Opinión Info Opinión

Responsabilidad de las personas que contraten o subcontraten su actividad

Iñigo Garmendia - igarmendia@norgestion.com15/08/2006
La responsabilidad de la LGT se limita a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, por lo que si el contratista ha cumplido estas obligaciones el contratante no responderá de otras deudas que pueda tener éste, aunque no se haya aportado el certificado específico de los contratistas.
Transcurridos ya dos años desde la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, han sido muchas las dudas e incertidumbres surgidas por la aplicabilidad práctica del artículo 43 que prevé la responsabilidad tributaria subsidiaria de los subcontratistas.

A día de hoy, la solicitud de los certificados está plenamente instalada en los procedimientos administrativos de la inmensa mayoría de las empresas, y aún cuando han sido numerosos los quebraderos de cabeza ocasionados por esta cuestión, Hacienda Pública ha ido ofreciendo luz sobre esta cuestión.

Así, la Dirección General de Tributos, preguntada sobre el alcance de la responsabilidad del art. 43.1.f) de la LGT, recuerda que el certificado de contratistas y subcontratistas se exigirá antes de efectuar el pago de la obra o servicio contratado o subcontratado, dado que es obligatorio que en el momento de pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación no hayan transcurrido más de doce meses desde que se emitió el certificado por la Administración. Si no se aporta este certificado, la responsabilidad alcanza las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, correspondientes al importe de los pagos que se realicen. En consecuencia, si las mencionadas obligaciones han sido pagadas por el obligado tributario, el contratante no responderá por otra deuda que pueda tener el contratista.

El artículo 43 de la LGT establece que serán responsables subsidiarios, entre otros, las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

El Reglamento General de Recaudación establece que, a los efectos del 43.1.f) de la LGT, se consideran incluidas en la actividad económica principal todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.

De acuerdo con la normativa expuesta, para que no resulte exigible la responsabilidad del artículo 43.1.f) de la LGT basta con que en el momento de pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación no hayan transcurrido más de doce meses desde que se emitió el certificado.

Ante la falta de presentación del certificado la responsabilidad quedará limitada a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, correspondientes al importe de los pagos que se realicen.

Por otra parte, si estas obligaciones han sido pagadas por el obligado tributario, no se le puede exigir responsabilidad a la entidad contratante en base al art. 43.1.f) por otra deuda que pueda tener la entidad contratista.

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • Loroch TWIN 860

    Loroch TWIN 860

  • Superficies de la mejor calidad con las plaquitas de torneado Cermet

    Superficies de la mejor calidad con las plaquitas de torneado Cermet

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Metal

    21/11/2024

  • Newsletter Metal

    19/11/2024

ENLACES DESTACADOS

Industry LIVENebext - Next Business Exhibitions, S.L. - Advanced Machine ToolsFundación Ficoba

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS