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Imputación temporal: el momento de reconocer los beneficios

La normativa fiscal regula cuándo deben imputarse los ingresos y gastos de la empresa

Alex L. Iturriza01/12/2008
La regla general es la del devengo. Es decir, los ingresos y los gastos deben ser imputados en el ejercicio en el que se devengan, independientemente del momento en el que se produzca la corriente monetaria. Así, la contabilización e imputación fiscal de los ingresos no depende de cuándo se cobran los ingresos o cuando se pagan los gastos sino del momento en que se prestan los servicios o se entregan los bienes.

La normativa fiscal permite cambiar el criterio de imputación y regirse por el criterio de caja, es decir, reconocer los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando se pagan. Para el cambio de criterio es necesario solicitar el cambio a la Administración Tributaria, en unos plazos determinados, y justificar la necesidad de cambio. Se trata, realmente, de que la contabilidad refleje la imagen fiel de la empresa. Debe ser la Administración la que permita la imputación en momento distinto del devengo.

Por otro lado, la propia normativa recoge unos supuestos en los que, sin necesidad de la autorización administrativa, no se siga el criterio del devengo en la imputación de ingresos y gastos. Son los casos de operaciones a plazos o con precio aplazado.

En las operaciones a plazos las rentas, los beneficios, se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

La propia normativa recoge unos supuestos en los que, sin necesidad de la autorización administrativa, no se siga el criterio del devengo en la imputación de ingresos y gastos

Así, sólo se reconoce el beneficio en la parte proporcional de éste que se corresponda con los cobros percibidos. Una compañía que hubiera vendido un bien de su propiedad y fuera a cobrar el precio en dos años (cobrando la mitad al de un año de la operación y la otra mitad al de dos años) no deberá reconocer el beneficio obtenido en la venta en el primer año (ya que en el momento de la operación no cobra nada), reconocerá el 50% del beneficio en el siguiente ejercicio (siempre y cuando cobre) y, por último, se imputará el 50% restante en el siguiente ejercicio.

Se trata de un diferimiento de la tributación y, por lo tanto, de un instrumento más para reducir la carga fiscal, en este caso con el retraso del pago de impuestos sin coste financiero alguno.

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