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Cambios introducidos por la nueva normativa vigente y su relación con el RD 379/2001 de Almacenamiento de Productos Químicos

Resistencia al fuego para almacenes inflamables: ‘EI’ sustituye a ‘RF’

Marta Mendoza Belío, Ingeniera Técnica Industrial Química de Denios 22/03/2010
Con la publicación del RD 312/2005 (en vigor a partir de 2/07/2005) ‘Clasificación de los productos de la construcción y los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego”’, se traspone la Directiva Europea 89/106/CE al marco legislativo español. Este Real Decreto da legalidad a la aplicación de las nuevas clasificaciones europeas de resistencia al fuego y a sus ensayos, además de establecer una correspondencia entre las clasificaciones estatales y las europeas durante el periodo de coexistencia de ambas.

Clasificación de materiales respecto a su reacción frente al fuego

La antigua clasificación española se venía haciendo respecto a la norma UNE 23.727:1990 1R, que distinguía las clases en función de la magnitud relativa con la que los correspondientes materiales pueden favorecer el desarrollo de un incendio. Para los almacenes de líquidos inflamables se exigía clasificación M0 –material no combustible– ante la acción térmica normalizada del ensayo (vidrio, lana de roca, materiales pétreos, cerámicos…)

Sin embargo, las nuevas Euroclases pasan a definirse en la Norma UNE EN 13501-1:2002. Estas se resumen de la siguiente manera:

- A1: No combustible. Sin contribución en grado máximo al fuego

- A2: No combustible. Sin contribución en grado menor al fuego

- B: Combustible. Contribución muy limitada al fuego

- C: Combustible. Contribución limitada al fuego

- D: Combustible. Contribución media al fuego

- E: Combustible. Contribución alta al fuego

- F: Sin clasificar

Se admite por tanto que, para los revestimientos de paredes, techos y suelos, los materiales clasificados tradicionalmente como M0 pasan a clasificarse como A1 sin necesidad de realizar ningún tipo de ensayo, tal como se indica en el Anexo I del mencionado RD 312/2005.

Clasificación de los elementos constructivos respecto a su resistencia frente al fuego

Además de las propiedades propias de los materiales en sí mismos, es importante conocer la actuación de los mismos en la estructura constructiva de la que forman parte. A este respecto de nuevo nos encontramos diferente clasificación nacional y europea.

La antigua clasificación española corresponde a la UNE 23 093 ‘Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción’, en la que encontramos la siguiente definición:

- RF: Resistencia al fuego: el elemento constructivo (cerramiento) garantiza las siguientes condiciones:

· Estabilidad o capacidad portante

· Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta al fuego

· Estanquidad al paso de llamas o gases calientes

· Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la mencionada UNE

La escala de tiempo normalizada según la UNE era de 15, 30, 60, 90,120, 180 y 240 minutos

La Norma Europea UNE EN 13501-2:2002 y el RD 312/2005 establece nuevas clases, siendo las principales:

· R: Capacidad portante (Resistance)

· E: Integridad (Integrity)

· I: Aislamiento (Isulation)

Estas clases tienen el siguiente significado respecto a la variable tiempo:

· R(t): tiempo que se cumple la estabilidad al fuego o capacidad portante (similar al antiguo concepto de estabilidad al fuego (EF)

· RE(t): tiempo que se cumple la estabilidad y la integridad al paso de las llamas y gases calientes (similar al antiguo concepto de parallamas, PF)

· REI(t): tiempo que se cumple la estabilidad, integridad y aislamiento térmico (similar al antiguo concepto de resistencia al fuego, RF)

La escala de tiempo normalizada según la nueva UNE es 15, 30, 45, 60, 90,120, 180 y 240 minutos

Correspondencia entre EI y RF, según Denios

La siguiente tabla esquematiza la correspondencia entre ambas clasificaciones para los elementos constructivos principales de los almacenes Denios:

Imagen

Consecuencias para los almacenes de líquidos inflamables (Reglamento APQ)

La Ley de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ - Real Decreto 379/2001) exige, cuando no pueden respetarse las mínimas distancias de seguridad exigidas en los almacenes de líquidos inflamables, la separación de los recipientes mediante elementos de una determinada resistencia al fuego RF (en general RF 120 minutos)

Se trata sin embargo de una nomenclatura antigua, por lo que desde la entrada en vigor de los nuevos eurocódigos y clases de resistencia al fuego, dichos elementos deberían estar certificados según la nueva UNE EN 13501-2:2002 como ‘EI 120 minutos’.

Almacén resistente al fuego DEN-Safe 600, con sistema de estanterías y puerta batiente
Almacén resistente al fuego DEN-Safe 600, con sistema de estanterías y puerta batiente.

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