La normativa tributaria ofrece la posibilidad de tributar como una única sociedad a las empresas del grupo
Norgestión.bi@norgestion.com01/06/2006
Este régimen especial consiste en tributar todas las sociedades que forman el grupo como un único sujeto pasivo. La base imponible del grupo está determinada por la suma de bases imponibles de cada una de las sociedades que forman el grupo. Es aquí donde se compensan los beneficios obtenidos por aquellas empresas que tienen beneficios con las que tienen pérdidas. El efecto fiscal de la compensación de bases es inmediato y no es necesario esperar a que la empresa en pérdidas remonte el vuelo y consiga tener beneficios para compensar con las mencionadas pérdidas.
Se ha planteado recientemente una consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación a la posibilidad de compensar las pérdidas de filiales situadas en otros estados miembros. Este tribunal considera que sí son compensables siempre y cuando se hayan agotado las posibilidades de compensación en su país de residencia (en el país de la filial con pérdidas) en ejercicios futuros respecto de ella misma o de un tercero, en especial, en el caso de cesión de la filial a éste.
En cuanto a la aplicación de otros créditos fiscales (deducciones por inversiones, I+D+i, etc.) también se beneficia el grupo de los generados por las empresas individualmente.
Por otro lado, desde un punto de vista formal, la sociedad dominante tiene la representación del grupo fiscal.
La sociedad dominante y las dependientes están igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda.Por último, se debe señalar que el régimen especial de consolidación se aplica cuando así lo acuerden todas y cada una de las sociedades que deban integrar el grupo. Así mismo, ejercitada la opción, el grupo fiscal queda vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal.
La sociedad dominante comunica a la Administración Tributaria los acuerdos citados, comunicación que debe realizarse antes del inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen.