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UPM, CC OO y UGT firman las tablas salariales del metal para la provincia de Barcelona

29/02/2012

29 de febrero de 2012

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, integrada por Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) y los sindicatos FIC CC OO y M.C.A.-U.G.T., ha firmado las Tablas y Anexos Salariales vigentes para el año 2012, procediendo a la revisión del sexto y último año de vigencia del mismo. El incremento salarial será del 2%, aproximadamente dos puntos por debajo de lo que hubiera significado firmar las tablas salariales si no hubiera habido la negociación que culminó con la firma de Unió Metal·lúrgica de Catalunya la anterior semana, en virtud del cual, se decidió para este año dar un trato unificado al porcentaje de incremento salarial previsto para el año 2012 en las revisiones salariales de los Convenios Colectivos para la Indústria Siderometal·lúrgica de lss provincias de Barcelona, Tarragona y Girona.
“La reforma laboral y el acuerdo marco de enero han ayudado en la negociación. Este año sí hemos encontrado más sensibilidad y responsabilidad sindical. No es el acuerdo que nos hubiera gustado pero sí el mejor teniendo en cuenta que el acuerdo entre CEOE y sindicatos no afecta a los convenios en revisión como el nuestro”, comentó Antoni Marsal, presidente de la patronal. Por otra parte, Marsal destacó la importancia de aplicar correctamente las tablas salariales y tener en cuenta la cláusula de absorción/compensación “lo que en algunos casos puede representar que el aumento salarial no sea superior al 0,5%” (aún teniendo en cuenta que, con carácter excepcional y para este año 2012, sólo podrán ser compensables y absorbibles hasta el 50% del total del incremento previsto para 2012).
Otra de las cláusulas que contempla la firma de las tablas, es la de la Inaplicación Salarial (o Descuelgue) a través de la cual, aquellas empresas con dificultades podrán acogerse a la inaplicación salarial para el año 2012, en los términos y condiciones previstos legalmente. Para el año 2012 la jornada laboral se mantiene en 1.750 horas anuales de trabajo efectivo.

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