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El IVA y los grupos de empresas: nuevo régimen

Alex L. Iturriza • info@bartellabogados.com20/11/2008
Desde el 1 de enero de 2008 se puede declarar en Grupo en el IVA, por lo que hay que revisar la conveniencia de este nuevo régimen y sus posibles beneficios fiscales.

El nuevo régimen de tributación de grupos en el IVA tiene dos vertientes: por un lado la simplificada y por otro, la especial.

La modalidad simplificada consiste, básicamente, en la mera agregación de cuotas. Así, en un grupo en el que una sociedad tenga normalmente resultados negativos en la declaración de este impuesto y otra del mismo grupo tenga resultados positivos, cabe la posibilidad de tributar por la diferencia.

Es un régimen muy sencillo. Las empresas, individualmente, deben realizar sus declaraciones como siempre, si bien, la empresa representante del grupo, realizará una declaración del grupo, en la que agregará las cuotas resultantes de todas y cada una de las sociedades que componen el grupo.

Se consigue con ello compensar resultados negativos de una con positivos de otra. Las empresas exportadoras, por ejemplo, es un supuesto claro de resultados negativos, ya que al exportar venden sin IVA (operaciones exentas) y, sin embargo, si sus proveedores son nacionales, soportarán IVA en las compras y servicios que reciban.

En cuanto a la configuración del grupo, debe existir una sociedad dominante, que participe en, al menos, un 50% en las sociedades dependientes. La sociedad dominante no puede ser dependiente de otra sociedad.

Por lo tanto, para tener la consideración de grupo es necesario, por lo menos, la existencia de dos sociedades, dominante y dependiente, con los porcentajes de participación señalados.

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Para dejar de tributar como grupo habrá que comunicar a la Hacienda la voluntad de no continuar con el régimen especial, también antes de la finalización del año inmediato anterior en que se quiere volver al régimen general individual

Se trata, asimismo, de un régimen voluntario. En el caso de que interese, el grupo debe comunicar a la Hacienda la opción por este régimen antes de la finalización del año inmediato anterior en el que se quiera aplicar el régimen. Es decir, para aplicar el régimen en el 2009, debe comunicarse la opción antes de que finalice el 2008. Por lo tanto, para su aplicación en el 2008 el plazo finalizó el 31 de diciembre de 2007.

Una vez ejercitada la opción, el grupo debe tributar así durante el plazo de tres años.

Para dejar de tributar como grupo habrá que comunicar a la Hacienda la voluntad de no continuar con el régimen especial, también antes de la finalización del año inmediato anterior en que se quiere volver al régimen general individual.

Otro motivo para no continuar con la tributación en grupo es que se dejen de cumplir los requisitos de participación de la dominante en las dependientes; dicho de otra manera, cuando el grupo, según la ley del IVA, deje de existir.

En cuanto, a la modalidad especial, no va a ser objeto de análisis en este artículo. No obstante, hay que decir que es un régimen más complicado que, básicamente, consiste en no aplicar IVA en las operaciones intergrupo, lo cual es interesante si dentro del grupo hay sociedades con porcentajes de prorrata diferentes.

Por último, la tributación en grupo obliga a realizar declaraciones mensuales.

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