Un reciente real decreto revalida la dispensación en la farmacia de los medicamentos veterinarios y lo prohíbe en las clínicas de este género
El Real Decreto 666/2023 de 18 de julio establece que la dispensación de todos los medicamentos veterinarios de prescripción, las fórmulas magistrales, los preparados oficinales y los estupefacientes y psicotrópicos solo se pueden dispensar en las oficinas de farmacia, aunque prevé que existan otros establecimientos, siempre bajo la tutela de un farmacéutico, para la distribución y dispensación de medicamentos para los grandes animales, según el Observatorio del Medicamento del mes de febrero, editado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE).
El citado Observatorio recoge datos de un informe de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC) que señala que en España, más de un 45% de los hogares tienen mascotas, de las que 9,3 millones son perros y 6 millones gatos, con una tendencia en constante crecimiento.
La sanidad animal alcanza una cifra de 33.455 millones de euros, algo más del 2,29% del PIB. La partida más fuerte son los grandes animales, con 27.685 millones, mientras que la de los pequeños animales es la que más crece y, dentro de ella, la de los medicamentos, que suponen 426 millones, con un crecimiento constante, debido al incremento de la población de estos animales.
Enrique Granda, director del Observatorio, dice en su comentario editorial que “es un buen decreto, respetuoso con los farmacéuticos y con las oficinas de farmacia, bastante continuista con la situación anterior, pero incorporando novedades sobre la venta a distancia, la receta electrónica y otras novedades impuestas por la era digital en la que nos encontramos”.
El citado Real Decreto prohíbe taxativamente la dispensación de medicamentos en clínicas veterinarias, aunque autoriza su uso en los tratamientos internos, y mantiene la reserva de las oficinas de farmacia y de otros establecimientos, dirigidos siempre por farmacéuticos para todos los medicamentos de prescripción de grandes animales. Es riguroso en las incompatibilidades de los veterinarios para dispensar, donde sería de aplicación el régimen sancionador de la Ley de Medicamento.
Además, prohíbe la venta a distancia de medicamentos de prescripción, aunque autoriza la venta a distancia solo a través de webs autorizadas, de farmacia y de establecimientos detallistas (por la AEMPS), para los de no prescripción. Otras webs no estarían autorizadas.
A su vez, regula la distribución y el transporte de los medicamentos veterinarios, siempre bajo la dirección de un farmacéutico, y la receta electrónica para los medicamentos de prescripción, accesibles desde las oficinas de farmacia y establecimientos minoristas o fábricas, establecimientos elaboradores de autovacunas y establecimientos autorizados para la fabricación de piensos medicamentosos que soliciten su registro en las condiciones técnicas, de seguridad y económicas que tenga establecida la plataforma.
Para descargarse el Observatorio del Medicamento (febrero 2024), pinchar aquí.