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En relación a la nueva Ley de Bienestar Animal

¿Qué necesito para poder contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil para mascotas?

El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley de Bienestar Animal, una normativa impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que se convierte en la primera norma estatal que regula los derechos y la situación de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
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El texto contempla medidas para proteger a las mascotas (como la prohibición de dejar a un perro solo sin la supervisión de la persona responsable en la puerta de un establecimiento) o la obligación del dueño de pagar un seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, algunas directrices que recoge esta nueva ley no han entrado aún en vigor. Por ejemplo, las medidas que contemplan la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil y realizar un curso de formación para la tenencia de perros se aplicarán más adelante.

El Ministerio ha justificado el atraso en que este tipo de normas necesitan la aprobación de un reglamento correspondiente para que sean efectivas.

Seguro de responsabilidad civil para perros

Dice el artículo 30.3 de la ley que: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

El seguro de responsabilidad civil es una póliza que cubre el daño que puede provocar una mascota a terceros. Pueden ser tanto daños materiales o lesiones corporales a otra persona. Este seguro cubre tanto la responsabilidad civil del propietario de la mascota como la de un poseedor ocasional. Es decir, si una persona que no es el dueño saca a pasear al animal doméstico, el seguro también le protege ante posibles daños.

Esta cobertura de responsabilidad civil del perro puede encontrarse en algunos seguros de hogar, aunque, si no la incluye, puede pedirse como un extra. La patronal de las aseguradoras, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), recomienda contratar un seguro específico para animales de compañía que, además de la responsabilidad civil, suelen cubrir la asistencia veterinaria, la de indemnización frente a pérdida o robo de la mascota, o la defensa jurídica en caso de denuncias en las que pueda estar implicado el animal.

El capital asegurado depende de la compañía con la que se contrate el producto y de la raza del perro, y cubrirá tanto las lesiones corporales como los daños materiales. El precio medio de estos seguros oscila entre los 30 y los 50 euros anuales.

La obligatoriedad de contar desde el 29 de septiembre con un seguro de responsabilidad incluye sólo los perros. Los dueños de gatos no tienen por qué tener esta cobertura.

¿Qué necesito para poder contratar un seguro de mascotas?

En primer lugar, la mascota ha de ser un animal de compañía, no tener otro fin como la caza. Muchas aseguradoras establecen requisitos en la edad (entre los 3 meses y los 8 años, aproximadamente); otras, en cambio, no hacen esta restricción. El animal de compañía debe estar censado oficialmente en el registro de animales municipal e identificado con microchip.

Los seguros para mascotas tienen muchas posibilidades y coberturas, incluyendo la responsabilidad civil, la asistencia médica del animal, el robo o extravío, o el fallecimiento, además de otras más excepcionales o no siempre incluidas, como vacunas o prótesis.

En el mercado existen diferentes seguros diseñados para garantizar la protección y el bienestar de las mascotas (sobre todo de perros y gatos) y, por ende, la tranquilidad de sus cuidadores. Pero, a la hora de contratar uno, hay que saber distinguir entre lo que es obligatorio y lo que es opcional o accesorio.

Sanciones previstas por el incumplimiento de la ley de bienestar animal

El incumplimiento de las medidas que la Ley de Bienestar Animal aplica desde su entrada en vigor puede ser motivo de infracción, que se sancionará en función de su tipología y gravedad. A nivel económico, la normativa establece las siguientes:

  • Infracciones leves: se sancionarán con un apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
  • Infracciones graves: contemplan multas de 10.001 a 50.000 euros.
  • Infracciones muy graves: en este caso las sanciones económicas van desde los 50.001 a los 200.000 euros.

Asimismo, la norma contempla diversas medidas de sanción que pueden añadirse a las económicas. Algunas de ellas son:

  • La intervención del animal y su envío a un centro de protección.
  • La clausura de los locales o establecimientos de venta de animales.
  • La inhabilitación para la tenencia de animales o para el ejercicio de actividades con los mismos.
  • La obligación de realizar cursos de reeducación en bienestar, protección y derechos de los animales.

Aplicación de la norma

La Ley de Bienestar Animal fue aprobada en marzo de 2023 y entró en vigor el pasado 29 de septiembre de 2023. Sin embargo, para las obligaciones referidas al listado positivo de animales de compañía, el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil habrá aún que esperar a su desarrollo reglamentario.

Tampoco hay que preocuparse por las mascotas adquiridas con anterioridad ni con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la ley: su adquisición y tenencia seguirá siendo completamente legal. La adopción de perros, gatos y hurones siempre estará disponible en centros públicos de protección animal y refugios y, en referencia a otros animales de compañía, como conejos, cobayas, roedores, aves o peces, podrán seguir siendo adquiridos en tiendas especializadas, siempre cumpliendo con garantías y de manera responsable.

Cada comunidad autónoma ya cuenta con un registro de identificación de animales de compañía para perros, gatos y hurones (así como para conejos en algunas CC AA), con la finalidad de garantizar su trazabilidad y bienestar. Así, esta exigencia ya es obligatoria en estos animales. La Ley de Bienestar Animal no varía el actual procedimiento y, por lo tanto, para la colocación del microchip y su inscripción en los registros correspondientes se deberá seguir acudiendo al veterinario de su elección.

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