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Se simplifica el Impuesto sobre Sociedades

Alex L. Iturriza
norgestion.bi@norgestion.com
15/11/2006
La reforma fiscal, en lo que a las empresas se refiere, va a suponer una clara simplificación del impuesto. Eso no significa que conlleve, a su vez, una rebaja en el coste fiscal.
El proyecto de ley que se está tramitando en la actualidad, una vez aprobado y “convertido” en ley entrará en vigor el 1 de enero del 2007. La simplificación del impuesto va a consistir, básicamente, en la eliminación de todas las deducciones que existen en la actualidad.

Desaparecen las deducciones por gastos e inversiones en I+D+i, así como aquellas que tratan de incentivar la exportación, la creación de empleo o, incluso, la deducción por gastos de formación y reciclaje de los empleados.

Desaparece otra deducción que suele ser de fácil aplicación, como es la deducción por reinversión. Esta deducción consiste en la posibilidad de obtener una sustancial rebaja en el impuesto sobre sociedades, en el caso de que la empresa obtenga beneficios en la transmisión de inmovilizado, siempre y cuando se reinvirtiera la cantidad obtenida en la transmisión. Así, será interesante generar esas posibles plusvalías en el 2006, ya que la tributación efectiva por la aplicación de la deducción es de un 15%, contra un 25%, en el mejor de los casos, con la nueva normativa.

Posiblemente, la única deducción que quede “viva” es la deducción por contribución empresarial a los planes de pensiones de empleo. Someramente, se puede decir que es una deducción en cuota del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. No pueden superar 8.000 euros por trabajador y en trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros la deducción se aplica sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros.

Pero no todo va a ser malo. El proyecto de ley recoge una reducción del tipo impositivo. Hasta la fecha, existen dos tipos fijos impositivos (sin entrar en regímenes especiales, como pueden ser las cooperativas, sociedades de inversión mobiliaria, etc.). Por un lado, el general, 35 por ciento, aplicable con carácter general a todas las empresas. Y por otro lado, el especial para pymes (denominadas entidades de reducida dimensión) que es el 30 por ciento sobre los primeros 120.000 euros de beneficio.

Pues bien, el nuevo tipo impositivo general para sociedades se pretende que sea el 30 por ciento, es decir, 5 puntos porcentuales más bajo, y el especial el 25 por ciento, la misma rebaja para las citadas entidades de reducida dimensión.

La entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos no se va a hacer de golpe, es decir, los beneficios que se obtengan en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007 no se van a ver gravados por estos nuevos tipos (en función de si es pyme o no).

El proyecto de ley recoge una reducción gradual de los tipos en 5 años, de manera que en el 2007 el tipo de gravamen se reduzca en un punto, para el 2008 en otro punto más y así, sucesivamente hasta llegar, en los citados 5 años, al 30 por ciento y al 25 por ciento, respectivamente.

Todo ello nos lleva a la conclusión de que, en lo que a la generación de plusvalías se refiere (por transmisión de inmovilizado) conviene anticipar operaciones al 2006, ya que ello supone un ahorro del 50 por ciento en el impuesto sobre sociedades, si bien se genera la obligación de reinvertir la cantidad obtenida en la transmisión.

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