La normativa fiscal regula cuándo deben imputarse los ingresos y gastos de la empresa
La normativa fiscal permite cambiar el criterio de imputación y regirse por el criterio de caja, es decir, reconocer los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando se pagan. Para el cambio de criterio es necesario solicitar el cambio a la Administración Tributaria, en unos plazos determinados, y justificar la necesidad de cambio. Se trata, realmente, de que la contabilidad refleje la imagen fiel de la empresa. Debe ser la Administración la que permita la imputación en momento distinto del devengo.
Por otro lado, la propia normativa recoge unos supuestos en los que, sin necesidad de la autorización administrativa, no se siga el criterio del devengo en la imputación de ingresos y gastos. Son los casos de operaciones a plazos o con precio aplazado.
En las operaciones a plazos las rentas, los beneficios, se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
La propia normativa recoge unos supuestos en los que, sin necesidad de la autorización administrativa, no se siga el criterio del devengo en la imputación de ingresos y gastos
Se trata de un diferimiento de la tributación y, por lo tanto, de un instrumento más para reducir la carga fiscal, en este caso con el retraso del pago de impuestos sin coste financiero alguno.