La recuperación del IVA en situación de concurso de acreedores
lluzuriaga@norgestion.com15/01/2006
Uno de los efectos típicos de una situación de insolvencia es que el acreedor se ve obligado a ingresar la cuota de IVA por él repercutida, aunque su cliente (que está en situación de insolvencia) no le haya abonado dicha cuota de IVA. Tanto la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido regulan un mecanismo para la recuperación de las cuotas de IVA no satisfechas por la empresa en situación de concurso.
Recuperación de las cuotas de IVA
• Que el cliente no haya realizado el pago de las cuotas repercutidas.
• Que el devengo de las operaciones sea anterior a la fecha del Auto de declaración de Concurso; por ello, no cabe rectificar la base imponible de aquellas operaciones que se hubieren producido con posterioridad a dicha fecha.
El plazo que la Ley Concursal prevé para la rectificación de las facturas es un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto de declaración de Concurso.
Por su parte, el Reglamento del IVA, en su artículo 24, completa el catálogo de requisitos formales, obligando al acreedor a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
• Expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa anulando la cuota repercutida (de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Facturación, Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).
• Comunicar a la Agencia Tributaria (en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa) la modificación de la base imponible practicada. A dicha comunicación deben unirse copia de las facturas rectificativas y copia del Auto Judicial de Declaración de Concurso.