempo, esfuerzo y en definitiva recursos, a la formación de su personal, al desarrollo de un sistema eficaz de control, a la puesta en marcha de planes de control continuados, y a la gestión de la documentación.

Inicialmente, la Administración, las asociaciones de áridos, los Organismos Notificados, y los laboratorios de ensayos trabajaron para establecer criterios claros y unificados para la interpretación de las normas armonizadas. La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial emitió el 5 de abril de 2004 una ‘Guía para la armonización de criterios para la puesta en práctica del marcado ce de áridos’, y el 6 de mayo de 2004 la primera versión de la ‘Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del marcado ce de los áridos’, posteriormente revisada en septiembre de 2004.

Desde entonces el Marcado CE se ha ido implementando a lo largo del territorio nacional. La Asociación Nacional de Fabricantes de Áridos, Anefa, confecciona desde 2005 un informe de la situación general del Marcado CE en España, en el que recoge la información remitida por los diferentes Organismos Notificados al respecto del:

  • Número de centros de producción de áridos que cuentan con certificado de conformidad del control de producción en fábrica emitido por un Organismo Notificado.
  • Número de centros de producción de áridos en proceso de obtención del certificado (desde la aceptación de la oferta del Organismo Notificado en adelante, incluyendo los que ya tienen pasada la auditoría o están en preparación de la misma y excluidos los que ya cuentan con el certificado).

Los Organismos notificados que han colaborado aportando la información son: Aenor, Aidico, Applus, Bureau Veritas-BVQI, Cemosa, ECA Certificación, Lloyds Register, Tecnalia, y Verus Certificación.

La respuesta del sector al Marcado CE ha sido positiva en estos años, si bien la crisis económica también ha afectado a su implantación. A nivel estatal hemos pasado de 697 centros con Marcado CE en septiembre de 2004 a un máximo de 1.440 en 2008-2009, para disminuir hasta 1.236 centros en marzo de 2014. En porcentaje sobre el total de centros activos ha supuesto pasar de un porcentaje mínimo de 36.4% del total de centros activos en el inicio, a un máximo del 80% en 2008-2009, para disminuir hasta el 60.7% en marzo de 2014.

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A 1 de marzo de 2014, se observa que las Comunidades Autónomas con menor número de centros activos con Marcado CE son: Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Murcia con un porcentaje inferior al 60%; Aragón, Cataluña, Castilla-León y las Islas Canarias cuentan con un 60 - 70% de centros activos con Marcado CE; Galicia y Madrid disponen de un 80 a un 90% de explotaciones activas con Marcado; mientras que Asturias, Navarra y País Vasco tienen más de un 90%.

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La evolución ha sido muy diferente en las distintas Comunidades Autónomas, como puede verse en las tablas adjuntas. Por ejemplo en Cantabria el porcentaje de centros con Marcado CE fue incrementándose hasta llegar a 21 en 2008, el 84% de los centros productivos, para caer drásticamente en 2009, con tan solo 4 centros certificados (el 16%), recuperándose en los últimos años hasta tener 13 explotaciones con marcado en marzo de 2014 (el 53%). La Rioja sin embargo ha mantenido una mayor constancia en el número de centros y % que mantienen su certificado, así desde 2005 las cifras se han movido entre 20 y 26 centros (en el entorno del 50%), con la excepción de 2008 en que hubo 32 explotaciones con marcado (71%).

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Los problemas detectados en el desarrollo del Marcado CE de los áridos

A lo largo de estos años, se han ido detectando diferentes problemas en la aplicación del Marcado CE de áridos, por ejemplo en aspectos documentales, en la verificación de la realización de ensayos, en algunos de los ensayos iniciales de tipo, en las frecuencias de ensayo, en diferencias de criterios de conformidad, en la trazabilidad de los productos, etc.

La mayoría de ellos se han solucionado adecuadamente, como por ejemplo la dualidad de normas, según se evaluase con la normativa nacional o europea, con la paulatina adaptación de la reglamentación española; o el Marcado CE de los áridos reciclados, con su incorporación en las nuevas versiones de las Normas Armonizadas. Y en otros se debe seguir trabajando día a día, como en la mejora del tiempo de respuesta ante resultados insatisfactorios de ensayo, en los métodos de ensayos de las escolleras o en la necesaria adaptación de todos los agentes implicados a las nuevas normas.

Es importante destacar uno de los más preocupantes para fabricantes y usuarios, la coexistencia en el mercado de productos con y sin Marcado CE, bien procedentes de plantas móviles, o de fabricantes que incumplen la legislación o incluso de desmontes o préstamos de otras obras que tratan de justificarse con criterios de sostenibilidad.

La falta de concienciación por parte de los usuarios y las administraciones públicas competentes es un hecho. A este respecto, el Comité de Calidad de Anefa impulsó y la Federación de Áridos, con el apoyo de sus asociaciones miembro Anefa, Gremi d'Àrids de Catalunya, Arival y AGA, promovió la divulgación de un díptico titulado ‘No use productos de construcción ilegales’ entre empresas productoras de áridos, clientes, usuarios, administraciones y público en general. Este díptico editado en junio de 2014, busca fundamentalmente concienciar sobre la necesidad de utilizar productos de construcción que cumplan con los requisitos legales que les sean aplicables, y para que aquellos que adquieren edificios o contraten obras exijan a sus constructores, contratistas o promotores, materiales que acrediten su cumplimiento legal a través de la documentación obligatoria.

Díptico divulgativo ‘No use productos de construcción ilegales’ (puede ver el documento ampliado en este enlace)

Díptico divulgativo ‘No use productos de construcción ilegales’ (puede ver el documento ampliado en este enlace).

Sería muy conveniente que las Administraciones incrementaran la vigilancia del mercado e impusiesen sanciones que sirviesen de medida disuasoria para el incumplimiento de la legislación vigente, además de potenciar la exigencia del Marcado CE en todas las Obras Públicas.

El futuro del Marcado CE de los áridos

El futuro inmediato del Marcado CE de los áridos es la adaptación a las nuevas versiones de las Normas Armonizadas, que como se ha comentado en la Introducción se espera que sean publicadas en 2016. El principal objetivo de estas nuevas versiones es facilitar la compresión y aplicación de estas normas armonizadas para todos los tipos posibles de áridos. Las principales novedades que incorporan son las siguientes:

  • La unificación de criterios en cuanto a nomenclatura de los áridos, métodos de ensayo y categorías de producto
  • La inclusión en las citadas normas de los áridos reciclados
  • La introducción de una relación detallada de las posibles fuentes de procedencia de los áridos
  • La supresión en seis de estas normas armonizadas (EN 12620:2002+ A1:2008, EN 13043:2002, EN 13139:2002, EN 13242:2002+ A1:2007, EN 13383-1:2002 y 13450:2002) de los apartados referentes al control de producción y evaluación de la conformidad
  • La creación de una nueva norma común a las citadas en el párrafo anterior, que incluirá y desarrollará más ampliamente los apartados indicados en dicho punto: la norma EN 16236 ‘Evaluación de la conformidad de los áridos- Ensayos Iniciales de Tipo y Control de Producción’
  • La expresa mención en las normas armonizadas de su uso conjunto con la EN16236.

La nueva norma de evaluación de conformidad EN16236, que será de preceptiva para el Marcado CE de los áridos, detalla todo lo concerniente a los ensayos iniciales de tipo, el control de producción y la evaluación de la conformidad, y las modificaciones que introduce no suponen un drástico cambio en el sistema del Marcado CE.

Una vez sean editadas estas nuevas versiones de las Normas Armonizadas, se debe proceder a adaptar la ‘Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del marcado CE de los áridos’, recogiendo los cambios que hayan tenido lugar en la revisión de la Reglamentación española de carreteras, ferrocarriles y hormigones.

Otros aspectos sobre los que el CEN está trabajando que pueden obligar a alguna modificación del Marcado CE de áridos, son los referidos a la regulación de la emisión de sustancias peligrosas, a la liberación de sustancias de los productos de construcción al suelo, las aguas subterráneas y superficiales, a los trabajos de movimientos de tierras, a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

A medio y largo plazo se espera que la labor de concienciación lleve a una política proactiva de todos los agentes implicados, de manera que se acabe con la competencia desleal y el fraude que supone la comercialización de áridos sin Marcado CE y el incumplimiento de los requisitos prescritos en el Reglamento de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo.

A más largo plazo es de prever la incorporación de nuevos ensayos y requisitos para áridos procedentes de fuentes no utilizadas hasta la fecha como áridos para construcción, tras los pertinentes estudios de idoneidad.

Conclusiones

El Marcado CE ha supuesto una sistematización del control y una mejora continua en el sistema de gestión y por tanto en los áridos, aunque existen aspectos de mejora en los que se debe seguir trabajando, siendo necesario adoptar iniciativas que ayuden a combatir los productos de construcción que no cumplen con el Reglamento de Productos de Construcción o con los reglamentos y normas aplicables, y, en particular, los áridos sin Marcado CE.

Bibliografía

  • Decisión del Consejo DC 93/465/CEE
  • Reglamento (UE) Nº 305/2011
  • Criterios para notificar y designar organismos en el campo del reglamento (UE) nº 305/2011 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Productos de construcción) (febrero 2015)
  • UNE-EN 12620: 2002 ‘Áridos para hormigón’
  • UNE-EN 13139: 2002 ‘Áridos para morteros’
  • UNE-EN 13043: 2002 ‘Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas’
  • UNE-EN 13242: 2002 ‘Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales’
  • UNE-EN 13450: 2002 ‘Áridos para Balasto’
  • UNE-EN 13383-1: 2002 ‘Escollera. Parte 1: Especificaciones’
  • UNE-EN 13055-1: 2002 ‘Áridos ligeros. Parte 1: Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas’
  • pr EN16236 Evaluation of conformity of aggregates - Initial Type Testing and Factory Production Control

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